Repercusión del SMI en los contratos con las Administraciones

Salario Minimo Interprofesional-AEESDAP

Las subidas del salario mínimo interprofesional de 2019 y 2020 supusieron un auténtico avance en materia social y laboral. No obstante, la imposibilidad de repercutir dichos incrementos en los contratos con las administraciones rompió el equilibrio económico de una gran cantidad de contratos de servicios deportivos.

La resistencia/negativa del Gobierno a compensar de oficio a sus proveedores de servicios por los sobrecostes derivados de su decisión de subir el SMI, puesta de manifiesto a través de los informes administrativos de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JC Exp 18/19 Efectos del incremento del salario mínimo interprofesional en los contratos públicos) y la Abogacía General del Estado (A.G. – ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 1/2019 (R- 33/19) de 1 de febrero), convirtieron en un calvario para muchos lo que debía ser una celebración para todos, además de suponer, en nuestra opinión, un enriquecimiento ilícito por parte de las administraciones.

A la hora de realizar un análisis del porqué de esta la situación es importante tener en cuenta algunos aspectos. En primer lugar, los servicios deportivos (incluidos los servicios de salvamento y socorrismo y los auxiliares que se realizan en instalaciones deportivas) son servicios intensivos en mano de obra, es decir, el componente principal de nuestra cuenta de resultados son los costes laborales que, dependiendo del contrato, superan ampliamente el 75/80% de la facturación. Así mismo y salvo algunas excepciones, la rentabilidad de los contratos de servicios deportivos con las administraciones rara vez sobrepasa un 5%. No somos un sector con grandes márgenes.

En segundo lugar, la subida del SMI de 2019 supuso un incremento del SMI del 22,3% sobre 2018, rompiendo cualquier tipo de previsión posible teniendo en cuenta las subidas de años anteriores: 2018 (4%), 2017 (8%), 2016 (1%), 2015 (0,5%). La subida del SMI de 2020 supuso un incremento del 5,6%, lo que se traduce en incremento acumulado 2018-2020 del 29,1%. Los efectos sobre la negociación y los convenios colectivos y en concreto sobre el entonces vigente IV Convenio Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios fueron muy relevantes, provocando importantes incrementos en los salarios en las principales categorías profesionales que forman nuestras plantillas: monitores, socorristas y personal de servicios auxiliares, incrementando los costes salariales en los contratos en casi un 16%.

Dada la negativa por parte de casi la totalidad de las administraciones a modificar el precio de los contratos en virtud de los pronunciamientos de la JC y de la AG, la imposibilidad de realizar revisiones de precios relativas a modificación en los costes laborales de los contratos (art. 103 LCSP – los contratos privados si pueden revisarse por voluntad entre las partes y los negocios privados pueden modificar sus precios al público o dejar de prestar los servicios), el carácter obligatorio de las prórrogas de los contratos (art.29 LCSP) y la imposibilidad de poder resolver los contratos sin el riesgo de imposición de sanciones, las empresas de servicios deportivos han visto como la rentabilidad de muchos de sus contratos y de sus empresas se han hundido por causas totalmente ajenas a su voluntad, sin posibilidad de haberlo previsto (ni siquiera las administraciones locales lo hicieron a la hora de presupuestar los contratos) y sin opciones de compensación por ningún lado.

Uno de los efectos colaterales directos de esta situación ha sido la dificultad agregada con la que muchas de las empresas de nuestro sector han tenido que enfrentarse a la crisis derivada del COVID, en condiciones mucho peores de lo previsto y sin margen para poder absorber el retraso en los pagos de indemnizaciones y reequilibrios por parte de las propias administraciones, incluido el descenso de la rentabilidad aparejada (las indemnizaciones solo cubren costes, y no siempre el 100%).

Desde AEESDAP hemos denunciado en multitud de foros el daño desproporcionado que se ha provocado al sector de las empresas que ofrecen servicios deportivos a las administraciones públicas (y a otros sectores afectados), estando siempre de acuerdo en que los trabajadores deben cobrar un salario digno y adecuado con las exigencias lanzadas desde Europa. Es por eso que a través de CEOE y CEPYME hemos presionado a las administraciones para poder repercutir las subidas de SMI en nuestros contratos, fruto de lo cual se obtuvo el compromiso de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, de poder hacerlo cuando se negociaba la subida del SMI de principios de 2020.

Desde entonces nada se ha hecho desde el Gobierno y las empresas de este sector reciben con mucha incertidumbre y temor las noticias que anuncian nuevas subidas del SMI que, sin la posibilidad de poder ser repercutidas en los contratos y puesto que la administración no esta obligada a incluirlas en dichos presupuestos, pueden suponer “la puntilla” a un sector que tanto aporta a la sociedad y a la economía, y tan duramente castigado por la gestión de la crisis del COVID.

AEESDAP reivindica el importante papel que nuestro sector representa en la sociedad y exige cambios normativos que permitan repercutir dichas subidas en los contratos que las empresas mantienen con las administraciones públicas.

Asóciate y apóyanos en estas reivindicaciones. Trabajamos por el sector.

El socorrismo no se subasta

El socorrismo no se subasta

Tal y como se puso de manifiesto la semana pasada, una de las novedades que vino aparejada con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) fue la configuración de una nueva categorización de los contratos en función de su objeto. De este modo surgen los denominados “servicios especiales” del Anexo IV, contratos que conllevan prestaciones directas a los ciudadanos (contratos a las personas).

Si se analizan la mayoría de las licitaciones de salvamento y socorrismo en playas, se puede comprobar que los códigos CPV más usados son:

63725000-7 Servicios de salvamento y puesta a flote
75241000-7 Servicios de seguridad pública
75252000-7 Servicios de rescate
85142000-6 Servicios paramédicos
92000000-1 Servicios de esparcimiento,  culturales y deportivos
92620000-3 Servicios relacionados con los   deportes
92332000-7 Servicios de playas

Si revisamos el listado de actividades que se incluyen dentro del Anexo IV, vemos como todos los códigos CPV listados, menos el primero, se encuentran dentro de los denominados “servicios especiales”. Asimismo, es importante apuntar que la nomenclatura CPV no es más que un sistema de identificación y categorización de todas las actividades económicas susceptibles de ser contratadas mediante licitación o concurso público en la Unión Europea. 

Los códigos CPV de un contrato deben ajustarse al objeto del contrato y, en caso de que no haya ningún concreto o específico o el contrato incluya actividades diversas que se correspondan con diversos códigos CPV, deberán incluirse todos los códigos que sea necesarios. 

“Se puede, desde luego, utilizar más de un código en los formularios normalizados destinados a la publicación de los anuncios de contratos públicos. Esto será necesario, por ejemplo, si no hay ningún código específico que resulte adecuado.” Resolución 145/2018, de 9 de mayo, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

Teniendo en cuenta que no existe un código CPV especifico de salvamento y socorrismo en playas y que estos contratos suelen incluir personal para los puestos de socorrista, enfermero, TES, patrón de embarcaciones... así como embarcaciones de salvamento, ambulancias, VIREstas licitaciones deberían contener cuanto menos 2 o 3 códigos CPV de los enunciados con anterioridad, por lo que todos los contratos de salvamento y socorrismo en playas deberían ser considerados contratos de servicios especiales.

Como ya se puso de manifiesto, dicha consideración tiene importante consecuencias a la hora de licitar estos servicios. La LCSP establece un régimen jurídico especial a través de los artículos 22.1.c), 29.4 y 6, 131.2 y 4, 134.6, 135.5, 145.3, DA 36 y DA 47. Las principales, a modo de resumen son:

  1. El umbral que determina la necesidad de licitar estos servicios por regulación armonizada se eleva: 750.000€ de valor estimado para los contratos de prestación de servicios (art. 22.1.c LCSP)
  2. Los contratos de concesión que tengan por objeto estos servicios deben llevarse a cabo por procedimiento restringido (art. 131 LCSP). La convocatoria de la licitación se realizará mediante el anuncio de información previa (art. 135.5 y Disp. Adic. 36 LCSP)
  3. Se exige que los criterios de adjudicación para estos servicios estén relacionados con la calidad al menos en un 51% (art. 145.4)
  4. Se impone al órgano de contratación el deber de velar en todas las fases del contrato por la calidad, continuidad, accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad y exhaustividad de los servicios (Disp. Adic. 47 LCSP)

Por tanto, no son legales las licitaciones de servicios de salvamento y socorrismo en playas solo a precio (100% criterio precio), ni siquiera aquellos donde el precio supone un 50% de la puntuación. Es más, no solo se deben tener en cuenta la ponderación del criterio precio, sino todos aquellos criterios que sean cuantitativos

Es importante establecer que no estamos hablando de diferenciar entre criterios valorables en cifras o porcentajes (automáticos) y criterios valorables en base a un juicio de valor. Estamos hablando de criterios económicos y criterios cualitativos. Resulta por ello fundamental la definición y justificación de los criterios de valoración para determinar si estamos ante un criterio económico o de calidad. Se consideran criterios de calidad aquellos relatos al valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño, las características sociales y medioambientales, la organización, cualificación y experiencia del personal adscrito, el servicio de posventa y asistencia técnica, las mejoras (ojo, se debe justificar que son mejoras que repercuten en la calidad del servicio)…

AEESDAP vigila que las licitaciones de salvamento y socorrismo se ajustan a norma y denuncia todas aquellas que no cumplen con estos preceptos. La seguridad de las playas no se subasta y AEESDAP trabaja para que esto se cumpla.

¿Nos ayudas?