«Buscamos mantener una relación profesional con la Administración Pública a través del conocimiento de los servicios prestados», Juan Carrillo, Grupo Nexa.

Instalacion deportiva - grupo nexa

En el año 2000, con la puesta en escena de COOPERACIÓN 2005 SL, comienza una larga trayectoria caracterizada por la vocación de servicio y colaboración de su propietario, Juan Carrillo, y de las personas que sucesivamente se han ido sumando a esta aventura emprendedora, con el compromiso que diferentes agentes públicos y privados mantienen con la ocupación positiva del tiempo de ocio de los almerienses.

En AEESDAP, hemos hablado con Juan para que nos hable de Grupo NEXA.

Datos sobre Grupo COOPERACIÓN 2005 S.L.

Nombre empresa: COOPERACION 2005 SL
Año de fundación: La empresa en el año 2000 y el Grupo NEXA en el año 2014
Domicilio social: Almería
Volumen facturación 2021 -Cooperación 2005 – 4.260.000 € /Grupo Nexa 9.600.000 €
Sector actividad: Prestaciones Servicios a la Administración Pública; Prestaciones Servicios a Entidades Privadas; Concesiones de Instalaciones Deportivas Municipales.
Número de centros:
2 Concesiones y 1 Privado / Almería -Aguadulce-El Ejido (Grupo Nexa).
Presencia en localidades: 17 Municipios de Andalucía- Cooperación 2005
Número de empleados medio: 145 Cooperación 2005 / 360 Grupo Nexa

Grupo NEXA

AEESDAP: ¿Cómo te llamas y qué cargo ostentas?

Grupo NEXA: Juan Carrillo Martínez y Administrador Único

A: Descríbenos por favor qué es Grupo Nexa

JC: Es la marca de un grupo de 8 empresas cuyos objetos sociales es la prestación de servicios deportivos-culturales-educativos y sociales. Durante mas de 20 años son dinamizadores y gestionamos Programas y Servicios para las distintas Administraciones Publicas de nuestro entorno y así como ayudamos a varias entidades deportivos y sociales de carácter privado.

A: ¿Cómo surge la idea de crear Grupo Nexa?

JC: Una vez que la provincia de Almería es designada como Organizadora de los Juegos de Mediterráneo del 2005, vemos una gran oportunidad puesto que la provincia iba a experimentar una cambio radical en cuanto a las Infraestructuras deportivas y posteriormente la necesidad de mantenimientos y programas de servicios en las propias Instalaciones deportivas utilizadas con motivo de los Juegos .

A: ¿Por qué el sector deportivo?

JC: Mi procedencia de los ámbitos deportivos en un principio de como entrenador de deporte amateur (baloncesto) y posteriormente ya como gestor de deporte profesional (fútbol) me ofreció suficiente bagaje y conocimiento como para afrontar una nueva etapa y aventura ya en la empresa privada.

A: ¿Cómo ha sido la evolución de Grupo Nexa hasta ahora?

JC: En el año 2014, después de 14 años de continuo crecimiento, con la creación de nuevas empresas que se consolidaron rápidamente en distintos sectores (deportivo, logística y servicios auxiliares, educación, ocio activo, etc.), vimos la necesidad de establecer un nuevo proceso de unificación de todas estas líneas de negocio, para generar un verdadero grupo multidisciplinar de personas vinculadas y con el mayor sentimiento de pertenencia a al mismo, creando una cultura propia, que denominamos Cultura Nexa, generando, entre otras cosas, nuestros valores, misión y visión como grupo; y es a partir del de año 2016 cuando finaliza esa fase de implantación del Grupo.

A: Como compañía/grupo empresarial, ¿Cuáles son vuestros valores?

JC: Compromiso, cohesión, cooperación, valentía.

A: ¿Cuáles son las principales fortalezas de Grupo Nexa?

JC: Capacidad de negociación como Grupo Empresarial; Optimización de gastos; Imagen reconocida en el entorno; Capacidad de adaptación a las necesidades del cliente; Organización flexible en el cumplimiento del desempeño laboral.

A: ¿Cuáles han sido los principales retos a los que os habéis enfrentado?

JC: Crear un modelo organizativo unificado, dentro de la estructura multidisciplinaria que componen las diferentes empresas; Generar la CULTURA NEXA con personalidad propia; Ser una organización inteligente, valiente y flexible; Dotar de estabilidad a las personas NEXA.

A: ¿Cuáles son las principales amenazas actuales?

JC: Las continuas intervenciones por parte del gobierno de forma unilateral en cuestiones vitales, como salarios mínimos, costes energéticos, y distintas implantaciones burocráticas con coste de empresas.

Las partidas presupuestarias destinadas al ámbito deportivo por partes de las Administraciones publicas deben ampliarse de forma progresiva. 

Crecimiento del gasto generado por las diferentes crisis (sanitaria, de suministros, energética, etc.). Además, estas crisis hacen que la posición del cliente en cuanto a sus necesidades varíe, generando reducción de clientela.

A: ¿Cómo definirías vuestra relación con las Administraciones?

JC: Nos consideramos compañeros de viaje, cada uno defiende su estructura y objetivos, pero buscamos siempre mantener una relación profesional y a través del conocimiento de los servicios prestados creando un clima estable y resolutivo, adaptándonos a las necesidades.

A: ¿Cuál es tu opinión acerca del sector deportivo y cual crees que es el principal reto al que se enfrenta?

JC: El principal reto de sector es generar CONFIANZA y CREDIBILIDAD ante la opinión publica y la Administración de tal forma que se establezcan unas reglas de juego estables y duraderas y no en función del ámbito político o geográfico dentro del país, todos los que intervienen debemos de saber y conocer los riesgos y despejar las dudas, para que podamos participar en las mismas condiciones.

A: ¿Cómo contribuye Grupo Nexa a la mejora de la sociedad?

JC: Siendo un referente en la contribución de los servicios adaptados a la necesidades y objetivos de nuestros clientes.

A: ¿Por qué decidisteis asociaros a AEESDAP y en qué os ha ayudado?

JC: Por la importancia de estar conectados y participar con los agentes del sector deportivo y así como sentirnos representados a nivel nacional.

Trabajadores grupo nexa

Grupo Animás: «Tiene que haber un cambio desde la administración para que luego haya un cambio en el resto de agentes, incluyendo empresas y empleados».

Grupo Animas - Gestion deportiva integral y de ocio

Grupo Animás es una empresa dinámica especializada en la gestión de instalaciones deportivas y la realización de eventos deportivos.

En AEESDAP hemos hablado con Daniel Carabaño Manzano, uno de los Administradores del Grupo Animás (asociado de AEESDAP).

Datos sobre Grupo Animás

Nombre empresa: Servicios Deportivos Integrales Grupo Animás S.L. 

Año de fundación 2010

Domicilio social (solo cuidad) MADRID

Volumen facturación 2020/2019: 800K

Sector actividad: Prestaciones / Concesiones / Privados

Número de centros propios / donde opera (aprox) 13

 

Grupo Animas - Logo

AEESDAP: ¿Cómo te llamas y qué cargo ostentas?

Grupo Animás: Daniel Carabaño Manzano. Soy uno de los dos Administradores de la empresa.

A: Descríbenos, por favor, qué es Grupo Animás

GA: Se trata de una empresa de gestión deportiva dirigida a entidades públicas y privadas. El objetivo de GA es dar una gestión lo más amplia posible, ofreciendo servicios para hacerse cargo de todas las tareas que puedan derivarse de la práctica deportiva y sus operaciones auxiliares.

A: ¿Cómo surge la idea de crear Grupo Animás?

GA: Es la evolución de un club deportivo donde mi socio y yo compartimos la experiencia competitiva. Ambos fuimos jugadores, entrenadores y coordinadores del Club de Baloncesto Isaac Newton. Comenzamos a expandir la escuela por varios colegios y desde allí decidimos dar un paso más y profesionalizar la entidad.

A: ¿Por qué el sector deportivo?

GA: Ambos somos amantes del deporte desde bien pequeños, hemos pasado por la práctica deportiva de diferentes disciplinas desde que comenzamos y aún hoy seguimos probando nuevos retos deportivos. Además, hemos completado nuestros estudios universitarios con especialidades ligadas al deporte.

A: ¿Cómo ha sido la evolución de Grupo Animás hasta ahora?

GA: En la fase inicial trabajábamos con actividades deportivas extraescolares en colegios de nuestra área de influencia. El siguiente paso fue la gestión de clubes deportivos ajenos, lo que nos convenció de que el trabajo no debería abordarse únicamente desde la parcela deportiva, si no que era imprescindible una visión más global. El gran cambio de la empresa fue la iniciación en la licitación pública, lo que nos ha permitido generar una estructura estable y acceder a recursos que dan solidez a nuestra propuesta.

A: Como compañía/grupo empresarial, ¿Cuáles son vuestros valores?

GA: Siempre nos gusta recordarnos desde dónde venimos y que para nosotros el deporte tiene valor, no es solo un medio para hacer negocio. Todos nuestros clubes tienen como objetivo la “Educación integral a través del deporte” y esa es la esencia que nuestra empresa no debe perder. Si tuviéramos que encuadrar dentro de valores está realidad lo haría desde la responsabilidad social, la pasión y la calidad del servicio.

Sin duda otro de los valores de la empresa es la igualdad de oportunidades, lo plasmamos en el ámbito deportivo y también en la plantilla, la mayoría de los puestos de responsabilidad son mujeres.

A: ¿Cuáles son las principales fortalezas de Grupo Animás?

GA: Fundamentalmente nombraría dos. El primero es el compromiso de los trabajadores encargados de hacer que la empresa funcione; existe un sentimiento de pertenencia e identidad por parte de los directores y coordinadores que nos hacen ser una empresa sólida. El segundo es la paciencia; intentamos crecer de manera natural, sin prisa, que todo sea orgánico, es de la única forma que entendemos que puede hacerse sin miedo a desestabilizarse. Por supuesto, debería nombrar nuestro know-how, para mí es una fortaleza, pero tal vez sea una opinión más subjetiva.

A: ¿Cuáles han sido los principales retos a los que os habéis enfrentado?

GA: Como todos los que seguimos en pie, debemos decir que la pandemia. Ha supuesto momentos muy difíciles por toda la incertidumbre que se generó. Afortunadamente, nuestra forma de entender el crecimiento nos dio la solidez para seguir adelante. Por otro lado, recuerdo el reto que supuso para nosotros comenzar a trabajar con las administraciones públicas, no teníamos nada de experiencia ni contábamos más que con un par de trabajadores. Conseguimos una instalación deportiva y éramos nosotros los que abríamos y cerrábamos la instalación, hacíamos la promoción, las nóminas, las remesas, comprábamos el material de mantenimiento y un largo etc. Nos hizo evolucionar como empresa y como empresarios.

A: ¿Cuáles son las principales amenazas actuales?

GA: Nosotros comenzamos tarde como empresa en el sector, pero aún había suficiente cuota de mercado para el número de operadores que éramos, al menos en Madrid. Actualmente, han surgido muchas empresas y la capacidad que tenemos para movernos de un territorio a otro hace que el mercado se esté “canibalizando”. Los precios cada vez van más ajustados y en muchas ocasiones no merecen la pena los riesgos.

La crisis, las reformas laborales, las subidas de los precios energéticos… circunstancias incontrolables que nos hacen cada día más complicado sacar adelante los proyectos.

A: ¿Cómo definirías vuestra relación con las Administraciones?

GA: Supongo que nos pasará a todos algo parecido. Con algunas administraciones te entiendes y todo va como la seda y con otras tienes que estar con las uñas fuera constantemente. Es complicado cuando una administración quiere entender su posición como una posición de superioridad, para mi deberíamos ir de la mano por el bien del servicio, no uno cargando con el otro.

A: ¿Cuál es tu opinión acerca del sector deportivo y cuál crees que es el principal reto al que se enfrenta?

GA: Falta mucha profesionalización en el sector. No todo debería valer cuando estamos hablando de salud y en muchas ocasiones de colectivos vulnerables. Tiene que haber un cambio desde la administración para que luego haya un cambio en el resto de agentes que lo componen, incluyendo empresas y empleados. El deporte está muy presente en nuestra sociedad, tiene un peso enorme que se multiplicaría por dos si fuéramos capaces de cuidarlo como se merece, el potencial es infinito. Es un sector transversal que influye en educación, salud y tiempo libre. El intrusismo y las malas prácticas es lo que debemos solucionar para poder seguir creciendo como sector.

A: ¿Cómo contribuye Grupo Animás a la mejora de la sociedad?

GA: Quiero pensar que estamos llevando a mucha gente lo que nosotros hemos recibido del deporte. Todos los valores y beneficios que surgen de la práctica deportiva y que nos ayudan a ser mejores como sociedad. Además estoy seguro de que estamos impulsando la profesionalización del sector, dándole la importancia que se merece.

A: ¿Por qué decidisteis asociaros a AEESDAP y en qué os ha ayudado?

GA: Se dice que la unión hace la fuerza. Seguimos durante un tiempo el trabajo de la asociación y valoramos muchísimo el trabajo que desde ella se está haciendo para garantizar las condiciones y proteger los intereses de las empresas frente a la administración. Era necesario un trabajo colectivo y que las empresas del sector tuviéramos una voz común para ser más fuertes.

A: Tres deseos (no imposibles)

GA: Más deporte de calidad; mejores condiciones para todos; mayor profesionalización.

Grupo animas - deporte y ocio

Gestión de la Contratación Pública y de las Subvenciones de deportes en la Administración Local

Claves prácticas en la gestión de la Contratación Pública

El próximo miércoles 27 de abril, de 11:00 a 18:00 horas, el Círculo de Gestores Deportivos de Madrid en colaboración con la Universidad Europea de Madrid y la Asociación de Empresarios Españoles de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas organiza la Jornada Formativa 5 + 5 = 10 «Claves prácticas en la gestión de la Contratación Pública y de las Subvenciones de deportes en la Administración Local».

La jornada se celebrará en el Campus de Villaviciosa de Odón (Edificio B, Salón de Grados) de la Universidad Europea de Madrid.

¿Por qué se organiza esta jornada?

En el deporte local, las relaciones entre las Administraciones Públicas se manejan a través de dos instrumentos jurídicos: los contratos públicos y las subvenciones. Pero ¿realmente conocemos qué es un contrato público y qué es una subvención? ¿Sabemos cuáles son sus claves para gestionarlas bien? ¿Los gestores públicos deportivos poseen las suficientes armas para actuar ante interventores y secretarios? ¿Las empresas disponen de herramientas para adecuar contratos públicos ante hechos sobrevenidos como la subida del SMI?

Dada la trascendencia de estas herramientas para la gestión deportiva local, esta actividad formativa pretende dar respuesta, de manera participativa, a estas cuestiones. Buscaremos cinco claves en la contratación que nos ayudarán a gestionar mejor estas herramientas. Y también analizaremos la redacción de los pliegos de condiciones para que se ajusten de modo correcto a la legalidad y las circunstancias del sector.

Luego, tras el almuerzo incluido en la Jornada, ya por la tarde, buscaremos otras cinco claves en materia de subvenciones.

Destinatarios: Personal vinculado a los contratos públicos y subvenciones en el ámbito del deporte local. Gestores de administraciones públicas, empresas del sector deportivo, clubes y federaciones.

Objetivos:

  • Ubicar, jurídica y fácticamente, los diferentes tipos de contratos públicos y de subvenciones. ¿En qué se parecen y en qué se diferencian?
  • Conocer cinco claves prácticas para la gestión eficiente de la contratación pública y de las subvenciones. ¿Somos capaces de sobrevivir sabiendo solo con una pequeña parte de las 200.000 palabras que los regulan?
  • Determinar errores actuales en la redacción y ejecución de pliegos de condiciones en los servicios deportivos.
  • Dotarnos de material didáctico suficiente para la ejecución futura del plan de mejora elaborado.

Contenido y Horario:

  • 11:00. Presentación general.
  • 11:15-11.30. La contratación pública. Conceptos básicos.
  • 11:30-12:45. La contratación pública. Cinco claves prácticas.
  • 12:45-14.00. La redacción y ejecución de los pliegos de condiciones. El punto de vista de la empresa deportiva.
  • 14:00-14:30. Preguntas y experiencias de los asistentes.

14:30-15.30: Almuerzo (Edificio B).

  • 15:45-16:15. Las subvenciones. Conceptos básicos.
  • 16:15-17:15. Las subvenciones. Cinco claves prácticas.
  • 17:15-17:45. Autodiagnóstico de necesidades en materia de contratación pública y subvenciones. Elaboración de un plan de mejora personal para el desarrollo de esas competencias. ¿De verdad, quieres mejorar?
  • Preguntas finales.

PRESENTACIÓN DE LA JORNADA:

  • Milagros Díaz, Presidenta del Círculo de Gestores Deportivas de Madrid.
  • Simone Sato, Decana Facultad CC. de la Actividad Física y el Deporte y Fisioterapia, Universidad Europea de Madrid.

PONENTES:

  • José María Cabrera Domínguez. Director General de Función Pública y Nuevas Tecnologías del Cabildo de Gran Canaria.
  • Yago Monteoliva Rodríguez. Gerente Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las AA.PP.
  • Modera: Dr. Nicolás de la Plata Caballero. Profesor titular de Derecho y Política Deportiva, Universidad Europea de Madrid.

Fechas, metodología, lugar de celebración:

La actividad formativa tiene carácter presencial, si bien podrá participar previa invitación de modo síncrono virtualmente, mediante enlace que se le enviará al efecto.

  • Fecha: 27 de abril de 2022, de 11:00 a 18:00 horas.
  • Lugar de celebración: Campus de Villaviciosa de Odón (Edificio B, Salón de Grados) de la Universidad Europea de Madrid.

Informe contratación pública estratégica Oirescon

Informe Contratación Pública Estratégica

La Estrategia Europa 2020 está marcada por las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE. En esta estrategia la contratación pública tiene un papel fundamental, siendo ésta una herramienta clave en la operativa del mercado interior garantizando una “mayor racionalidad económica de los fondos públicos”. Esta racionalidad económica se configura desde dos aspectos fundamentales: perspectiva social y medioambiental. 

De esta manera, las 3 Directivas que indicábamos al principio promueven la “contratación pública estratégica” que tiene como objetivo hacer uso de la compra pública para la promoción de objetivos que favorecen las políticas públicas: aspectos sociales, laborales, medioambientales, apoyo a las PYMEs, innovación, desarrollo de la competencia, entre otros. 

Es así cómo la contratación pública estratégica se define como una nueva forma de ejecutar la compra pública, dando importancia no solo a las necesidades de bienes y servicios del sector público sino también a otras políticas estratégicas. 

Consideraciones a tener en cuenta en los criterios de adjudicación

La OIRESCON señala la dificultad de interpretar la expresión “vinculación con el objeto del contrato”. En concreto, en un 90,36% no se opta por tener en cuenta criterios sociales, medioambientales y de innovación como condición de admisión. En cambio, no podemos decir lo mismo de las entidades de Derecho Público que cerca de un 20,15% de sus contrataciones han tenido en cuenta estos criterios. Sobre todo, los criterios de carácter social: un 17,16% de contratos tienen en cuenta este aspecto. 

Con respecto al ámbito autonómico tampoco podemos ver la presencia de dichos criterios. 

Criterios relación calidad-precio. Cuando se tiene en cuenta la mejor relación calidad-precio, el análisis destaca que los órganos de contratación no tienen en cuenta criterios sociales, medioambientales o de innovación en un 82,34%.  

No debemos olvidarnos que la Ley de Contratos del Sector Público obliga a través del art. 202 a incluir criterios de ejecución de carácter social, medioambiental o de otro tipo en los procedimientos. En este sentido, en el año 2020 se detectó un incumplimiento de esta obligación en un 26,58% del análisis llevado a cabo. Sin embargo, lo analizado en 2021 detecta una mejoría, encontrándonos con un 13,79% de procedimientos que no tienen en cuenta esta consideración. 

Es necesario también considerar los aspectos éticos. La OIRESCON ha analizado 1878 contratos y de estos solo 188 han tenido en cuenta aspectos éticos en sus condiciones especiales de ejecución. 

Dado lo analizado en el Informe, se desprende una falta de visión estratégica en contratación pública en España. Es por ello que la OIRESCON insta a desarrollar “una nueva cultura en la gestión pública que promueva una interpretación funcional que debe alinearse con los objetivos estratégicos”.   

La contratación pública estratégica no debe contemplarse como una opción “sino que debe alinearse con la finalidad de consolidar una compra pública responsable” de acuerdo con los Objetivo de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. 

Como resumen, el informe de la OIRESCON hace hincapié en que es necesario establecer como regla general en las cláusulas de los contratos públicos determinados requisitos que tengan en cuenta aspectos sociales y medioambientales “superando una estricta vinculación directa al objeto del contrato para combatir la precarización, deslocalización o falseamiento de la competencia, sin incurrir en discriminación”. Asimismo, es necesario facilitar ayudas a las PYMEs en materia de contratación pública desde la transparencia, competencia y sostenibilidad teniendo de fondo los ODS. 

Los aspectos relacionados con el medio ambiente no deben ser tenidos en cuenta desde el punto de vista estético sino como una “herramienta generadora de valor”. 

En el siguiente enlace puedes ver el informe completo sobre contratación pública estratégica:

 

Vídeo: Openclass La Nueva Reforma Laboral

Openclass la nueva reforma laboral - sector deportivo

Recientemente, la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) nos ha invitado a participar en la Openclass «La nueva Reforma Laboral en el sector deportivo desde una perspectiva pública y privada» para aportar nuestra visión al respecto como patronal de las empresas prestatarias de los servicios deportivos a las Administraciones Públicas.

Hemos abordado aspectos relacionados con importantes cambios que afectan al sector deportivo en la contratación, la prestación de servicios y el diseño de licitaciones.

Por parte de la asociación ha acudido el gerente, Yago Monteoliva. Además, la Openclass ha contado con la presencia  de José María Astolfi Pérez de Guzmán, abogado laboralista en ejercicio vinculado al Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.

El evento ha sido moderado por Rosario Teva Guillén, coordinadora del Máster en Dirección y Gestión del Deporte de la UNIR.

¿Qué es la garantía en los contratos del Sector Público? 

Garantías exigibles en los contratos del sector público

La Ley de contratos del Sector Público 9/2017 de 8 de noviembre aborda en su Título IV aspectos relacionados con las garantías exigibles en la contratación del Sector Público, diferenciando entre definitivas y provisionales, además de otras complementarias. 

Antes de pasar a definir cada una de ellas, vamos a ver porqué la Ley de Contratos dedica un apartado especial a las garantías. Como su nombre indica una garantía, aterrizando en los contratos públicos, es una especie de “protección” o “seguridad” en beneficio de la Administración en caso de que el empresario incurra en algún riesgo, es decir, si éste incumple alguna de las obligaciones que debe rendir ante la Administración.  

Básicamente, la Ley de Contratos del Sector Pública obliga a la Administración Pública a rendir cuentas (garantías) a los contratistas y la obligación de estos es prestarlas. 

Esto es así según la posición en la que se encuentre el empresario, ya sea como licitador o como empresario que ya ha celebrado el contrato con la Administración. En ambos casos existe el riesgo de que no se ejecute de manera satisfactoria el contrato. En definitiva, las garantías en la contratación pública están para que la Administración no incurra en riesgo ante un incumplimiento por parte del empresario. 

Garantías exigibles en la contratación pública

Garantía provisional

Podemos hablar de garantía provisional y de garantía definitiva. 

El artículo 106 de la LCSP condesa el contenido esencial de la garantía provisional que resumimos a continuación:

– No se exigirá la garantía provisional en el procedimiento de contratación salvo que lo solicite el órgano de contratación por razones de interés público y quede expresamente motivado en el expediente. Si este fuera el caso, se podrá exigir una garantía previa a los licitadores hasta la perfección del contrato. 

– En caso de que los órganos de contratación acuerden dicha garantía se deberá establecer su importe en los pliegos de cláusulas administrativas particulares sin superar el 3% del presupuesto base de licitación del contrato excluido el IVA y el régimen de su devolución.

– División en lotes: se fijará teniendo en cuenta el importe de los lotes de la oferta presentada por el licitador y no el importe del presupuesto total del contrato. 

– Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición: se exigirá, si fuera el caso, a tanto alzado por la Administración Pública y sin que supere el 3% del valor estimado del contrato. ¡Ojo! El valor estimado no es el precio de contrato. Según el art. 101 de la LCSP: “el valor estimado del contrato es el importe total pagadero, sin incluir el IVA, incluyendo cualquier opción eventual, las prórrogas y las modificaciones”. Básicamente es una estimación económica de todos los compromisos que derivan del contrato, se den o no se den. 

– Las garantías provisionales (cuando se reclamen) y sean en efectivo se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sucursales de las Delegaciones de Economía y Hacienda o en un establecimiento público equivalente de las CCAA o Entidades locales contratantes. Por otra parte, se efectuarán ante el órgano de contratación cuando hablemos de certificados de inmovilización de valores anotados, avales o certificados de seguro de caución (este tipo de seguro es una condición habitual en los contratos de suministro, ejecución o gestión de obra). 

– Dicha garantía se extinguirá de manera automática y se devolverá a los licitadores una vez quede perfeccionado el contrato. Asimismo, la garantía provisional será devuelta al licitador adjudicatorio del contrato una vez constituida la garantía definitiva y “pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva” 

Garantía definitiva

La garantía definitiva es la más usual y lo habitual es que se aporte. Existen dos casos en los que no es necesario presentar la garantía: contratos menores y procedimientos abiertos super-simplificado. Los art. 107 y siguientes de la LCSP determinan las características de la garantía definitiva.

¿Cuándo se presenta esta garantía definitiva? Cuando la mesa de contratación propone al licitador ser adjudicatario del contrato. Para ello, el adjudicatario necesita presentar la siguiente documentación: 

  • Acreditar la capacidad de obrar 
  • Acreditar la representación 
  • Acreditar solvencia económica y técnica 
  • Resguardo de haber depositado la garantía definitiva 

Se deberá poner a disposición del órgano de contratación una garantía del 5% del precio que hayamos ofertado sin IVA (no del presupuesto base de licitación) 

La garantía definitiva sirve para que se pueda formalizar el contrato y para “garantizar” aquellas penalizaciones que puedan imponer al adjudicatorio como consecuencia de una mala ejecución del contrato o por su no ejecución.  

Como hemos comentado al principio del artículo la garantía supone para la Administración Pública “un bien hacer de las cosas”, tanto en ejecución como en entrega en plazo. 

Una vez el adjudicatario haya acabado el trabajo o haya terminado el periodo de garantía establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas para el producto, servicio u obra se devolverá dicha garantía definitiva. Por supuesto, no es necesario que las pida el empresario porque es un acto de oficio, es decir, es la Administración quien las devuelve por iniciativa propia sin que las reclamen el adjudicatario.  

Principales conclusiones del webinar Detección de Irregularidades en Licitaciones

Webinar detección de irregularidades en licitaciones

La Asociación de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (AEESDAP) ha organizado recientemente el primer ciclo divulgativo sobre detección de irregularidades en licitaciones teniendo como referencia la Ley de Contratos del Sector Público en relación al sector deportivo, salvamento y socorrismo. En AEESDAP, estamos influenciado por todo el entorno normativa que rige la relación de las empresas de servicios deportivos a las Administraciones Públicas. Así, nos vemos obligados a tratar a diario con la Ley de Contratos Sector Publico (LCSP), Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y la Ley 2/2015 de Desindexación, entre otras normas nacionales y comunitarias. Este webinar, primero de una serie de 4 inicialmente previstos, ha servido para: 

  • Aclarar públicamente el objetivo del sistema de consultas/denuncias de licitaciones que AEESDAP desarrolla, poniendo de manifiesto su funcionamientotransparencia y protocolo de protección antes cualquier injerencia o interés particular.
  • Definición del marco regulatorio específico de los servicios deportivos y de salvamento y socorrismo dentro de la LCSPcomo servicios especiales del anexo IV, así como las principales consecuencias y consideraciones que deben ser tenidas en cuenta: es un sector intensivo en mano de obra; existe una regulación laboral compleja (concurrencia de convenios estatales / autonómicos / provinciales; al ser servicios especiales se deben licitar con mayoría de criterios cualitativos, procedimientos aplicables según el tipo de contrato..
  • Definición del CPV.  Problemática derivada de una mala definición del CPV del contrato en relación a la publicidad de las licitaciones y la acreditación de solvencia.
  • Presupuesto base de licitación. Principales aspectos que deben ser observados y publicados por el órgano de contratación en relación al establecimiento y desglose del presupuesto del contrato. Aspectos prácticos y recurribles.
  • Subrogación de trabajadores. Naturaleza del derecho a subrogación, obligaciones del órgano de contratación y de la empresa saliente. Problemática real y aspectos recurribles.

AEESDAP: finalizamos el año revisando y actuando en más de 100 expedientes de contratación del sector deportivo por un valor de 144 millones de €

Licitaciones deportivas. Instalación piscina olímpica

En AEESDAP, la patronal representativa del sector de los servicios deportivos y de salvamento y socorrismo a las Administraciones Públicas, hemos hecho balance de las actuaciones llevadas a cabo a durante el año 2021 en materia de detección y actuación frente a irregularidades en procedimientos de licitación del sector.

A lo largo de 2021 AEESDAP hemos recibido un total de 105 consultas de empresas asociadas relacionadas con supuestas irregularidades cometidas en la configuración de licitaciones del sector, tanto en contratos de prestación de servicios como de concesión, por un valor total de 144.421.962,95€, lo que supone un notable incremento sobre los datos del año 2020 donde llegaron a revisar un total de 70 expedientes por un valor estimado aproximado de 86,3M€.

“La verdad es que viendo los números globales que hemos alcanzado este año nos sentimos muy orgullosos del trabajo realizado. Estamos hablando de una media de dos licitaciones a la semana, lo cual supone una carga de trabajo importante. No se trata solo de analizar pliegos y recurrir. De hecho, llegamos al recurso en muy pocos casos. Invertimos mucho tiempo y esfuerzo en contactar con los órganos de contratación y exponerles las incidencias detectadas, así como en dialogar con ellos y tratar de resolver la cuestión de la mejor manera para todos, administraciones y empresas licitadoras. El recurso es siempre la última de las opciones”, expone Yago Monteoliva, gerente de AEESDAP.

Balance positivo

Desde la Asociación nos mostramos satisfechos con los resultados obtenidos, no solo por el incremento en la capacidad de detección y análisis, sino por el alto porcentaje de éxito en sus actuaciones – superior al 85% a lo largo de 2021 – y por el bajo número de casos en los que tuvieron que recurrir a los Tribunales (15 recursos).

“En la gran mayoría de los casos somos capaces de exponer argumentos legales suficientes acompañados de resoluciones de tribunales – cuando es posible – que consiguen convencer a los órganos de contratación de lo apuntado, subsanando cuando es posible y desistiendo cuando no lo es. Evidentemente hay casos donde no hay acuerdo y acabamos en los tribunales. No hay que darle más importancia de la que tiene. De manera casi general y pese al contratiempo que supone tener que desistir de una licitación y retrotraer el procedimiento, tanto los órganos de contratación como los departamentos técnicos agradecen la información que les remitimos. Son los primeros interesados en que las licitaciones salgan bien y den lugar a contratos satisfactorios. Es bueno para ellos, para nosotros y para la ciudadanía. Tratamos de colaborar en pro de un mejor marco de colaboración público-privado”, argumenta Yago Monteoliva.

Otro aspecto que vemos desde la Asociación es que en determinados casos y pese a la irregularidad de las incidencias detectadas, es muy difícil poder reclamar.

Intentamos hacer todo lo que está en nuestra mano dentro de lo que la Ley nos permite para las licitaciones sean seguras

“Existen cuestiones muy difíciles de reclamar o casi imposibles. Llegar al recurso cuando existen problemas en los cálculos de los presupuestos, sobre todo en los costes laborales, no es tarea fácil. Los tribunales no entienden ni quieren entender de interpretaciones de convenios, lo cual en cierta manera tiene sentido. Aun exponiendo los cálculos de la manera más clara posible, el órgano de contratación es siempre el último en contestar por lo que al final el Tribunal no suele entrar a valorar quién de los dos tiene razón y solo en pocas ocasiones el recurso prospera”.

Otros asuntos importantes

En la misma línea, hay otras cuestiones que son de vital importancia para mejorar las licitaciones y los contratos que requieren actuaciones por otras vías, la de la modificación de las normas. Aspectos como la posibilidad de repercutir los incrementos del SMI en los precios de los contratos, la responsabilidad de la empresa entrante sobre las deudas de la saliente, el abuso en la obligatoriedad de las prórrogas del art. 29 de la LCSP, el reconocimiento de porcentajes obligatorios de GG y BI en los contratos… Son cuestiones que desde la Asociación reclamamos para que lo modifiquen.

“No son cuestiones baladís, alguna incluso por sí sola puede quebrarte. Desde la Asociación no solo presentamos propuestas de modificación de la LCSP a través de CEOE, también nos aseguramos que las licitaciones publicadas contienen la información necesaria para que las empresas puedan hacer una correcta valoración del riesgo que asumen al licitar. Los presupuestos deben estar bien hechos y dejar claros aspectos tan importantes como posibles reducciones de horas entre contratos, los licitadores deben saber si las empresas salientes tienen deudas o liquidaciones pendientes con las plantillas, las tablas de subrogación deben ser claras… Intentamos hacer todo lo que está en nuestra mano dentro de lo que la Ley nos permite para las licitaciones sean seguras”, justifica Monteoliva.

Por último, anunciamos que en breve vamos a poner en marcha un proceso de información y divulgación en lo relativo a detección de irregularidades con el objetivo de que las empresas tengan un mayor conocimiento en la aplicación de la LSCP y poder detectar con mayor facilidad irregularidades en la configuración de los pliegos.

Principales novedades de la Ley de Contratos del Sector Público para 2022

novedades ley de contratos del sector público

Año nuevo, cambios nuevos. Al menos, en lo que respecta a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que trae cambios para este 2022.

Las principales modificaciones van a afectar tanto a las empresas licitadoras como a las Administraciones Públicas. Así que recomendamos revisarlas con el fin de ajustarnos a la normativa jurídica vigente.

En concreto, el 29 de diciembre de 2021, el BOE publicó la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, donde apreciábamos modificaciones con respecto a los contratos públicos como indicaba su Disposición Final 29ª. Los artículos afectados son: 159, 226, 324 y 332 de la LCSP. A continuación, exponemos las actualizaciones:

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 159:

«a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.»

Antes de esta actualización, las empresas licitadores debían inscribirse en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma. Esta nueva modificación permite a los licitadores presentar proposiciones que solo requieran la solicitud de inscripción además de la documentación necesaria con la condición de que la solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. ¿Qué se consigue con esto? Reducir la carga burocrática de las Administraciones Públicas frente a la adjudicación de contratos públicos.

Dos. Se modifica el número 3.º de la letra f) del apartado 4 del artículo 159, que queda redactado como sigue:

«3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 de este artículo, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en este número.»

Esta nueva actualización permite a las empresas que, habiéndolo solicitado, puedan participar en el procedimiento abierto simplificado y aún no se encuentren inscritas en el ROLECE o registros autonómicos correspondientes.

 

Tres. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 226, que queda redactado como sigue:

«1. Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de adquisición deberá ser objeto de una licitación.

En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se basará en los términos que hayan sido previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del sistema dinámico de adquisición, que deberán concretarse con mayor precisión con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato específico en las correspondientes invitaciones.»

Esta nueva modificación relacionada con el sistema dinámico de adquisición posibilita al órgano de contratación incluya determinadas especificaciones en las invitaciones acorde los pliegos. Esto supone, al mismo tiempo, más claridad para los licitadores.

Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 1 letra c), del artículo 324, que queda redactado como sigue:

  1. c) En los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros. Una vez autorizada la celebración de estos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición no será necesaria autorización del Consejo de Ministros para la celebración de los contratos basados y contratos específicos, en dichos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, respectivamente.»

Con el paso de los años, la licitación pública ha adquirido un mayor peso a través de medios electrónicos. Esta modificación extiende la no exigencia de aprobación por parte del Consejo de Ministros a los contratos específicos procedentes de un sistema dinámica de adquisición cuyo valor estimado supere los 12 millones de euros.

Cinco. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 332, que queda redactado como sigue:

«3. El presidente y los demás miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) serán designados por el Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por un periodo improrrogable de seis años.

En cualquier caso, los miembros de la Oficina continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo quien haya de sucederles.

Los miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación tendrán la condición de independientes e inamovibles durante el periodo de su mandato y solo podrán ser removidos de su puesto por las causas siguientes:

  1. a) Por expiración de su mandato.
  2. b) Por renuncia aceptada por el Gobierno.
  3. c) Por pérdida de la nacionalidad española.
  4. d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
  5. e) Por condena mediante sentencia firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
  6. f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

La remoción por las causas previstas, salvo expiración y renuncia, se acordará por el Gobierno previo expediente.»

Otras novedades de la Ley de Contratos del Sector Público

A partir del 2022, la Oficinal Nacional de Evaluación (ONE) tendrá que emitir informes donde detalle la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y servicios. De esta manera, se refuerza el control de las Administraciones Públicas y de los licitadores en momentos delicados de crisis como los actuales (Covid-19).

Asimismo, la LCSP modifica los umbrales dispuestos en los artículos 1.1 b y c 2 del Real Decreto 3/2020 de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. Así, el nuevo umbral estimado para los contratos de obras y concesión de obras y servicios es de 5.382.000 €; para suministros y servicios distintos a servicios sociales es de 431.000 €.

Asimismo, los artículos 5 a) y b) de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad sufren modificaciones: el umbral estimado queda establecido en 5.382.000 € para contratos de obras y concesión de obras y servicios y 431.000 € para los de suministro y servicio.

Claves para entender la nueva Ley del Deporte

Anteproyecto Ley del Deporte

Igualdad, inclusión y más derechos y regulación para los deportistas. Estos son los ejes más importantes del anteproyecto de Ley del Deporte, recientemente aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, quien ha destacado que esta ley busca “avanzar en valores” debido a que la actividad deportiva actual “ha experimentado un crecimiento exponencial en las últimas décadas”.

Esta propuesta legislativa impulsada a través del Consejo Superior de Deportes (CSD), aún pendiente de aprobación por el Congreso de los Diputados pretende renovar la vigente ley de 1990 y ofrecer al ecosistema deportivo un marco jurídico más reforzado.

Uno de los objetivos de la nueva Ley del Deporte no es otro sino que la práctica deportiva siga creciendo. Y más aún lo hemos visto desde que irrumpió la pandemia: el deporte es clave para la salud y para implantar nuevos hábitos saludables entre la población.

El deporte es un derecho

La actual Constitución Española menciona en su texto (descargable aquí) hasta dos veces el deporte. En concreto, en el art. 43.3 “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte” y en el art. 148.19 “Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”.

Pues bien, en este anteproyecto se avanza todavía más y se contempla al deporte como un derecho donde los poderes públicos deben tutelarlo garantizando que las instalaciones deportivas, usuarios y deportistas tengan unas condiciones mínimas de seguridad. No solo se busca proteger las instalaciones físicas sino a los usuarios que pasan por éstas y, sobre todo, a la figura del deportista profesional, aún sin categoría profesional, así como la de deportista de alto nivel (calificación otorgada por el CSD) y de alto rendimiento (calificación otorgada por las Comunidades Autónomas).

¿Qué derechos quiere reconocer y garantizar la nueva Ley del Deporte? El anteproyecto menciona la representación y participación, la cobertura de la salud, los permisos en el ámbito educativo y laboral así como el acceso a estudios que faciliten convenios con empresas o centros educativos en pro de una carrera deportiva duradera. Asimismo, el texto tiene como objetivo “facilitar el acceso al deporte al mayor número de personas, atendiendo especialmente las necesidades de los colectivos con un mayor riesgo de exclusión”.

Por supuesto, no solo contempla derechos, sino también deberes que son más que necesarios hoy día: impulsar un juego limpio, luchar contra el fraude y ofrecer una imagen positiva del deporte.

Fin de la obligación de ser una Sociedad Anónima Deportiva (SAD)

El texto introduce una variante nueva: se elimina la obligación de ser una Sociedad Anónima Deportiva (SAD) para participar en competiciones profesionales dando para a un modelo libre. Además, también queda excluido el aval bancario que se imponía a aquellos que no pertenecieran a una SAD de hasta un 15%. En este sentido, los clubes podrán decidir libremente esta cuota.

Igualdad y equilibrio entre hombres y mujeres

El deporte es masculino y femenino. Así, el texto hace hincapié en el equilibrio entre hombres y mujeres: “Las entidades deportivas deberán equilibrar la presencia de hombres y mujeres en sus órganos directivos, dando cumplimiento así a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”. Igualmente, obliga a que las federaciones realicen un informe anual que recoja dichos aspectos. Dicho informe será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de la Mujer y para la igualdad de Oportunidades.

El texto también busca visibilizar la imagen de la mujer en eventos deportivos garantizando su representación y alejada de la cosificación sexual y estereotipos sexistas.

Igualmente, el texto contempla los derechos de las personas LGTBIQ+ facilitando su acceso y reduciendo toda discriminación: “Las leyes tienen como objetivo establecer justicia y proteger a todos aquellos que sufren desamparo. Con la inclusión del colectivo LGTBIQ+ en el texto así lo hacemos. Una vez más, España elabora una de las leyes más modernas y progresistas de toda Europa en esta materia”, comentaba José Manuel Franco, presidentes del CSD el pasado verano.

Integración y deporte inclusivo

El reciente texto aprobado contempla también un deporte más inclusivo. Una de las medidades es integrar a las “personas deportistas con discapacidad en la misma federación y la remoción de obstáculos que segregan a aquellas de acuerdo a sus condiciones”.

Definiciones para deportista profesional, de alto nivel y de alto rendimiento

Por último, el texto define quiénes son “deportistas de alto nivel y de alto rendimiento” diferenciando entre las Administraciones Públicas y las Comunidades Autónomas “de tal forma que se clarifique que las personas deportistas de alto nivel son así calificadas por la Administración General del Estados, mientras que las de alto rendimiento serán calificadas por las Comunidades Autónomas, permitiendo distinguir los derechos y obligaciones que corresponden a cada grupo”.