Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas

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En el artículo que presentamos a continuación nos vamos a centrar en la Sección 1º (De la preparación de los contratos de las Administraciones) del Capítulo 1 (De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas) del Libro II (De los contratos de las Administraciones Públicas) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP). 

Este extenso párrafo viene a explicar las normas básicas para preparar los contratos de las Administraciones Públicas (art. 115 a art. 130). En otras palabras, ¿Cómo se prepara el contrato? 

Según el artículo 115 (consultas preliminares del mercado), los órganos de contratación realizarán estudios de mercado y podrán dirigir consultas a los distintos operadores económicos para que preparen correctamente la litación. En esta primera parte (iniciación), los órganos de contratación podrás servirse de expertos o autoridades independientes, así como colegios profesionales siguiendo los principios de no discriminación, transparencia, libre competencia y confidencialidad para no perjudicar a la competencia. 

Previamente, el órgano de contratación ha publicado en el perfil de contratante (Plataforma de Contratación del Sector Público), “el objeto de la misma, cuando se iniciara esta y las denominaciones de los terceros que vayan a participar en la consulta, a efectos de que puedan tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados”. 

Con el fin de atender a los principios mencionados anteriormente y como norma general, el anuncio de la licitación se publicará en el perfil del contratante así como en los diarios oficiales correspondientes. Por el contrario, los procedimientos negociados sin publicidad no tienen la obligación de ser anunciados en el perfil del contratante.  

Asimismo, los contratos sujetos a regulación armonizada deberán publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea teniendo la obligación los poderes adjudicadores de poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación 

Una vez efectuadas las consultas, se llevará a cabo un informe motivado con las actuaciones realizadas (estudios, entidades consultadas, cuestiones y respuestas). Dicho informe formará parte del expediente de contratación y estará sujeto a las obligaciones de publicaciones de los pliegos de condiciones. 

En lo referido al expediente (art. 116) debemos tener en cuenta los siguientes aspectos: 

  • Incorporación al expediente del pliego de cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas 
  • En diálogo competitivo, se sustituyen por el documento prescriptivo 
  • Acuerdos marco serán sustituidos por documento de licitación 
  • Incorporación del certificado de existencia de crédito y fiscalización previa 
  • Justificación del expediente: elección del procedimiento de licitación; clasificación que se exija a los participantes; criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera y de adjudicación; valor estimado del contrato; necesidad a satisfacer; informe de insuficiencia de medios en contratos de servicios, así como la decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato. 

Una vez ejecutados los pasos anteriores procedemos a la aprobación del expediente (art. 117): “Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación”. La resolución será publicada en el perfil del contratante. 

Tramitación del expediente 

Para tramitar el expediente de contratación pública se podrán declarar, además de la tramitación ordinaria, la urgente (art. 119) y la de emergencia (art. 120). 

Se tramitarán de manera urgente los expedientes relacionados con contratos cuya celebración atiendan a una necesidad inaplazable o si su adjudicación responde a motivos de interés público y es preciso acelerarlo. 

Hablamos de tramitación de emergencia cuando la Administración tiene que aplicar un régimen excepcional por acontecimientos catastróficos u otras situaciones de peligro que afecten a la defensa nacional.  

Para tramitar los expedientes de los contratos menores (contratos de obras con valor estimado inferior a 40.000 euros y contratos de suministros o de servicios con valor estimado de 15.000 euros) será necesario un informe del órgano de contratación que justifique de manera motivada la necesidad del contrato. También se requerirá la aprobación del gasto así como la factura correspondiente. 

Reclamación de intereses de demora

Reclamacion de intereses de demora
Los intereses de demora en el ámbito de los contratos con las administraciones constituyen un aspecto conocido por la mayoría de las empresas, si bien su reclamación no constituye una práctica igualmente extendida.
Si bien algunas administraciones no se muestran muy «satisfechas» cuando se les reclaman intereses de demora, lo cierto es que dicha reclamación es un derecho reconocido y regulado en el art. 198.4 de la LCSP y la Ley 3/2004 y además, en algunos casos, implican cantidades nada despreciables.
¿Por qué se originan?
En nuestro caso y de un modo resumido, las administraciones tienen obligación de abonar el precio del contrato en los 30 días siguientes a la aprobación de las facturas, siempre y cuando el contratista haya cumplido la obligación de presentar la factura en tiempo y forma ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, es decir, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En caso de no hacerlo, el plazo para el devengo comienza a los 30 días de la correcta presentación de la factura.
Si la Administración contratante no abona dicho importe en plazo, el contratista tiene derecho a reclamar los intereses de demora. 
 
¿Cómo se solicitan?
Una vez recibido el pago de la factura, los contratistas pueden reclamar por escrito (por registro) a la Administración contratante el pago dicho intereses. Dicha reclamación debería contener de manera clara los cálculos que se han realizado para obtener la cantidad reclamada.
 
Si, transcurrido el plazo de un mes de dicha reclamación, la Administración no contesta, procede formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. Si la sentencia es favorable y la reclamación se considera correcta, la Administración debería se ser condenada a pagar las costas del contencioso. 
 
¿Cómo se calculan?
A la hora de calcular los intereses de demora hay que tener en cuenta el interés legal de demora aplicable a las operaciones comerciales, que es establecido semestralmente por la Ministerio de Economía y Hacienda. Aquí podéis ver la evolución de dicho tipo en los últimos años.
 
Intereses de demora
 
 
Cómo podéis observar el tipo de interés no es nada despreciable, sobre todo si tenemos en cuenta los márgenes habituales en nuestro sector. 
 
Por otro lado, hay que tener claros los siguientes datos:
  • Base imponible sobre la que se reclaman los intereses. En este caso será el importe de la factura sin IVA salvo que se acredite que ese IVA ya ha sido liquidado a la administración, en cuyo caso se puede incluir.
  • Fecha inicial a partir de la cual se produce el devengo de intereses. En el caso en el que la factura se haya presentado en tiempo y forma, el plazo de devengo de intereses comienza a los 30 días de la aprobación de la factura por parte de entidad contratante. En caso contrario, el plazo de devengo comienza a los 30 días desde la correcta presentación de la factura.
  • Fecha final del periodo de devengo de intereses. En este caso debemos tener en cuenta la fecha en la que el contratista recibe el pago del principal (no la fecha en la que se autoriza el pago)
  • Periodo de devengo de intereses. El comprendido entre la fecha inicial y final.
Os recomendamos que consultéis con vuestros servicios administrativos al respecto de este tema. Las cuantías en muchos casos son más importantes de lo que os imagináis. 
 

¿Qué es y cómo se organizan los eventos deportivos?

Organización de eventos deportivos

Existen diferentes autores que hablan del concepto de “eventos deportivos”. Nosotros vamos a acudir a Shone (2001:4) para acercarnos a la definición de “eventos”, entendiéndose estos como “aquellos fenómenos que surgen de ocasiones no rutinarias y que tienen objetivos de ocio, culturales, personales u organizativos establecidos de forma separada a la actividad normal diaria, cuya finalidad es ilustrar, celebrar, entretener o retar la experiencia de un grupo de personas”.

De esta manera, un evento es irrepetible y único, intangible y con un alto nivel de interacción entre los participantes dentro de un espacio y tiempo limitados. Asimismo, es preciso tener en cuenta las emociones o sentimientos que entraña en sí mismo un evento. 

¿Qué es un evento deportivo? 

De esta manera, si cogemos el concepto de “eventos” e intentamos buscar una definición para “eventos deportivos”, podríamos definirlo de la siguiente manera: actividades de carácter deportiva que se realizan cada cierto tiempo con beneficios positivos para los asistentes y participantes en el espacio donde tienen lugar: económicos, sociales, políticos, turísticos… 

¿Cómo se organiza un evento deportivo? 

A la hora de organizar un evento deportivo debemos tener en cuenta, por un lado, los objetivos, y los riesgos que plantea el mismo para poder evaluarlos (tanto al principio como a la finalización del evento). Para verlo más claro, vamos a desgranar los pasos de cualquier evento corporativo: 

  • Tiempo. ¿Cuánto va a dura tu evento deportivo? ¿En qué fechas? Si no queremos encontrarnos con obstáculos es importante marcar unas fechas para ajustarnos a los tiempos. Recuerda, es conveniente que sobre tiempo antes que falte, como en cualquier actividad de cualquier índole que organicemos. Es importante que todo esto lo recojas en una hoja de ruta que compartas con tus compañeros para evaluarla.  
  • Disciplina deportiva y deportistas. ¿Qué deporte se va a disputar en dicho evento? No es lo mismo realizar una clase de zumba que un partido de fútbol o una clase de aquagym porque las instalaciones deportivas varían en función del deporte. Y, en muchos casos, si dependes de instalaciones deportivas municipales necesitas saberlo con tiempo y pedir autorización. Igualmente, debes decidir si vas a hacer un evento deportivo de élite o más llano porque tus deportistas serán clave en esa elección. No es lo mismo acudir a aficionados que a deportistas profesionales. 
  • Instalación. este aspecto está relacionado con el anterior. Si dependes de instalaciones municipales deberás gestionarlo con suficiente tiempo porque es normal encontrar otro tipo de actividades que se celebren en el mismo. 
  • Presupuesto. ¿Con qué presupuesto cuentas? Este es un aspecto fundamental que debes incluir en tu hoja de ruta. Sé realista contigo mismo y no ambicioso. Y, por supuesto, planifica un presupuesto a largo plazo para evitar problemas. 
  • Patrocinios. Es habitual encontrar patrocinios o juegos paralelos en torno al evento para poder obtener ingresos extras. Asimismo, contar con merchandising ayudará a enganchar a tu público 
  • Difusión. Realiza un plan de comunicación que te ayude a difundir tu evento deportivo así como los medios y canales que vas a usar para difundirlo. Cuenta con dejar una partida presupuestaria a publicidad en caso de que tu evento no se haya difundido de manera orgánica y tengas que recurrir a invertir en medios convencionales o en Internet. En dicho plan de comunicación, incluirás también las acciones que se hagan antes, durante y después del evento para medir el impacto en los medios, redes sociales o Internet. 
  • Seguimiento y evaluación. ¿Estás cumpliendo los aspectos marcados en la hoja de ruta? Si te guías por la hoja de ruta sabrás si vas por buen camino o por el contrario tienes que modificar cosas 
  • Capacidad de respuesta ante imprevistos. Te guste o no, pueden surgir imprevistos, algunos con tiempo de antelación y otros el mismo día del evento. No hay que darlo todo por perdido, es algo que puede ocurrir y lo más importante es tener capacidad para responder ante dichos obstáculos y cómo lo vamos a resolver. Recuerda mantener la calma para que tu público y deportistas lo estén también 
  • Análisis final. Una vez que ha terminado el evento deportivo toca evaluar. Revisa los objetivos y mira si se han cumplido, qué has obtenido, ha cumplido tus expectativas o las ha superado, vas a repetir en el futuro o mejor dejarlo así. Estas son algunas de las preguntas que debes hacerse cuando evalúes tu evento. 

Al terminar tu evento deportivo, pide también el feedback de tu público. Éste es clave para saber si ha tenido éxito o no. A veces te dirá cosas que no te gusten pero igualmente te servirá para no repetirlo en el futuro. E igualmente, obtener feedback de tu público te permitirá saber qué has hecho bien, no todo iba a ser malo. 

Procedimientos de adjudicación de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)

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La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) se encarga de regular los procedimientos de adjudicación eliminando la arbitrariedad a la hora de seleccionar al profesional, empresario o empresa que ejecutará el contrato. 

Regular un procedimiento de adjudicación garantiza la libertad de acceso a las licitaciones, la igualdad de trato, profesionalidad y no discriminación, transparencia, publicidad así como la participación del mayor número posible de aspirantes. 

Pero, ¿qué es un procedimiento de adjudicación? 

El procedimiento de adjudicación implica un conjunto de trámites que debe seguir el órgano de contratación para la adjudicación del contrato público, es decir, los pasos que hay que seguir y cómo se debe hacer para la correcta adjudicación de un contrato público. En el expediente de contratación establecemos el procedimiento de adjudicación. 

Además, no debemos olvidarnos de los funcionarios públicos, las personas que se encargarán de decidir a quién se le adjudica el contrato (licitadores o contratistas) siguiendo las pautas que establece la Ley de Contratos del Sector Público.  

Tipos de procedimientos de adjudicación 

Según la LCSP, los contratos que se celebren por las Administraciones Públicas pueden adjudicarse mediante los siguientes procedimientos:  

1. Procedimientos ordinarios: son los procedimientos habituales. Podemos encontrar 2 tipos de procedimientos: abiertos o restringidos. 

Procedimiento abierto: en este tipo de procedimiento, la empresa o entidad interesada realiza una proposición (con la correspondiente lista de requisitos exigidos que fija el pliego de cláusulas administrativas particulares), quedando excluida la negociación de los términos del contrato con los licitadores (artículo 156 a 159 LCSP). Es el procedimiento más usado ya que abarca casi el 40% de la Contratación Pública. Asimismo, encontramos 2 subtipos: procedimiento abierto simplificado o procedimiento abierto supersimplificado.  

  • El procedimiento abierto simplificado se encarga de, como su nombre indica, simplificar los trámites administrativos. Este tipo de procedimiento se aplica a contrato de obras de hasta 2.000.000 € (en un plazo de 20 días naturales) y contratos de servicios o suministros de hasta 100.000 € (en un plazo de 15 días naturales). Se podrán adjudicar por este procedimiento los contratos que estén por debajo de este importe. Además, como licitadores debemos estar inscritos en el ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas). 
  • El procedimiento abierto supersimplificado se usa para eliminar, todavía más, la carga burocrática y acortar plazos. Los licitadores podrán usar este procedimiento para adjudicar contratos de obras de hasta 80.000 € y contratos de servicios o suministros de hasta 60.000 €. El plazo para presentar ofertas es muy reducido: 10 días hábiles. En el caso se tratarse de compras corrientes compras corrientes de bienes disponibles en el mercado tenemos 5 días. 

Procedimiento restringido: actualmente no se aplica mucho. En concreto, en 2020 se licitaron 0,5% de los contratos públicos por este procedimiento (menos de 1000 contratos). Aquí no existe la negociación; es la Administración quien elige a la empresa que puede participar en dicho procedimiento.  No obstante, dada que la convocatoria es pública, cualquier empresa que cumpla los requisitos (solvencia económica y técnica, entre otros) puede participar. La LCSP establece que es obligatorio que participen un mínimo de 5 empresas.  

2. Procedimientos no ordinarios: 

  • Procedimiento con negociación: este procedimiento tampoco es muy habitual. En el año 2020 menos de 26.000 contratos se licitaron mediante este procedimiento. En este caso, la administración invita a las empresas a participar una vez publicado el anuncio de licitación sin número mínimo de licitadores. Este tipo de procedimiento se puede elegir sin publicidad cuando la licitación haya quedado desierta en un procedimiento abierto o cuando existan circunstancias sobrevenidas excepcionales e imprevisibles. 
  • Procedimiento de diálogo competitivo: podemos decir que durante el 2020 se usó, aún menos, este procedimiento. En concreto, se licitaron 14 contratos. Lo suele usar la Administración cuando no tiene claro qué escoger y establece un diálogo o negociación con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, para llegar a una solución con el fin de poder presentar una oferta (artículos 172 a 176 LCSP). 
  • Procedimiento de asociación: es menos habitual y se utiliza cuando es necesario realizar actividades de I+D en obras, servicios y productos que sean adquiridos por la Administración con posterioridad. (artículos 177 a 182 LCSP) 

En AEESDAP trabajamos de manera conjunta con otras organizaciones para la defensa de los intereses del sector en lo que se refiere a la vigilancia en el cumplimiento de la Ley de Contratos en las licitaciones del sector deportivo. 

Para ello, contamos con un servicio de consulta y denuncia de licitaciones con objeto de realizar un seguimiento de aquellas licitaciones que presentan irregularidades o errores con el objetivo de alertar a los órganos de contratación y colaborar con ellos en la medida de lo posible.  

Holandeses, los que más practican deporte. Brasileños, los que menos

Practicar deporte

El reciente estudio de Ipsos sobre ejercicio y deporte en equipo, tercera empresa de Insights y Analítica a nivel mundo, junto con el Foro Económico Mundial ha analizado los comportamientos globales de los usuarios hacia el deporte determinando que a un 58% de la mayoría le gustaría realizar más mientras que a un 37% le falta tiempo.

Este estudio ha analizado las actitudes deportivas de 29 países. De estos, Holanda se sitúa en el número 1. En promedio, pasan 12,8 horas semanales realizando ejercicio físico o actividades deportivas en grupo. Después de Holanda vendrían Alemania y Rumanía con un promedio de 11,1 horas el primero y 11 horas semanales el segundo.

En el extremo contrario nos encontramos a los brasileños que realizan 3 horas de ejercicio a la semana, lo que equivale a 26 minutos al día aproximadamente. No obstante, países como Francia, Chile, Italia o Japón realizan todavía menos ejercicio que Brasil. Es más, un tercio de los japoneses no realiza ningún tipo de ejercicio a la semana.

El fitness es el deporte más practicado

El fitness es el deporte más practicado (20%), a éste le sigue el running (19%), ciclismo (13%), fútbol (10%) y en último lugar, la natación (9%). Aún así, un 38% no practica nada de deporte en grupo.

Los que menos practican deportes en equipos son los estadounidenses (61%) y británicos (59%). Asimismo, tenemos otros países con cifras parecidas: Canadá (56%), Australia (55%) y Japón (55%).

En el caso de Suecia, por ejemplo, son los menos propensos a decir que realizan deportes en equipo en el transcurso de una semana habitual: solo el 15% manifiesta encontrarse dentro de este caso.

Obstáculos para practicar deporte

6 de cada 10 ciudadanos de estos 29 países analizados afirman que les gustaría realizar más deporte de lo habitual (58%).

Asimismo, en Perú (81%), Chile (79%) y Colombia (78%) también afirman que les gustaría hacer más deporte. En cambio, los estadounidenses no son tan propensos a manifestar que les gustaría practicar más deporte de lo que realizan habitualmente (35%) mientras que 6 de cada 10 expresan su simpatía con la cantidad de deporte que realizan (62%).

Falta de tiempo para practicar deporte

El gran impedimento a la hora de realizar deporte, según manifiestan los usuarios entrevistados de estos países, es la falta de tiempo. En concreto, un 37%. Al tiempo se le suma el dinero (18%) y el clima, tanto si caluroso como demasiado frío (17%). En cuanto a los británicos, solo el 7% afirma encontrarse en la misma situación.

En Arabia Saudita encontramos el mismo problema (51%) además del clima demasiado caluroso. A este país le sigue Perú (48%) y Rusia (47%).

En países como Turquía (33%) y Argentina (30%) mencionan el dinero como barrera a la hora de hacer deporte así como sudafricanos y rusos (25%).

En cambio, para los japoneses no hay barreras: 4 de cada 10 manifiestan que no hay barreras para ellos a la hora de practicar deporte y un 40% prefieren no participar. Detrás de los japoneses vienen los estadounidenses (37%), por último británicos (33%) y por último canadienses (32%).

En el siguiente enlace tienes el informe completo:

AEESDAP muestra su preocupación ante la negociación de los incrementos del SMI

Subida salario minimo interprofesional

Los empresarios de servicios deportivos a las Administraciones Públicas consideran fundamental para la supervivencia del sector poder repercutir las nuevas subidas en los contratos vigentes con las administraciones

La Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administración (AEESDAP) manifiesta su profunda preocupación por las posibles repercusiones derivadas de la negociación que se desarrolla en el seno de la Mesa de Diálogo Social en cuanto al incremento del SMI.

Este sector vive, como muchos otros, el momento más difícil al que se ha enfrentado desde su nacimiento producido por los estragos consecuencia de la pandemia y las decisiones asociadas a la misma. El cierre de las instalaciones deportivas durante el estado de alarma, las restricciones – algunas sin sentido- de aforo impuestas en las fases de desescalada, los problemas a la hora de reclamar indemnizaciones y reequilibrios y la demora en el reconocimiento y pago de las mismas, así como la falta de ayudas suficientes al sector, han afectado de manera negativa y puesto en riesgo la viabilidad de muchas empresas del sector, la mayoría de las cuales eran perfectamente solventes antes de la pandemia.

Las empresas que trabajamos en el ámbito deportivo, que en un porcentaje mayoritario pertenecemos al sector servicios – personas que trabajamos con personas -, tenemos claro que los trabajadores/as son la parte más importante en el funcionamiento de éste. Pensamos que dicho personal ha de ser consecuentemente reconocido y remunerado. 

En ese sentido AEESDAP está a favor de una mejora de las condiciones económicas y salariales del personal de nuestro sector, pero no de cualquier manera.

La imposibilidad de repercutir dichos incrementos en los contratos con las administraciones (tanto en los contratos de servicios como concesionales) rompió el equilibrio económico de una gran cantidad de contratos de servicios deportivos, lo cuales han visto incrementados sus costes salariales en casi el 16% desde 2019. La imposibilidad de revisar precios o incluso solicitar la resolución anticipada de los contratos en el caso de los contratos de servicios, ha obligado a las empresas a absorber dichos incrementos en uno de los peores momentos. Estas circunstancias, sumadas a la crisis del COVID y sus graves efectos sobre la situación económica, así como un entorno de recuperación incierto, hace que muchas empresas se encuentren al límite de su supervivencia.

Como miembros de CEOE, a través de las Comisiones de Diálogo Social y Empleo y de Servicios Especializados Intensivo en Personas, AEESDAP ha manifestado la necesidad de que dichos incrementos vayan acompañados de medidas que permitan su repercusión en los precios de los contratos, o al menos de medidas que amortigüen el daño causado a las empresas.

En esta línea AEESDAP propone la modificación de la Ley 2/2015 de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de modo que se permitan las revisiones de precios en aquellos contratos donde su equilibrio económico haya sido afectado por los incrementos en los costes salariales producidos por la aprobación de subidas en el SMI.

Alternativamente y en el caso en el que esto no fuera posible, también hemos planteado medidas alternativas que minimicen el daño causado a las empresas en dichos contratos.

Claves de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Ley de Contratos del Sector Público

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, desde su entrada en vigor el 9 de marzo de 2018, introdujo importantes avances en la contratación con las Administraciones y en el ámbito de las licitaciones, algo que desde AEESDAP venimos trabajando y velando para que los que procedimientos de licitación se ajusten a lo establecido en la normativa. Para ello, denunciamos y actuamos en contra de las malas prácticas. 

La LCSP facilita a las pymes su acceso a las licitaciones a través de la transparencia e introduce más aspectos cualitativos que los exclusivamente basados en el precio. De esta manera, se simplifica la burocracia y se mejora la eficacia y eficiencia de las licitaciones. 

Incluye medidas y exigencias para los contratistas en materia laboral y fiscal y establece una regulación del uso de los contratos menores. 

En este sentido, las empresas que contratan con la Administración Pública deben tener como referencia el marco legal de la LCSP. 

Aspectos importantes de la Ley de Contratos del Sector Público

Objetivos de la LCSP: garantizar una mayor transparencia en la contratación pública; lograr una mejor relación calidad-precios en sustitución de “la oferta económicamente más ventajosa”; hacer de la contratación pública un instrumento de eficacia para la ejecución de políticas nacionales y comunitarias en aspectos sociales, medioambientales, de innovación y desarrollo y de promoción de las pymes, aspecto al que prestamos una especial atención en AEESDAP;  

Transparencia: apostar por una comunicación fluida entre licitadores o contratistas y dotar de una mayor transparencia a los procedimientos de licitación a través de la figura del perfil de contratante y la Plataforma de Contratación del Sector Público. 

Ventajas para las pymes: la ley favorece el acceso de las pymes a las licitaciones en contratos del sector público. Se fomenta, además, la división del contrato en lotes si la naturaleza u objeto lo permiten. Se establecen normas en beneficio de las empresas subcontratadas (en su mayoría, pymes): pago directo por parte de la Administración. 

Calidad-precio: en los criterios de adjudicación de los contratos públicos rige el principio de mejor relación calidad-precios. Este principio reemplazaba al anterior de “la oferta económica más ventajosa”. De esta manera, la LCSP premia el carácter cualitativo de las ofertas. 

Recurso Especial: la ley incluye la interposición del Recurso Especial para aquellas empresas que estés interesadas en presentarlo cuando se produzcan irregularidades en los procedimientos de licitación. También se pueden presentar en actos posteriores a la adjudicación del contrato como es el caso de las modificaciones. Este recurso especial es válido para contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 3 millones de euros, y de suministros y servicios con un valor estimado superior a 100.000 euros. 

Sobrecostes: si se producen modificaciones respecto al precio de contrato, la ley establece límites: hasta un 20% del precio inicial para aquellos cambios previstos en los pliegos y un 50% del precio inicial cuando nos encontremos ante modificaciones excepcionales no previstas y que puedan alterar la natural del contrato. 

Contratos: con objeto de dotar de mayor transparencia y eficacia a la contratación, la LCSP regula la aplicación de los contratos menores de manera que solo se podrá usar este tipo de contratos para contratos de obras con un límite de 40.000 euros, y 15.000 euros para los contratos de suministros y servicios. Asimismo, el órgano de contratación debe emitir un informe justificando la necesidad del contrato así como la posibilidad, de haberla, de que el contratista pueda suscribirlo. 

Criterios sociales de adjudicación: se le exige a los adjudicatarios el cumplimiento de criterios sociales (distintivos de igualdad de género) y se utiliza, además estos criterios cuando haya que desempatar en el caso de 2 ó más ofertas. El orden de preferencia será el siguiente (art. 147.2): 

  1. a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
  2. b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
  3. c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.

Procedimiento abierto simplificado: con el fin de reducir la burocracia, la LCSP presenta el “procedimiento abierto simplificado” con el fin de aligerar las cargas en la Administración Públicas y acortar los plazos así como dando prioridad a los principios de publicidad y transparencia. Según el art. 159 de la LCSP, este procedimiento se aplica en los siguientes casos: contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros y contratos de suministros y servicios cuyo valor esté estimado o sea igual o inferior a 100.000 euros. 

En la AEESDAP trabajamos junto a otras asociaciones y empresas de otros sectores para tomar partido de aspectos tan relevantes como las posibles reformas de la LCSP.