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El socorrismo no se subasta

El socorrismo no se subasta

Tal y como se puso de manifiesto la semana pasada, una de las novedades que vino aparejada con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) fue la configuración de una nueva categorización de los contratos en función de su objeto. De este modo surgen los denominados “servicios especiales” del Anexo IV, contratos que conllevan prestaciones directas a los ciudadanos (contratos a las personas).

Si se analizan la mayoría de las licitaciones de salvamento y socorrismo en playas, se puede comprobar que los códigos CPV más usados son:

63725000-7 Servicios de salvamento y puesta a flote
75241000-7 Servicios de seguridad pública
75252000-7 Servicios de rescate
85142000-6 Servicios paramédicos
92000000-1 Servicios de esparcimiento,  culturales y deportivos
92620000-3 Servicios relacionados con los   deportes
92332000-7 Servicios de playas

Si revisamos el listado de actividades que se incluyen dentro del Anexo IV, vemos como todos los códigos CPV listados, menos el primero, se encuentran dentro de los denominados “servicios especiales”. Asimismo, es importante apuntar que la nomenclatura CPV no es más que un sistema de identificación y categorización de todas las actividades económicas susceptibles de ser contratadas mediante licitación o concurso público en la Unión Europea. 

Los códigos CPV de un contrato deben ajustarse al objeto del contrato y, en caso de que no haya ningún concreto o específico o el contrato incluya actividades diversas que se correspondan con diversos códigos CPV, deberán incluirse todos los códigos que sea necesarios. 

“Se puede, desde luego, utilizar más de un código en los formularios normalizados destinados a la publicación de los anuncios de contratos públicos. Esto será necesario, por ejemplo, si no hay ningún código específico que resulte adecuado.” Resolución 145/2018, de 9 de mayo, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

Teniendo en cuenta que no existe un código CPV especifico de salvamento y socorrismo en playas y que estos contratos suelen incluir personal para los puestos de socorrista, enfermero, TES, patrón de embarcaciones... así como embarcaciones de salvamento, ambulancias, VIREstas licitaciones deberían contener cuanto menos 2 o 3 códigos CPV de los enunciados con anterioridad, por lo que todos los contratos de salvamento y socorrismo en playas deberían ser considerados contratos de servicios especiales.

Como ya se puso de manifiesto, dicha consideración tiene importante consecuencias a la hora de licitar estos servicios. La LCSP establece un régimen jurídico especial a través de los artículos 22.1.c), 29.4 y 6, 131.2 y 4, 134.6, 135.5, 145.3, DA 36 y DA 47. Las principales, a modo de resumen son:

  1. El umbral que determina la necesidad de licitar estos servicios por regulación armonizada se eleva: 750.000€ de valor estimado para los contratos de prestación de servicios (art. 22.1.c LCSP)
  2. Los contratos de concesión que tengan por objeto estos servicios deben llevarse a cabo por procedimiento restringido (art. 131 LCSP). La convocatoria de la licitación se realizará mediante el anuncio de información previa (art. 135.5 y Disp. Adic. 36 LCSP)
  3. Se exige que los criterios de adjudicación para estos servicios estén relacionados con la calidad al menos en un 51% (art. 145.4)
  4. Se impone al órgano de contratación el deber de velar en todas las fases del contrato por la calidad, continuidad, accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad y exhaustividad de los servicios (Disp. Adic. 47 LCSP)

Por tanto, no son legales las licitaciones de servicios de salvamento y socorrismo en playas solo a precio (100% criterio precio), ni siquiera aquellos donde el precio supone un 50% de la puntuación. Es más, no solo se deben tener en cuenta la ponderación del criterio precio, sino todos aquellos criterios que sean cuantitativos

Es importante establecer que no estamos hablando de diferenciar entre criterios valorables en cifras o porcentajes (automáticos) y criterios valorables en base a un juicio de valor. Estamos hablando de criterios económicos y criterios cualitativos. Resulta por ello fundamental la definición y justificación de los criterios de valoración para determinar si estamos ante un criterio económico o de calidad. Se consideran criterios de calidad aquellos relatos al valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño, las características sociales y medioambientales, la organización, cualificación y experiencia del personal adscrito, el servicio de posventa y asistencia técnica, las mejoras (ojo, se debe justificar que son mejoras que repercuten en la calidad del servicio)…

AEESDAP vigila que las licitaciones de salvamento y socorrismo se ajustan a norma y denuncia todas aquellas que no cumplen con estos preceptos. La seguridad de las playas no se subasta y AEESDAP trabaja para que esto se cumpla.

¿Nos ayudas?