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Ayudas empresariales - AEESDAP

AEESDAP solicita a las CCAA la incorporación de las excepciones a los requisitos de acceso a las ayudas de apoyo a la solvencia empresarial en el RD-ley 5/2021

La Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (AEESDAP) insta a las Comunidades Autónomas a que hagan uso del mecanismo que el Gobierno ha habilitado a través del RD-ley 6/2021 para hacer llegar las ayudas establecidas en el RD-ley 5/2021 a empresas que, siendo solventes, han quedado fuera de su ámbito de aplicación.

Así lo ha manifestado su presidente, D. Javier Blanco Rubio, quien denuncia que la restricción de acceso a las ayudas establecida en el RD-ley 5/2021 relativa a no haber tenido un resultado negativo en base impositiva del impuesto de sociedades resulta restrictiva y deja fuera a empresas que eran perfectamente solventes en 2019 y que deberían poder acceder a dichas ayudas.

  • El RD-ley 6/2021 deja en manos de las Comunidades Autónomas la posibilidad de establecer excepcionalidades a los requisitos establecidos en el RD-ley 5/2021
  • El requisito de no haber tenido una base imponible negativa del impuesto de sociedades en 2019 es restrictivo para empresas que eran perfectamente solventes.

“Sabemos y compartimos el argumento del Gobierno de que dichas ayudas no deben usarse para inyectar recursos a empresas que ya estuvieran en crisis antes de la pandemia y si para ayudar a las empresas solventes que han sufrido gravemente las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19. No obstante, el requisito de acceso establecido no es representativo de la solvencia de una empresa y por tanto desvirtúa el propio objetivo de las ayudas”
El propio texto del RD-ley 5/2021 establece, en su preámbulo, “No se trata, por tanto, de medidas de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino de una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo.”

Tras la publicación de estas ayudas, diversas asociaciones y patronales incluida AEESDAP, pusieron de manifiesto su disconformidad con dicho requisito. A través del RD-ley 6/2021, el Gobierno deja en manos de las Comunidades Autónomas, que son las que van a tramitar las ayudas, la posibilidad de establecer excepciones a dicho requisito, acotándolas del siguiente modo:

“Dentro de la asignación establecida en el artículo 2, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer excepciones a los criterios recogidos en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo atendiendo a circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 debidamente justificadas en sus convocatorias.”

Es por ello que AEESDAP solicita a las comunidades que hagan uso de la potestad normativa que el Gobierno del Estado les confiere a la hora de establecer excepciones a dicho requisito, dentro de los limites que se establecen.

“Existen muchos motivos por los que una empresa perfectamente viable puede presentar una base imponible negativa del impuesto de sociedades en un ejercicio concreto sin que ello implique su inviabilidad.

Es muy normal que una empresa de nueva creación, o aquellas que han tenido que dotar provisiones por deterioro de créditos comerciales (deudas de clientes), deterioro de valor de bienes inmuebles (comprados durante la burbuja y tasados en 2019), deterioro del valor de inversiones financieras..; o casi cualquier empresa del sector de los servicios deportivos a las administraciones públicas, que tuvieron que absorber un incremento en los costes laborales provocados por la subida del SMI en 2019 cercano al 11% y que no pudieron repercutir en los precios de los contratos por negativa reiterada de las administraciones, presenten un resultado negativo en el impuesto de sociedades sin que ello signifique que no sean viables”, argumenta Javier Blanco.

En esta línea, AEESDAP considera imprescindible tener en cuenta estos aspectos a la hora de establecer excepciones, vinculándolas a su vez a indicadores que realmente garanticen la solvencia de las empresas receptoras de las ayudas, como por ejemplo la ratio de solvencia en 2019 (con el requisito de ser mayor que 1) o que el EBITDA de ese año fuera positivo.

“Solicitamos a las Comunidades Autónomas que hagan un esfuerzo en el desarrollo de las normativas que deben elaborar para la gestión de dichas ayudas en sus territorios y establezcan excepciones coherentes con el propio objetivo del RD-ley 5/2021. La gran mayoría de nuestras empresas eran viables en 2019 y el sector se ha visto muy dañado por la gestión de la pandemia y las suspensiones y limitaciones impuestas en nuestros servicios. Además de soportar el impacto negativo provocado por no poder repercutir las subidas del SMI en los contratos, ahora se nos excluye en muchos casos de estas ayudas. Como empresas colaboradoras de las administraciones públicas y responsables del deporte municipal y los servicios de salvamento y socorrismo en playas no nos merecemos este trato”, añade Javier Blanco.