Principales novedades de la Ley de Contratos del Sector Público para 2022

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Año nuevo, cambios nuevos. Al menos, en lo que respecta a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que trae cambios para este 2022.

Las principales modificaciones van a afectar tanto a las empresas licitadoras como a las Administraciones Públicas. Así que recomendamos revisarlas con el fin de ajustarnos a la normativa jurídica vigente.

En concreto, el 29 de diciembre de 2021, el BOE publicó la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, donde apreciábamos modificaciones con respecto a los contratos públicos como indicaba su Disposición Final 29ª. Los artículos afectados son: 159, 226, 324 y 332 de la LCSP. A continuación, exponemos las actualizaciones:

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 159:

«a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.»

Antes de esta actualización, las empresas licitadores debían inscribirse en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma. Esta nueva modificación permite a los licitadores presentar proposiciones que solo requieran la solicitud de inscripción además de la documentación necesaria con la condición de que la solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. ¿Qué se consigue con esto? Reducir la carga burocrática de las Administraciones Públicas frente a la adjudicación de contratos públicos.

Dos. Se modifica el número 3.º de la letra f) del apartado 4 del artículo 159, que queda redactado como sigue:

«3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 de este artículo, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en este número.»

Esta nueva actualización permite a las empresas que, habiéndolo solicitado, puedan participar en el procedimiento abierto simplificado y aún no se encuentren inscritas en el ROLECE o registros autonómicos correspondientes.

 

Tres. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 226, que queda redactado como sigue:

«1. Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de adquisición deberá ser objeto de una licitación.

En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se basará en los términos que hayan sido previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del sistema dinámico de adquisición, que deberán concretarse con mayor precisión con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato específico en las correspondientes invitaciones.»

Esta nueva modificación relacionada con el sistema dinámico de adquisición posibilita al órgano de contratación incluya determinadas especificaciones en las invitaciones acorde los pliegos. Esto supone, al mismo tiempo, más claridad para los licitadores.

Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 1 letra c), del artículo 324, que queda redactado como sigue:

  1. c) En los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros. Una vez autorizada la celebración de estos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición no será necesaria autorización del Consejo de Ministros para la celebración de los contratos basados y contratos específicos, en dichos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, respectivamente.»

Con el paso de los años, la licitación pública ha adquirido un mayor peso a través de medios electrónicos. Esta modificación extiende la no exigencia de aprobación por parte del Consejo de Ministros a los contratos específicos procedentes de un sistema dinámica de adquisición cuyo valor estimado supere los 12 millones de euros.

Cinco. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 332, que queda redactado como sigue:

«3. El presidente y los demás miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) serán designados por el Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por un periodo improrrogable de seis años.

En cualquier caso, los miembros de la Oficina continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo quien haya de sucederles.

Los miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación tendrán la condición de independientes e inamovibles durante el periodo de su mandato y solo podrán ser removidos de su puesto por las causas siguientes:

  1. a) Por expiración de su mandato.
  2. b) Por renuncia aceptada por el Gobierno.
  3. c) Por pérdida de la nacionalidad española.
  4. d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
  5. e) Por condena mediante sentencia firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
  6. f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

La remoción por las causas previstas, salvo expiración y renuncia, se acordará por el Gobierno previo expediente.»

Otras novedades de la Ley de Contratos del Sector Público

A partir del 2022, la Oficinal Nacional de Evaluación (ONE) tendrá que emitir informes donde detalle la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y servicios. De esta manera, se refuerza el control de las Administraciones Públicas y de los licitadores en momentos delicados de crisis como los actuales (Covid-19).

Asimismo, la LCSP modifica los umbrales dispuestos en los artículos 1.1 b y c 2 del Real Decreto 3/2020 de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. Así, el nuevo umbral estimado para los contratos de obras y concesión de obras y servicios es de 5.382.000 €; para suministros y servicios distintos a servicios sociales es de 431.000 €.

Asimismo, los artículos 5 a) y b) de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad sufren modificaciones: el umbral estimado queda establecido en 5.382.000 € para contratos de obras y concesión de obras y servicios y 431.000 € para los de suministro y servicio.

Claves para entender la nueva Ley del Deporte

Anteproyecto Ley del Deporte

Igualdad, inclusión y más derechos y regulación para los deportistas. Estos son los ejes más importantes del anteproyecto de Ley del Deporte, recientemente aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, quien ha destacado que esta ley busca “avanzar en valores” debido a que la actividad deportiva actual “ha experimentado un crecimiento exponencial en las últimas décadas”.

Esta propuesta legislativa impulsada a través del Consejo Superior de Deportes (CSD), aún pendiente de aprobación por el Congreso de los Diputados pretende renovar la vigente ley de 1990 y ofrecer al ecosistema deportivo un marco jurídico más reforzado.

Uno de los objetivos de la nueva Ley del Deporte no es otro sino que la práctica deportiva siga creciendo. Y más aún lo hemos visto desde que irrumpió la pandemia: el deporte es clave para la salud y para implantar nuevos hábitos saludables entre la población.

El deporte es un derecho

La actual Constitución Española menciona en su texto (descargable aquí) hasta dos veces el deporte. En concreto, en el art. 43.3 “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte” y en el art. 148.19 “Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”.

Pues bien, en este anteproyecto se avanza todavía más y se contempla al deporte como un derecho donde los poderes públicos deben tutelarlo garantizando que las instalaciones deportivas, usuarios y deportistas tengan unas condiciones mínimas de seguridad. No solo se busca proteger las instalaciones físicas sino a los usuarios que pasan por éstas y, sobre todo, a la figura del deportista profesional, aún sin categoría profesional, así como la de deportista de alto nivel (calificación otorgada por el CSD) y de alto rendimiento (calificación otorgada por las Comunidades Autónomas).

¿Qué derechos quiere reconocer y garantizar la nueva Ley del Deporte? El anteproyecto menciona la representación y participación, la cobertura de la salud, los permisos en el ámbito educativo y laboral así como el acceso a estudios que faciliten convenios con empresas o centros educativos en pro de una carrera deportiva duradera. Asimismo, el texto tiene como objetivo “facilitar el acceso al deporte al mayor número de personas, atendiendo especialmente las necesidades de los colectivos con un mayor riesgo de exclusión”.

Por supuesto, no solo contempla derechos, sino también deberes que son más que necesarios hoy día: impulsar un juego limpio, luchar contra el fraude y ofrecer una imagen positiva del deporte.

Fin de la obligación de ser una Sociedad Anónima Deportiva (SAD)

El texto introduce una variante nueva: se elimina la obligación de ser una Sociedad Anónima Deportiva (SAD) para participar en competiciones profesionales dando para a un modelo libre. Además, también queda excluido el aval bancario que se imponía a aquellos que no pertenecieran a una SAD de hasta un 15%. En este sentido, los clubes podrán decidir libremente esta cuota.

Igualdad y equilibrio entre hombres y mujeres

El deporte es masculino y femenino. Así, el texto hace hincapié en el equilibrio entre hombres y mujeres: “Las entidades deportivas deberán equilibrar la presencia de hombres y mujeres en sus órganos directivos, dando cumplimiento así a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”. Igualmente, obliga a que las federaciones realicen un informe anual que recoja dichos aspectos. Dicho informe será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de la Mujer y para la igualdad de Oportunidades.

El texto también busca visibilizar la imagen de la mujer en eventos deportivos garantizando su representación y alejada de la cosificación sexual y estereotipos sexistas.

Igualmente, el texto contempla los derechos de las personas LGTBIQ+ facilitando su acceso y reduciendo toda discriminación: “Las leyes tienen como objetivo establecer justicia y proteger a todos aquellos que sufren desamparo. Con la inclusión del colectivo LGTBIQ+ en el texto así lo hacemos. Una vez más, España elabora una de las leyes más modernas y progresistas de toda Europa en esta materia”, comentaba José Manuel Franco, presidentes del CSD el pasado verano.

Integración y deporte inclusivo

El reciente texto aprobado contempla también un deporte más inclusivo. Una de las medidades es integrar a las “personas deportistas con discapacidad en la misma federación y la remoción de obstáculos que segregan a aquellas de acuerdo a sus condiciones”.

Definiciones para deportista profesional, de alto nivel y de alto rendimiento

Por último, el texto define quiénes son “deportistas de alto nivel y de alto rendimiento” diferenciando entre las Administraciones Públicas y las Comunidades Autónomas “de tal forma que se clarifique que las personas deportistas de alto nivel son así calificadas por la Administración General del Estados, mientras que las de alto rendimiento serán calificadas por las Comunidades Autónomas, permitiendo distinguir los derechos y obligaciones que corresponden a cada grupo”.

Procedimientos de adjudicación de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)

Procedimientos de adjudicacion ley de contratos del sector publico

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) se encarga de regular los procedimientos de adjudicación eliminando la arbitrariedad a la hora de seleccionar al profesional, empresario o empresa que ejecutará el contrato. 

Regular un procedimiento de adjudicación garantiza la libertad de acceso a las licitaciones, la igualdad de trato, profesionalidad y no discriminación, transparencia, publicidad así como la participación del mayor número posible de aspirantes. 

Pero, ¿qué es un procedimiento de adjudicación? 

El procedimiento de adjudicación implica un conjunto de trámites que debe seguir el órgano de contratación para la adjudicación del contrato público, es decir, los pasos que hay que seguir y cómo se debe hacer para la correcta adjudicación de un contrato público. En el expediente de contratación establecemos el procedimiento de adjudicación. 

Además, no debemos olvidarnos de los funcionarios públicos, las personas que se encargarán de decidir a quién se le adjudica el contrato (licitadores o contratistas) siguiendo las pautas que establece la Ley de Contratos del Sector Público.  

Tipos de procedimientos de adjudicación 

Según la LCSP, los contratos que se celebren por las Administraciones Públicas pueden adjudicarse mediante los siguientes procedimientos:  

1. Procedimientos ordinarios: son los procedimientos habituales. Podemos encontrar 2 tipos de procedimientos: abiertos o restringidos. 

Procedimiento abierto: en este tipo de procedimiento, la empresa o entidad interesada realiza una proposición (con la correspondiente lista de requisitos exigidos que fija el pliego de cláusulas administrativas particulares), quedando excluida la negociación de los términos del contrato con los licitadores (artículo 156 a 159 LCSP). Es el procedimiento más usado ya que abarca casi el 40% de la Contratación Pública. Asimismo, encontramos 2 subtipos: procedimiento abierto simplificado o procedimiento abierto supersimplificado.  

  • El procedimiento abierto simplificado se encarga de, como su nombre indica, simplificar los trámites administrativos. Este tipo de procedimiento se aplica a contrato de obras de hasta 2.000.000 € (en un plazo de 20 días naturales) y contratos de servicios o suministros de hasta 100.000 € (en un plazo de 15 días naturales). Se podrán adjudicar por este procedimiento los contratos que estén por debajo de este importe. Además, como licitadores debemos estar inscritos en el ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas). 
  • El procedimiento abierto supersimplificado se usa para eliminar, todavía más, la carga burocrática y acortar plazos. Los licitadores podrán usar este procedimiento para adjudicar contratos de obras de hasta 80.000 € y contratos de servicios o suministros de hasta 60.000 €. El plazo para presentar ofertas es muy reducido: 10 días hábiles. En el caso se tratarse de compras corrientes compras corrientes de bienes disponibles en el mercado tenemos 5 días. 

Procedimiento restringido: actualmente no se aplica mucho. En concreto, en 2020 se licitaron 0,5% de los contratos públicos por este procedimiento (menos de 1000 contratos). Aquí no existe la negociación; es la Administración quien elige a la empresa que puede participar en dicho procedimiento.  No obstante, dada que la convocatoria es pública, cualquier empresa que cumpla los requisitos (solvencia económica y técnica, entre otros) puede participar. La LCSP establece que es obligatorio que participen un mínimo de 5 empresas.  

2. Procedimientos no ordinarios: 

  • Procedimiento con negociación: este procedimiento tampoco es muy habitual. En el año 2020 menos de 26.000 contratos se licitaron mediante este procedimiento. En este caso, la administración invita a las empresas a participar una vez publicado el anuncio de licitación sin número mínimo de licitadores. Este tipo de procedimiento se puede elegir sin publicidad cuando la licitación haya quedado desierta en un procedimiento abierto o cuando existan circunstancias sobrevenidas excepcionales e imprevisibles. 
  • Procedimiento de diálogo competitivo: podemos decir que durante el 2020 se usó, aún menos, este procedimiento. En concreto, se licitaron 14 contratos. Lo suele usar la Administración cuando no tiene claro qué escoger y establece un diálogo o negociación con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, para llegar a una solución con el fin de poder presentar una oferta (artículos 172 a 176 LCSP). 
  • Procedimiento de asociación: es menos habitual y se utiliza cuando es necesario realizar actividades de I+D en obras, servicios y productos que sean adquiridos por la Administración con posterioridad. (artículos 177 a 182 LCSP) 

En AEESDAP trabajamos de manera conjunta con otras organizaciones para la defensa de los intereses del sector en lo que se refiere a la vigilancia en el cumplimiento de la Ley de Contratos en las licitaciones del sector deportivo. 

Para ello, contamos con un servicio de consulta y denuncia de licitaciones con objeto de realizar un seguimiento de aquellas licitaciones que presentan irregularidades o errores con el objetivo de alertar a los órganos de contratación y colaborar con ellos en la medida de lo posible.  

Repercusión del SMI en los contratos con las Administraciones

Salario Minimo Interprofesional-AEESDAP

Las subidas del salario mínimo interprofesional de 2019 y 2020 supusieron un auténtico avance en materia social y laboral. No obstante, la imposibilidad de repercutir dichos incrementos en los contratos con las administraciones rompió el equilibrio económico de una gran cantidad de contratos de servicios deportivos.

La resistencia/negativa del Gobierno a compensar de oficio a sus proveedores de servicios por los sobrecostes derivados de su decisión de subir el SMI, puesta de manifiesto a través de los informes administrativos de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JC Exp 18/19 Efectos del incremento del salario mínimo interprofesional en los contratos públicos) y la Abogacía General del Estado (A.G. – ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 1/2019 (R- 33/19) de 1 de febrero), convirtieron en un calvario para muchos lo que debía ser una celebración para todos, además de suponer, en nuestra opinión, un enriquecimiento ilícito por parte de las administraciones.

A la hora de realizar un análisis del porqué de esta la situación es importante tener en cuenta algunos aspectos. En primer lugar, los servicios deportivos (incluidos los servicios de salvamento y socorrismo y los auxiliares que se realizan en instalaciones deportivas) son servicios intensivos en mano de obra, es decir, el componente principal de nuestra cuenta de resultados son los costes laborales que, dependiendo del contrato, superan ampliamente el 75/80% de la facturación. Así mismo y salvo algunas excepciones, la rentabilidad de los contratos de servicios deportivos con las administraciones rara vez sobrepasa un 5%. No somos un sector con grandes márgenes.

En segundo lugar, la subida del SMI de 2019 supuso un incremento del SMI del 22,3% sobre 2018, rompiendo cualquier tipo de previsión posible teniendo en cuenta las subidas de años anteriores: 2018 (4%), 2017 (8%), 2016 (1%), 2015 (0,5%). La subida del SMI de 2020 supuso un incremento del 5,6%, lo que se traduce en incremento acumulado 2018-2020 del 29,1%. Los efectos sobre la negociación y los convenios colectivos y en concreto sobre el entonces vigente IV Convenio Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios fueron muy relevantes, provocando importantes incrementos en los salarios en las principales categorías profesionales que forman nuestras plantillas: monitores, socorristas y personal de servicios auxiliares, incrementando los costes salariales en los contratos en casi un 16%.

Dada la negativa por parte de casi la totalidad de las administraciones a modificar el precio de los contratos en virtud de los pronunciamientos de la JC y de la AG, la imposibilidad de realizar revisiones de precios relativas a modificación en los costes laborales de los contratos (art. 103 LCSP – los contratos privados si pueden revisarse por voluntad entre las partes y los negocios privados pueden modificar sus precios al público o dejar de prestar los servicios), el carácter obligatorio de las prórrogas de los contratos (art.29 LCSP) y la imposibilidad de poder resolver los contratos sin el riesgo de imposición de sanciones, las empresas de servicios deportivos han visto como la rentabilidad de muchos de sus contratos y de sus empresas se han hundido por causas totalmente ajenas a su voluntad, sin posibilidad de haberlo previsto (ni siquiera las administraciones locales lo hicieron a la hora de presupuestar los contratos) y sin opciones de compensación por ningún lado.

Uno de los efectos colaterales directos de esta situación ha sido la dificultad agregada con la que muchas de las empresas de nuestro sector han tenido que enfrentarse a la crisis derivada del COVID, en condiciones mucho peores de lo previsto y sin margen para poder absorber el retraso en los pagos de indemnizaciones y reequilibrios por parte de las propias administraciones, incluido el descenso de la rentabilidad aparejada (las indemnizaciones solo cubren costes, y no siempre el 100%).

Desde AEESDAP hemos denunciado en multitud de foros el daño desproporcionado que se ha provocado al sector de las empresas que ofrecen servicios deportivos a las administraciones públicas (y a otros sectores afectados), estando siempre de acuerdo en que los trabajadores deben cobrar un salario digno y adecuado con las exigencias lanzadas desde Europa. Es por eso que a través de CEOE y CEPYME hemos presionado a las administraciones para poder repercutir las subidas de SMI en nuestros contratos, fruto de lo cual se obtuvo el compromiso de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, de poder hacerlo cuando se negociaba la subida del SMI de principios de 2020.

Desde entonces nada se ha hecho desde el Gobierno y las empresas de este sector reciben con mucha incertidumbre y temor las noticias que anuncian nuevas subidas del SMI que, sin la posibilidad de poder ser repercutidas en los contratos y puesto que la administración no esta obligada a incluirlas en dichos presupuestos, pueden suponer “la puntilla” a un sector que tanto aporta a la sociedad y a la economía, y tan duramente castigado por la gestión de la crisis del COVID.

AEESDAP reivindica el importante papel que nuestro sector representa en la sociedad y exige cambios normativos que permitan repercutir dichas subidas en los contratos que las empresas mantienen con las administraciones públicas.

Asóciate y apóyanos en estas reivindicaciones. Trabajamos por el sector.

Radio Marca destaca la actividad del OESDAP

OESDAP

“La creación del OESDAP supone un paso más en nuestra estrategia de intentar apoyar y mejorar el sector del deporte”. Así presentaba el gerente del Observatorio Estatal de los Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (OESDAP), Yago Monteoliva, esta iniciativa en una reciente entrevista en el programa “Al Límite” de Radio Marca.

El OESDAP apuesta por aunar los esfuerzos de todos los agentes que participan en el sector del deporte. “Inicialmente, el Observatorio está formado por AEESDAP junto a los sindicatos CC.OO y UGT aunque queremos que poco a poco se sumen el mayor número de entidades sindicales y empresariales a nivel nacional”, señalaba Monteoliva.

Colaboración con las Administraciones Públicas

En la entrevista, el secretario del Observatorio ha insistido en la necesidad del trabajo conjunto y colaboración con las administraciones para mejorar el sector del deporte. “Trabajar con las Administraciones Públicas es complicado, pues vemos que con el actual marco jurídico, no les resulta fácil licitar servicios deportivos y concursos de calidad. Por ello, desde el Observatorio queremos colaborar con ellas y ayudarlas a que saquen buenos contratos pues, en definitiva, son servicios a la ciudadanía”.

Acuerdo OESDAP

El socorrismo no se subasta

El socorrismo no se subasta

Tal y como se puso de manifiesto la semana pasada, una de las novedades que vino aparejada con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) fue la configuración de una nueva categorización de los contratos en función de su objeto. De este modo surgen los denominados “servicios especiales” del Anexo IV, contratos que conllevan prestaciones directas a los ciudadanos (contratos a las personas).

Si se analizan la mayoría de las licitaciones de salvamento y socorrismo en playas, se puede comprobar que los códigos CPV más usados son:

63725000-7 Servicios de salvamento y puesta a flote
75241000-7 Servicios de seguridad pública
75252000-7 Servicios de rescate
85142000-6 Servicios paramédicos
92000000-1 Servicios de esparcimiento,  culturales y deportivos
92620000-3 Servicios relacionados con los   deportes
92332000-7 Servicios de playas

Si revisamos el listado de actividades que se incluyen dentro del Anexo IV, vemos como todos los códigos CPV listados, menos el primero, se encuentran dentro de los denominados “servicios especiales”. Asimismo, es importante apuntar que la nomenclatura CPV no es más que un sistema de identificación y categorización de todas las actividades económicas susceptibles de ser contratadas mediante licitación o concurso público en la Unión Europea. 

Los códigos CPV de un contrato deben ajustarse al objeto del contrato y, en caso de que no haya ningún concreto o específico o el contrato incluya actividades diversas que se correspondan con diversos códigos CPV, deberán incluirse todos los códigos que sea necesarios. 

“Se puede, desde luego, utilizar más de un código en los formularios normalizados destinados a la publicación de los anuncios de contratos públicos. Esto será necesario, por ejemplo, si no hay ningún código específico que resulte adecuado.” Resolución 145/2018, de 9 de mayo, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

Teniendo en cuenta que no existe un código CPV especifico de salvamento y socorrismo en playas y que estos contratos suelen incluir personal para los puestos de socorrista, enfermero, TES, patrón de embarcaciones... así como embarcaciones de salvamento, ambulancias, VIREstas licitaciones deberían contener cuanto menos 2 o 3 códigos CPV de los enunciados con anterioridad, por lo que todos los contratos de salvamento y socorrismo en playas deberían ser considerados contratos de servicios especiales.

Como ya se puso de manifiesto, dicha consideración tiene importante consecuencias a la hora de licitar estos servicios. La LCSP establece un régimen jurídico especial a través de los artículos 22.1.c), 29.4 y 6, 131.2 y 4, 134.6, 135.5, 145.3, DA 36 y DA 47. Las principales, a modo de resumen son:

  1. El umbral que determina la necesidad de licitar estos servicios por regulación armonizada se eleva: 750.000€ de valor estimado para los contratos de prestación de servicios (art. 22.1.c LCSP)
  2. Los contratos de concesión que tengan por objeto estos servicios deben llevarse a cabo por procedimiento restringido (art. 131 LCSP). La convocatoria de la licitación se realizará mediante el anuncio de información previa (art. 135.5 y Disp. Adic. 36 LCSP)
  3. Se exige que los criterios de adjudicación para estos servicios estén relacionados con la calidad al menos en un 51% (art. 145.4)
  4. Se impone al órgano de contratación el deber de velar en todas las fases del contrato por la calidad, continuidad, accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad y exhaustividad de los servicios (Disp. Adic. 47 LCSP)

Por tanto, no son legales las licitaciones de servicios de salvamento y socorrismo en playas solo a precio (100% criterio precio), ni siquiera aquellos donde el precio supone un 50% de la puntuación. Es más, no solo se deben tener en cuenta la ponderación del criterio precio, sino todos aquellos criterios que sean cuantitativos

Es importante establecer que no estamos hablando de diferenciar entre criterios valorables en cifras o porcentajes (automáticos) y criterios valorables en base a un juicio de valor. Estamos hablando de criterios económicos y criterios cualitativos. Resulta por ello fundamental la definición y justificación de los criterios de valoración para determinar si estamos ante un criterio económico o de calidad. Se consideran criterios de calidad aquellos relatos al valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño, las características sociales y medioambientales, la organización, cualificación y experiencia del personal adscrito, el servicio de posventa y asistencia técnica, las mejoras (ojo, se debe justificar que son mejoras que repercuten en la calidad del servicio)…

AEESDAP vigila que las licitaciones de salvamento y socorrismo se ajustan a norma y denuncia todas aquellas que no cumplen con estos preceptos. La seguridad de las playas no se subasta y AEESDAP trabaja para que esto se cumpla.

¿Nos ayudas?

 

El deporte no se subasta

Deporte no subasta licitacion

Una de las novedades que vino aparejada con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) fue la configuración de una nueva categorización de los contratos en función de su objeto. De este modo surgen los denominados “servicios especiales” del Anexo IV, contratos que conllevan prestaciones directas a los ciudadanos (contratos a las personas). Esta especialidad deriva del Derecho de la Unión Europea. La Directiva 2014/24/UE de contratación pública, prevé que exista un régimen especial de servicios dirigidos a los ciudadanos y habilita un tratamiento especial.

El Anexo IV de la LCSP es un documento que incluye una relación de actividades ordenadas en base a códigos CPV. El concepto CPV (del inglés, Common Procurement Vocabulary, Vocabulario Común de Contratación Pública) es un término que sirve para identificar y clasificar las diferentes actividades económicas susceptibles “de ser contratadas mediante licitación o concurso público en la Unión Europea”.

Códigos CPV para servicios deportivos

Los servicios relacionados con los deportes se corresponden normalmente con los siguientes códigos CPV:

92600000-7 Servicios deportivos
92610000-0 Servicios de explotación de instalaciones deportivas
92620000-3 Servicios relacionados con los deportes
92621000-0 Servicios de promoción de espectáculos deportivos
92622000-7 Servicios de organización de espectáculos deportivos

Si revisamos el listado de actividades que se incluyen dentro del Anexo IV, vemos cómo dentro del apartado de “Servicios administrativos, sociales, educativos, sanitarios y culturales” se incluyen los códigos de 92360000-2 al 9270000-8, es decir, todos los CPV relativos a actividades deportivas. No hay lugar a dudas, el deporte es un “servicio especial”.

Dicha consideración tiene importante consecuencias a la hora de licitar estos servicios. La LCSP establece un régimen jurídico especial a través de los artículos 22.1.c), 29.4 y 6, 131.2 y 4, 134.6, 135.5, 145.3, DA 36 y DA 47. Las principales, a modo de resumen son:

    1. El umbral que determina la necesidad de licitar estos servicios por regulación armonizada se eleva: 750.000€ de valor estimado para los contratos de prestación de servicios (art. 22.1.c LCSP)
    2. Los contratos de concesión que tengan por objeto estos servicios deben llevarse a cabo por procedimiento restringido (art. 131 LCSP). La convocatoria de la licitación se realizará mediante el anuncio de información previa (art. 135.5 y Disp. Adic. 36 LCSP)
    3. Se exige que los criterios de adjudicación para estos servicios estén relacionados con la calidad al menos en un 51% (art. 145.4)
    4. Se impone al órgano de contratación el deber de velar en todas las fases del contrato por la calidad, continuidad, accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad y exhaustividad de los servicios (Disp. Adic. 47 LCSP)

Por tanto, no son legales las licitaciones de servicios deportivos solo a precio (100% criterio precio), ni siquiera aquellos donde el precio supone un 50% de la puntuación.

Es más, no solo se deben tener en cuenta la ponderación del criterio precio, sino también todos aquellos criterios que sean cuantitativos. Es importante establecer que no estamos hablando de diferenciar entre criterios valorables en cifras o porcentajes (automáticos) y criterios valorables en base a un juicio de valor. Estamos hablando de criterios económicos (cuantitativos) y criterios cualitativos. Resulta por ello fundamental la definición y justificación de los criterios de valoración en los pliegos para determinar si estamos ante un criterio económico o de calidad.

Criterios de adjudicación cualitativos

Se consideran criterios de calidad aquellos relativos al valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño, las características sociales y medioambientales, la organización, cualificación y experiencia del personal adscrito, el servicio de posventa y asistencia técnica, las mejoras (ojo, se debe justificar que son mejoras que repercuten en la calidad del servicio)…

En suma, los servicios deportivos son especiales según la LSCP. Por ello, AEESDAP vigila que las licitaciones se ajusten a norma y denuncia todas aquellas que no cumplen con estos preceptos. El deporte no se subasta y AEESDAP trabaja para que esto se cumpla.

Nace el Observatorio Estatal de los Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (OESDAP)

OESDAP

El Observatorio Estatal de los Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas, en adelante OESDAP, nace como respuesta a la necesidad de aunar esfuerzos para abordar los problemas actuales del sector deportivo y conseguir una mejor estructuración del mismo ante la sociedad y frente a terceros, valorando al tiempo su evolución y el cumplimiento de las normas por cada uno de los agentes participantes del mismo: administraciones, empresas y trabajadores/as.

Con los objetivos de llevar a cabo un análisis y seguimiento del sector deportivo en el ámbito público, impulsar cambios normativos, así como llevar a cabo todas aquellas acciones que puedan tener un impacto positivo en el mismo, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) representada por Cristina Bermejo Toro, Secretaria General del Sector de Medios de Comunicación, Artes, Cultural y Deporte y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) con José María García González en representación, y la Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (AEESDAP) con su presidente, Javier Blanco Rubio, han alcanzado un acuerdo para crear el Observatorio Estatal de los Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas.

El cometido del proyecto, según las 3 entidades, es dotar a las Administraciones Públicas, las empresas de servicios deportivos y a sus trabajadores/as de un órgano común de apoyo que genere información, analice y evalúe temas que afecten al sector, desarrolle propuestas que mejoren el ecosistema de los servicios deportivos en el ámbito de las administraciones públicas, así como llevar a cabo las acciones pertinentes para la consecución de dicho proyecto.

En palabras de Javier Blanco, “La creación del OESDAP supone un paso más hacia delante en nuestra estrategia de intentar apoyar y mejorar el sector. Este proyecto debía ser común a las principales organizaciones sindicales y estamos muy satisfechos y contentos de formar parte junto con ellos de este proyecto. Además, el OESDAP se propone contar con el apoyo de otras entidades representativas del sector con la que ya nos unen lazos como Asociación para la realización de proyectos y actividades que repercutan en una mejora real del sector: FAGDE, COLEF, AEDD, SEED, COSITAL…”.

Acuerdo OESDAP

Diálogo social y concertación colectiva en pro del sector del deporte

En los próximos días, FSC-CCOO, FeSMC-UGT y AEESDAP, se reunirán para abordar las principales preocupaciones del sector, analizar la situación, así como acometer “acciones consensuadas que permitan su adaptación a las necesidades presentes y futuras, abordando los problemas actuales que acucian al sector como apuesta decidida por su adecuada estructuración, funcionamiento y viabilidad futura”, explican de manera conjunta los representantes de las 3 entidades.

Este Observatorio nace con la vocación de analizar, evaluar y elaborar propuestas a administraciones, empresas, trabajadores y trabajadoras a través de charlas y ponencias, informes, publicaciones y guías, propuestas para modificar las leyes vigentes y acuerdos, convenios con Administraciones Públicas y otras organizaciones empresariales o de cualquier índole.

Según Cristina Bermejo, de FSC-CCOO, “el OESDAP supone una oportunidad única para monitorizar la relaciones laborales en el ámbito del deporte dentro del sector público y poder mejorarlas en su interrelación con la empresa privada, llevando a cabo acciones más allá del marco de la negociación colectiva”.

Defensa digna del sector deportivo

Con objeto de poder defender el sector deportivo, OESDAP plantea los siguientes objetivos:

– Análisis y evaluación actual de la situación actual y post Covid-19
– Impulso de cambios normativos que afecten directamente al sector: Ley de desindexación, la LCSP (subrogaciones, revisión de precios en base a SMI, cálculo de presupuestos base, prórrogas, seguimiento de contratos desde las AAPP)
– Estatuto de los trabajadores, sucesión empresarial Vs subrogación, prevalencia de convenios
– Mejora en los procesos de licitación mediante la correcta aplicación de los convenios colectivos, apoyo a la Administración a través de guías interpretativas de convenios y de buenas prácticas
– Vigilancia de malas prácticas por parte de cualquiera de los agentes del sector

José María García, de FeSMC-UGT, estima que la OESDAP debe suponer el impulso definitivo a la correcta regulación del sector deportivo tanto en las relaciones entre empresas como las de los trabajadores con las mismas y ambos poder interactuar con la Administración.

El funcionamiento del Observatorio será gestionado a través un órgano de Secretaría y por su responsable, el Secretario, cargo que inicialmente será desarrollado por Yago Monteoliva, actual gerente de AEESDAP.

Seas o no de AEESDAP, tenemos un plan para ti

Aeesdap licitaciones

AEESDAP existe gracias a sus asociados y sin su apoyo no habríamos podido hacer nada de lo que aquí se expone.

Desde su constitución en 2019 la Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (AEESDAP) se ha centrado en defender y representar los intereses del sector de las empresas de servicios deportivos a las administraciones públicas, tanto prestatarias de servicios como concesionarias.

Hoy día, el deporte esta siendo más vapuleado que nunca y la crisis actual ha puesto de manifiesto nuevos problemas en nuestro modelo de negocio y en la propia relación con las administraciones. Por eso, AEESDAP lucha a diario por el desarrollo de un entorno justo, profesional y de calidad que ponga en valor el importante servicio que prestan las empresas de nuestro sector y sus trabajadores a las administraciones publicas y a la ciudadanía. Lo ratificamos: La actividad física es esencial y todavía más en tiempos de Covid-19.

DURANTE EL 2020 HEMOS INTERVENIDO EN CASI 70 CONCURSOS DE SERVICIOS DEPORTIVOS Y SOCORRISMO EN PLAYAS

Uno de los servicios que brindamos con gala a nuestros asociados es la consulta y denuncia de licitaciones. A lo largo de todo el 2020 y previa consulta por parte de algún asociado, hemos velado por que las licitaciones se ajusten a norma. La mayoría de las actuaciones se han centrado en aspectos tales como: errores en el cálculo de los costes laborales, errores en el presupuesto, concursos-subasta con 100% de criterio precio o con criterios de valoración mal definidos o incorrectos, falta de información relativa a la subrogación de los trabajadores.

En AEESDAP nos hemos encargado de intentar convencer y ayudar a las administraciones cuando hemos detectado problemas en las licitaciones, así como de interponer recurso cuando no ha habido colaboración. Así, nos sentimos orgullosos de haber conseguido un 95% de éxito en nuestras actuaciones en este sentido.

SERVICIO DE CONSULTORÍA/ASESORÍA

A lo largo de todo 2020 hemos ayudado a nuestros asociados en materia de contratación pública y relaciones laborales a la hora de afrontar la gestión de los contratos que tienen con las administraciones públicas: gestión administrativa de los contratos (prórrogas, suspensiones, reclamaciones, indemnizaciones, modificaciones…) y gestión laboral de sus plantillas (gestión de ERTE, subrogaciones…).

Para ello, ponemos al servicio de nuestros asociados nuestro mejor equipo de expertos y asesores que atienden a diario consultas a través de teléfono y emails; ofrecemos información actualizada a través de nuestros boletines de noticias y cuando requieren asesoramiento en profundidad, los derivamos a expertos en la materia con los que tenemos relación.

 

CONTAMOS CON EL APOYO DE CEOE Y CEPYME

A comienzos del año 2020 formalizamos nuestra adhesión a CEOE y CEPYME como miembros asociados y de pleno derecho. Esta adhesión nos ha permitido ofrecer a nuestros asociados, información de actualidad y de interés, muchas veces de carácter confidencial y exclusiva, así como poner sobre la mesa de estas entidades sus principales preocupaciones, necesidades y propuestas que han sido derivadas a las principales instituciones.

COLABORACIÓN EN CLAVE DEPORTIVA

Nuestro propósito es defender el sector del deporte en general y el sector de los servicios deportivos ante las administraciones públicas generando riqueza, empleo y ofreciendo servicios a la ciudadanía.

Por ello, hemos establecido vínculos con algunos de los principales agentes de nuestro sector para que nos acompañen en nuestras reivindicaciones y proyectos:

  • La Federación de Asociaciones de Gestores del Deporte en España (FAGDE) para participar en proyectos conjuntos de ámbito nacional e internacional y en acciones formativas, científicas y técnicas
  • Asociación Española de Derecho Deportivo (AEED) para contribuir al estudio e investigación en materia de Derecho Deportivo sobre los problemas de la actividad deportiva desde la perspectiva jurídica
  • La Sociedad Española de Economía del Deporte (SEED) para participar en acciones conjuntas que impliquen proyectos de carácter formativo, científico y técnico
  • Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) para que nuestros asociados puedan firmar acuerdos de manera directa con esta universidad en materia de alquiler de espacios o de acogida de alumnos en prácticas
  • Universidad Politécnica de Valencia mediante un acuerdo de apoyo donde avalamos y la metodología y formación diseñada por la Cátedra del Deporte de la UPV a la hora de certificar la reapertura de centros deportivos con el sello “Sport Covid 19 Free”
  • UGT y CCOO a través de la reciente creación del Observatorio Estatal de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (OESDAP), constituido con el objetivo de realizar un análisis y seguimiento de los principales asuntos que afecten al sector y formular propuestas que contribuyan eficazmente a su mejora

EN 2021 CONTAMOS CONTIGO

El pasado año, recordado por todos a nivel de pandemia, ha sido duro. Sin embargo, hemos podido remar contra viento y marea para que el sector deportivo no siguiera deflagrándose.

En este sentido, formamos parte de la Comisión negociadora del nuevo Convenio Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios junto a CCOO y UGT, FNEID y AECG, con el objetivo de alcanzar un acuerdo para un convenio colectivo que se adecue mejor a nuestra realidad de negocio. En este 2021, seguimos volcándonos de lleno en esta acción.

 

Asimismo, hemos tratado de estar presentes y presionar para temas tan relevantes e importantes para nuestro sector: repercusión de las subidas del SMI en los contratos, licitaciones más seguras,  mejor planteadas y que realmente den lugar a servicios deportivos de calidad en condiciones de verdadera competitividad entre empresas, supervisiones de contratos reales y efectivas… Nuestra prioridad este 2021 es seguir presionando a la administraciones en estos temas y, por otro lado, desarrollar todo tipo de documentos, guías e informes  con los que ayudar a las administraciones a mejorar las licitaciones, presionar para que el marco normativo sea más justo, así como vigilar y emprender las acciones que sean posibles ante incumplimientos normativos por parte de cualquiera de los agentes de este sector, tanto administraciones como empresas.

El impacto directo que tiene en la salud el deporte también beneficia a la economía española. Por ello, llevamos meses luchando para solicitar al Gobierno la consideración del deporte como actividad esencial, así como una reducción del IVA aplicable a la actividad deportiva o la aplicación de desgravaciones fiscales al gasto en deporte por parte de las familias. El deporte es parte de la solución frente a esta crisis sanitaria y frente a muchos problemas de salud, y está en juego la supervivencia de muchas empresas y profesionales que conforman parte del tejido productivo que se encarga de hacerlo llegar a la ciudadanía. Vamos a seguir luchando porque se reconozca su papel y su valor.

Otra de nuestras tareas para este 2021 pasa por conocer cómo se van a gestionar los fondos de la Unión Europea para la recuperación económica y, en la medida que nos sea posible, ayudar y colaborar con las empresas del sector a participar de ellos.

Nuestros recursos son limitados y te necesitamos para poder llegar más lejos y llevar a cabo todos estos proyectos.

Queremos ser tu portavoz y defender tus intereses

Aeesdap. Union fuerza

AEESDAP vigila de cerca los procesos de licitación y revisa alrededor de 70 expedientes de contratación en 2020

Licitaciones deportivas AEESDAP

La Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (AEESDAP) hace balance de su primer año de trabajo en materia de defensa de los intereses del sector en lo relativo a la vigilancia en el cumplimento de la Ley de Contratos en las licitaciones del sector deportivo.

Esta asociación, como patronal representativa del sector de los servicios deportivos a las administraciones públicas, puso en marcha a principios de marzo de 2020 un servicio de consulta y denuncia de licitaciones con el objeto de realizar un seguimiento de aquellas licitaciones que presentaran irregularidades o errores con el objeto de alertar a los organismos de contratación, colaborar con ellos en lo posible y, en caso de discrepancia, reclamar ante los tribunales dichos aspectos si fuese necesario.

69 expedientes de contratación revisados con una tasa de éxito cercana al 95%

La asociación comenzó con esta línea de actuación justo antes de la pandemia y durante el pasado año ha intervenido en casi 70 expedientes donde existían errores o irregularidades con resultados muy satisfactorios.

“Nuestro procedimiento se basa en intentar siempre colaborar con las administraciones desde el primer momento. Cuando recibimos una consulta por parte de algún asociado procedemos al estudio del caso en materia jurídica y, siempre que apreciamos aspectos que no se ajustan a norma, nos ponemos en contacto con el órgano de contratación para explicarles el problema aportándoles todos los razonamientos, cálculos y datos posibles para intentar solucionarlo si es posible, instándoles al desistimiento si no lo es, o llegando al recurso si hay discrepancia entre las partes”, aclara Yago Monteoliva, gerente de la asociación.

Desde la Asociación apuntan que, en la mayoría de los casos, las administraciones agradecen y toman en consideración las aportaciones que les envían y subsanan o desisten de los expedientes en función de lo permitido por ley. Solo han tenido que llegar al recurso en 14 casos, de los cuales 10 se resolvieron de manera favorable para la Asociación.

Falta de interpretación de convenios

La mayoría de las actuaciones que ha acometido AEESDAP se han centrado en aspectos como errores en el cálculo de los costes laborales, falta de desglose en el presupuesto, concursos/subasta con 100% de criterio precio, criterios mal definidos o falta de información relativa a la subrogación de los trabajadores.

“Podríamos agrupar la mayoría de los errores en dos grandes grupos: Errores en los cálculos de costes laborales, bien porque no han sabido interpretar los convenios/SMI o bien porque a la publicación de la licitación, los cálculos que hicieron en la tramitación del expediente ya no son válidos; y errores relacionados con la propia aplicación de la LCSP, muchas veces por desconocimiento o falta de actualización en el conocimiento de la normativa vigente”, añade Monteoliva.

Soporte y ayuda a la Administración

La vigilancia de los procesos de licitación es solo una parte de la estrategia de defensa de los intereses e intento de mejora del sector por parte de AEESDAP. La otra cara de la moneda se basa en apoyar a las administraciones a la hora de intentar redactar mejores pliegos, adaptados realmente a la realidad de los servicios y los intereses de los servicios municipales.

La redacción de pliegos constituye una etapa crítica para garantizar el éxito del contrato para ambas partes: administración, empresas y usuarios. Los pliegos son la ley. “Entre otros aspectos, es necesario una correcta estimación de los costes, unos pliegos que reflejen los aspectos que realmente necesitan las empresas para poder realizar sus ofertas con seguridad, así como unos criterios que realmente sirvan para valorar las mejoras ofertas (y no solo las más baratas)”, justifica Monteoliva.

Desde la asociación quieren tener una mano a la Administración porque son conscientes de que es una ardua tarea: “La administración necesita en muchos casos ayuda para esto, y entendemos que es responsabilidad de esta asociación ayudarles. En muy breve plazo vamos a comenzar un proyecto muy ambicioso, en colaboración con otras entidades de referencia, que facilite a las administraciones su trabajo y la comprensión de nuestro sector: guías interpretativas de convenios, fórmulas de valoración, criterios de valoración, contenidos para pliegos…”, explican desde AEESDAP

 

Licitaciones deportivas asociación AEESDAP