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novedades ley de contratos del sector público

Principales novedades de la Ley de Contratos del Sector Público para 2022

Año nuevo, cambios nuevos. Al menos, en lo que respecta a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que trae cambios para este 2022.

Las principales modificaciones van a afectar tanto a las empresas licitadoras como a las Administraciones Públicas. Así que recomendamos revisarlas con el fin de ajustarnos a la normativa jurídica vigente.

En concreto, el 29 de diciembre de 2021, el BOE publicó la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, donde apreciábamos modificaciones con respecto a los contratos públicos como indicaba su Disposición Final 29ª. Los artículos afectados son: 159, 226, 324 y 332 de la LCSP. A continuación, exponemos las actualizaciones:

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 159:

«a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.»

Antes de esta actualización, las empresas licitadores debían inscribirse en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma. Esta nueva modificación permite a los licitadores presentar proposiciones que solo requieran la solicitud de inscripción además de la documentación necesaria con la condición de que la solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. ¿Qué se consigue con esto? Reducir la carga burocrática de las Administraciones Públicas frente a la adjudicación de contratos públicos.

Dos. Se modifica el número 3.º de la letra f) del apartado 4 del artículo 159, que queda redactado como sigue:

«3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 de este artículo, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en este número.»

Esta nueva actualización permite a las empresas que, habiéndolo solicitado, puedan participar en el procedimiento abierto simplificado y aún no se encuentren inscritas en el ROLECE o registros autonómicos correspondientes.

 

Tres. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 226, que queda redactado como sigue:

«1. Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de adquisición deberá ser objeto de una licitación.

En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se basará en los términos que hayan sido previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del sistema dinámico de adquisición, que deberán concretarse con mayor precisión con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato específico en las correspondientes invitaciones.»

Esta nueva modificación relacionada con el sistema dinámico de adquisición posibilita al órgano de contratación incluya determinadas especificaciones en las invitaciones acorde los pliegos. Esto supone, al mismo tiempo, más claridad para los licitadores.

Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 1 letra c), del artículo 324, que queda redactado como sigue:

  1. c) En los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros. Una vez autorizada la celebración de estos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición no será necesaria autorización del Consejo de Ministros para la celebración de los contratos basados y contratos específicos, en dichos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, respectivamente.»

Con el paso de los años, la licitación pública ha adquirido un mayor peso a través de medios electrónicos. Esta modificación extiende la no exigencia de aprobación por parte del Consejo de Ministros a los contratos específicos procedentes de un sistema dinámica de adquisición cuyo valor estimado supere los 12 millones de euros.

Cinco. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 332, que queda redactado como sigue:

«3. El presidente y los demás miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) serán designados por el Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por un periodo improrrogable de seis años.

En cualquier caso, los miembros de la Oficina continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo quien haya de sucederles.

Los miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación tendrán la condición de independientes e inamovibles durante el periodo de su mandato y solo podrán ser removidos de su puesto por las causas siguientes:

  1. a) Por expiración de su mandato.
  2. b) Por renuncia aceptada por el Gobierno.
  3. c) Por pérdida de la nacionalidad española.
  4. d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
  5. e) Por condena mediante sentencia firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
  6. f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

La remoción por las causas previstas, salvo expiración y renuncia, se acordará por el Gobierno previo expediente.»

Otras novedades de la Ley de Contratos del Sector Público

A partir del 2022, la Oficinal Nacional de Evaluación (ONE) tendrá que emitir informes donde detalle la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y servicios. De esta manera, se refuerza el control de las Administraciones Públicas y de los licitadores en momentos delicados de crisis como los actuales (Covid-19).

Asimismo, la LCSP modifica los umbrales dispuestos en los artículos 1.1 b y c 2 del Real Decreto 3/2020 de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. Así, el nuevo umbral estimado para los contratos de obras y concesión de obras y servicios es de 5.382.000 €; para suministros y servicios distintos a servicios sociales es de 431.000 €.

Asimismo, los artículos 5 a) y b) de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad sufren modificaciones: el umbral estimado queda establecido en 5.382.000 € para contratos de obras y concesión de obras y servicios y 431.000 € para los de suministro y servicio.