La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) se encarga de regular los procedimientos de adjudicación eliminando la arbitrariedad a la hora de seleccionar al profesional, empresario o empresa que ejecutará el contrato.
Regular un procedimiento de adjudicación garantiza la libertad de acceso a las licitaciones, la igualdad de trato, profesionalidad y no discriminación, transparencia, publicidad así como la participación del mayor número posible de aspirantes.
Pero, ¿qué es un procedimiento de adjudicación?
El procedimiento de adjudicación implica un conjunto de trámites que debe seguir el órgano de contratación para la adjudicación del contrato público, es decir, los pasos que hay que seguir y cómo se debe hacer para la correcta adjudicación de un contrato público. En el expediente de contratación establecemos el procedimiento de adjudicación.
Además, no debemos olvidarnos de los funcionarios públicos, las personas que se encargarán de decidir a quién se le adjudica el contrato (licitadores o contratistas) siguiendo las pautas que establece la Ley de Contratos del Sector Público.
Tipos de procedimientos de adjudicación
Según la LCSP, los contratos que se celebren por las Administraciones Públicas pueden adjudicarse mediante los siguientes procedimientos:
1. Procedimientos ordinarios: son los procedimientos habituales. Podemos encontrar 2 tipos de procedimientos: abiertos o restringidos.
Procedimiento abierto: en este tipo de procedimiento, la empresa o entidad interesada realiza una proposición (con la correspondiente lista de requisitos exigidos que fija el pliego de cláusulas administrativas particulares), quedando excluida la negociación de los términos del contrato con los licitadores (artículo 156 a 159 LCSP). Es el procedimiento más usado ya que abarca casi el 40% de la Contratación Pública. Asimismo, encontramos 2 subtipos: procedimiento abierto simplificado o procedimiento abierto supersimplificado.
- El procedimiento abierto simplificado se encarga de, como su nombre indica, simplificar los trámites administrativos. Este tipo de procedimiento se aplica a contrato de obras de hasta 2.000.000 € (en un plazo de 20 días naturales) y contratos de servicios o suministros de hasta 100.000 € (en un plazo de 15 días naturales). Se podrán adjudicar por este procedimiento los contratos que estén por debajo de este importe. Además, como licitadores debemos estar inscritos en el ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas).
- El procedimiento abierto supersimplificado se usa para eliminar, todavía más, la carga burocrática y acortar plazos. Los licitadores podrán usar este procedimiento para adjudicar contratos de obras de hasta 80.000 € y contratos de servicios o suministros de hasta 60.000 €. El plazo para presentar ofertas es muy reducido: 10 días hábiles. En el caso se tratarse de compras corrientes compras corrientes de bienes disponibles en el mercado tenemos 5 días.
Procedimiento restringido: actualmente no se aplica mucho. En concreto, en 2020 se licitaron 0,5% de los contratos públicos por este procedimiento (menos de 1000 contratos). Aquí no existe la negociación; es la Administración quien elige a la empresa que puede participar en dicho procedimiento. No obstante, dada que la convocatoria es pública, cualquier empresa que cumpla los requisitos (solvencia económica y técnica, entre otros) puede participar. La LCSP establece que es obligatorio que participen un mínimo de 5 empresas.
2. Procedimientos no ordinarios:
- Procedimiento con negociación: este procedimiento tampoco es muy habitual. En el año 2020 menos de 26.000 contratos se licitaron mediante este procedimiento. En este caso, la administración invita a las empresas a participar una vez publicado el anuncio de licitación sin número mínimo de licitadores. Este tipo de procedimiento se puede elegir sin publicidad cuando la licitación haya quedado desierta en un procedimiento abierto o cuando existan circunstancias sobrevenidas excepcionales e imprevisibles.
- Procedimiento de diálogo competitivo: podemos decir que durante el 2020 se usó, aún menos, este procedimiento. En concreto, se licitaron 14 contratos. Lo suele usar la Administración cuando no tiene claro qué escoger y establece un diálogo o negociación con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, para llegar a una solución con el fin de poder presentar una oferta (artículos 172 a 176 LCSP).
- Procedimiento de asociación: es menos habitual y se utiliza cuando es necesario realizar actividades de I+D en obras, servicios y productos que sean adquiridos por la Administración con posterioridad. (artículos 177 a 182 LCSP)
En AEESDAP trabajamos de manera conjunta con otras organizaciones para la defensa de los intereses del sector en lo que se refiere a la vigilancia en el cumplimiento de la Ley de Contratos en las licitaciones del sector deportivo.
Para ello, contamos con un servicio de consulta y denuncia de licitaciones con objeto de realizar un seguimiento de aquellas licitaciones que presentan irregularidades o errores con el objetivo de alertar a los órganos de contratación y colaborar con ellos en la medida de lo posible.