En el artículo que presentamos a continuación nos vamos a centrar en la Sección 1º (De la preparación de los contratos de las Administraciones) del Capítulo 1 (De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas) del Libro II (De los contratos de las Administraciones Públicas) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).
Este extenso párrafo viene a explicar las normas básicas para preparar los contratos de las Administraciones Públicas (art. 115 a art. 130). En otras palabras, ¿Cómo se prepara el contrato?
Según el artículo 115 (consultas preliminares del mercado), los órganos de contratación realizarán estudios de mercado y podrán dirigir consultas a los distintos operadores económicos para que preparen correctamente la litación. En esta primera parte (iniciación), los órganos de contratación podrás servirse de expertos o autoridades independientes, así como colegios profesionales siguiendo los principios de no discriminación, transparencia, libre competencia y confidencialidad para no perjudicar a la competencia.
Previamente, el órgano de contratación ha publicado en el perfil de contratante (Plataforma de Contratación del Sector Público), “el objeto de la misma, cuando se iniciara esta y las denominaciones de los terceros que vayan a participar en la consulta, a efectos de que puedan tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados”.
Con el fin de atender a los principios mencionados anteriormente y como norma general, el anuncio de la licitación se publicará en el perfil del contratante así como en los diarios oficiales correspondientes. Por el contrario, los procedimientos negociados sin publicidad no tienen la obligación de ser anunciados en el perfil del contratante.
Asimismo, los contratos sujetos a regulación armonizada deberán publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea teniendo la obligación los poderes adjudicadores de poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación
Una vez efectuadas las consultas, se llevará a cabo un informe motivado con las actuaciones realizadas (estudios, entidades consultadas, cuestiones y respuestas). Dicho informe formará parte del expediente de contratación y estará sujeto a las obligaciones de publicaciones de los pliegos de condiciones.
En lo referido al expediente (art. 116) debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Incorporación al expediente del pliego de cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas
- En diálogo competitivo, se sustituyen por el documento prescriptivo
- Acuerdos marco serán sustituidos por documento de licitación
- Incorporación del certificado de existencia de crédito y fiscalización previa
- Justificación del expediente: elección del procedimiento de licitación; clasificación que se exija a los participantes; criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera y de adjudicación; valor estimado del contrato; necesidad a satisfacer; informe de insuficiencia de medios en contratos de servicios, así como la decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato.
Una vez ejecutados los pasos anteriores procedemos a la aprobación del expediente (art. 117): “Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación”. La resolución será publicada en el perfil del contratante.
Tramitación del expediente
Para tramitar el expediente de contratación pública se podrán declarar, además de la tramitación ordinaria, la urgente (art. 119) y la de emergencia (art. 120).
Se tramitarán de manera urgente los expedientes relacionados con contratos cuya celebración atiendan a una necesidad inaplazable o si su adjudicación responde a motivos de interés público y es preciso acelerarlo.
Hablamos de tramitación de emergencia cuando la Administración tiene que aplicar un régimen excepcional por acontecimientos catastróficos u otras situaciones de peligro que afecten a la defensa nacional.
Para tramitar los expedientes de los contratos menores (contratos de obras con valor estimado inferior a 40.000 euros y contratos de suministros o de servicios con valor estimado de 15.000 euros) será necesario un informe del órgano de contratación que justifique de manera motivada la necesidad del contrato. También se requerirá la aprobación del gasto así como la factura correspondiente.