Una de las novedades que vino aparejada con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) fue la configuración de una nueva categorización de los contratos en función de su objeto. De este modo surgen los denominados “servicios especiales” del Anexo IV, contratos que conllevan prestaciones directas a los ciudadanos (contratos a las personas). Esta especialidad deriva del Derecho de la Unión Europea. La Directiva 2014/24/UE de contratación pública, prevé que exista un régimen especial de servicios dirigidos a los ciudadanos y habilita un tratamiento especial.
El Anexo IV de la LCSP es un documento que incluye una relación de actividades ordenadas en base a códigos CPV. El concepto CPV (del inglés, Common Procurement Vocabulary, Vocabulario Común de Contratación Pública) es un término que sirve para identificar y clasificar las diferentes actividades económicas susceptibles “de ser contratadas mediante licitación o concurso público en la Unión Europea”.
Códigos CPV para servicios deportivos
Los servicios relacionados con los deportes se corresponden normalmente con los siguientes códigos CPV:
92600000-7 Servicios deportivos
92610000-0 Servicios de explotación de instalaciones deportivas
92620000-3 Servicios relacionados con los deportes
92621000-0 Servicios de promoción de espectáculos deportivos
92622000-7 Servicios de organización de espectáculos deportivos
Si revisamos el listado de actividades que se incluyen dentro del Anexo IV, vemos cómo dentro del apartado de “Servicios administrativos, sociales, educativos, sanitarios y culturales” se incluyen los códigos de 92360000-2 al 9270000-8, es decir, todos los CPV relativos a actividades deportivas. No hay lugar a dudas, el deporte es un “servicio especial”.
Dicha consideración tiene importante consecuencias a la hora de licitar estos servicios. La LCSP establece un régimen jurídico especial a través de los artículos 22.1.c), 29.4 y 6, 131.2 y 4, 134.6, 135.5, 145.3, DA 36 y DA 47. Las principales, a modo de resumen son:
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- El umbral que determina la necesidad de licitar estos servicios por regulación armonizada se eleva: 750.000€ de valor estimado para los contratos de prestación de servicios (art. 22.1.c LCSP)
- Los contratos de concesión que tengan por objeto estos servicios deben llevarse a cabo por procedimiento restringido (art. 131 LCSP). La convocatoria de la licitación se realizará mediante el anuncio de información previa (art. 135.5 y Disp. Adic. 36 LCSP)
- Se exige que los criterios de adjudicación para estos servicios estén relacionados con la calidad al menos en un 51% (art. 145.4)
- Se impone al órgano de contratación el deber de velar en todas las fases del contrato por la calidad, continuidad, accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad y exhaustividad de los servicios (Disp. Adic. 47 LCSP)
Por tanto, no son legales las licitaciones de servicios deportivos solo a precio (100% criterio precio), ni siquiera aquellos donde el precio supone un 50% de la puntuación.
Es más, no solo se deben tener en cuenta la ponderación del criterio precio, sino también todos aquellos criterios que sean cuantitativos. Es importante establecer que no estamos hablando de diferenciar entre criterios valorables en cifras o porcentajes (automáticos) y criterios valorables en base a un juicio de valor. Estamos hablando de criterios económicos (cuantitativos) y criterios cualitativos. Resulta por ello fundamental la definición y justificación de los criterios de valoración en los pliegos para determinar si estamos ante un criterio económico o de calidad.
Criterios de adjudicación cualitativos
Se consideran criterios de calidad aquellos relativos al valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño, las características sociales y medioambientales, la organización, cualificación y experiencia del personal adscrito, el servicio de posventa y asistencia técnica, las mejoras (ojo, se debe justificar que son mejoras que repercuten en la calidad del servicio)…
En suma, los servicios deportivos son especiales según la LSCP. Por ello, AEESDAP vigila que las licitaciones se ajusten a norma y denuncia todas aquellas que no cumplen con estos preceptos. El deporte no se subasta y AEESDAP trabaja para que esto se cumpla.