Informe Anual de Supervisión de la contratación pública de España de 2021

Informe Contratación Pública Estratégica

La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) aprobó el pasado 22 de diciembre de 2021 el Informe Anual de Supervisión de la contratación pública en España referente al año 2021 (IAS 2021).

Este informe anual recoge la actividad anual de la Administración Pública así como las principales conclusiones y detección de fallos por los órganos de control tanto externo como interno en lo que se refiere a contratación pública con el objeto de prevenir, detectar y notificar los casos de fraude, corrupción, y conflictos de intereses, principios clave de la contratación pública, entre otros. Además de seguir luchando por la transparencia, profesionalización, publicidad de las licitaciones.

¿Qué novedades incluye el informe?

Se ha estructurado en 10 módulos correspondientes a las siguientes temáticas para facilitar la lectura y comprensión del lector:

  1. La inseguridad jurídica en la contratación pública. La actividad consultiva
  2. La fase preparatoria del contrato
  3. Las prácticas colusorias en materia de contratación pública.
  4. La prevención y lucha contra la corrupción en la contratación pública.
  5. La supervisión del principio de publicidad y transparencia en la contratación pública.
  6. La fase de licitación del contrato.
  7. La fase de ejecución del contrato. Las modificaciones contractuales y la subcontratación.
  8. Los órganos de control de la contratación pública.
  9. La profesionalización.
  10. Las cifras de la contratación pública en 2020. 

Principales conclusiones del informe

1. La inseguridad jurídica en la contratación pública. La actividad consultiva. Los contratos menores (año 2018), el tipo de contrato (año 2019) y la ejecución y cumplimiento de los contratos (año 2020) son las cuestiones que más incertidumbre han generado.

2. Según la OIERSCON predomina la competencia en materia de contratación y las Administraciones Públicas se ven en la obligación de verla por la misma. Sin embargo, el sector “transporte y movilidad” es el más afectado en cuanto a prácticas colusorias.

3. Un 11,42% de las comunicaciones o denuncias recibidas en 2020 por la Red de Oficinas y Agencias de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción hacía mención a la contratación pública a pesar de encontrarnos ante un descenso con respecto al año 2020. Con un 68,46% el contrato de servicios presenta el contrato más denunciado con mayores irregularidades en la adjudicación del contrato como primera causa y después la ejecución en segundo lugar.

4. Según la OIRESCON y siguiendo los parámetros del IAS 2020, las plataformas de contratación del sector público “son de alta calidad y eficacia” y recogen, en gran volumen, las especificaciones que la Ley de Contratos del Sector Público establece. Sin embargo, es preciso un control o verificación de la información que publica cada órgano de contratación así como una uniformidad cuantitativa y cualitativa de la información que se publica en datos abierto por la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) y resto de plataformas autonómicas. Cabe destacar las mejoras y modificaciones y renovaciones de la Plataforma de contratación del País Vasco. Igualmente, podemos mencionar la herramienta “Open PLACSP”, con objeto de facilitar a los usuarios el tratamiento de datos de contratación sin necesidad de tener conocimientos tecnológicos. A pesar de estos avances, podemos seguir observando información no reflejada o que es de difícil acceso o identificación.

5. Fase de preparación, licitación y ejecución del contrato. En cuanto a la fase de preparación del contrato, fase donde los órganos de contratación perciben más irregularidades, sigue habiendo deficiencias relacionadas con la publicación de la programación de la actividad del contrato así como de las conclusiones que hacen referencia a las consultas preliminares del mercado. Por otro lado, con respecto a la fase de licitación del contrato, vemos que se adoptan medidas para adecuar las especificaciones de solvencia a los pliegos en virtud de cada contrato. Igualmente, se insta a reflexionar sobre el criterio mejor relación calidad-precio así como la adecuación de los de juicio de valor con los obtenido a través de fórmulas.

Asimismo, se detecta un incumplimiento en la estructura de costes que debe estar reflejado en los Pliegos según el artículo 100.2 de la LCSP, “relativa a la configuración del PBL a partir de los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación”.

Igualmente, en la fase de ejecución del contrato, se aprecia una  siendo esto un impedimento para su seguimiento.  Además tampoco se sabe realmente cuál es el peso real de la subcontratación ni el importe que queda subcontratado. De ahí que las Administraciones Públicas no puedan cumplir con sus obligaciones de supervisión de la información.

6. Dicho informe destaca el papel de la OIRESCON como único órgano de supervisión de la contratación pública que recoge todas las actuaciones de todos los órganos de control y establece conclusiones tanto a nivel externo como interno. En total, se han analizado 4.020 recursos especiales en materia de contratación y llevados a cabo por los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales a lo largo del año 2020, siendo ésta una cifra menor con respecto a años anteriores. Esto es, en parte, debido a la pandemia.

7. El informe muestra la carencia de itinerarios auténticos de especialización para guiar la materia de la contratación pública.

8. Cifras en 2020: 132.327 licitaciones en 2020 del Sector Público; de éstas, 27.531 licitaciones pertenecen al Sector Público Estatal; 45.680 licitaciones al Sector Público Autonómico y 59.116 licitaciones al Sector Público Local.

En resumen, podemos concluir, a raíz del informe de la OIRESCON, lo siguiente:

  • Se precisa una mayor orientación a la hora de guiar a los agentes encargados de unificar datos en materia de contratación pública en una única fuente con objeto de que los datos se puedan remitir de una sola vez a los órganos de control interno y externo. Igualmente, esta única fuente de datos hará que la información esté más accesible de cara al ciudadano. De esta manera, el Portal de Transparencia, el Tribunal de Cuentas/OCEX, los órganos de control interno económico financiero, el Registro Público de Contratos, la Publicidad en las Plataformas de Contratación, los Tribunales Administrativos de Recurso Especial en materia de contratación así como otros órganos judiciales acudirán a una única fuente de datos de contratación pública.

Si quieres completar la información, en el siguiente enlace puedes acceder al resumen ejecutivo del Informe Anual de Supervisión de la Contratación Pública.

Ciclo divulgativo en materia de detección de irregularidades en licitaciones

Ciclo irregularidades licitaciones

Tras dos años de funcionamiento, el servicio de consultas/denuncias de licitaciones se consolida como una herramienta eficaz para la mejora de las licitaciones del sector deportivo y por tanto, del propio sector. Licitar con garantías, seguridad y en igualdad de oportunidades es un derecho que tenemos todas las empresas que prestamos servicios deportivos y de socorrismo a las Administraciones.

La compleja aplicación de la LCSP y la evolución de la doctrina de los Tribunales en determinados aspectos provoca que muchas veces estemos participando de licitaciones que no se ajustan a norma, donde no se incluye toda la información necesaria para poder hacer cálculos de manera segura o con presupuestos  viables, donde no se licita en igualdad de condiciones o se incluyen requisitos restrictivos de la competencia, o donde se valoran aspectos irregulares o de manera irregular.

Con el objetivo de conseguir llegar a más licitaciones no solo es importante crecer en número de asociados, también podemos mejorar nuestra capacidad de detección. Por ello ponemos en marcha un ciclo de webinars donde queremos explicaros algunos de los aspectos que más detectamos y sus problemas asociados, y donde podéis plantearnos vuestras dudas y consultas.

Las fechas inicialmente previstas son 28 de enero, 11 y 25 de febrero y 11 de marzo, en horario de 12:00 a 13:00 y a través de zoom. Os enviaremos recordatorios con algunos días de antelación para informaros de los temas que serán abordados y os registréis. Así tenéis tiempo además para preparar y enviarnos consultas con carácter previo.

AEESDAP: finalizamos el año revisando y actuando en más de 100 expedientes de contratación del sector deportivo por un valor de 144 millones de €

Licitaciones deportivas. Instalación piscina olímpica

En AEESDAP, la patronal representativa del sector de los servicios deportivos y de salvamento y socorrismo a las Administraciones Públicas, hemos hecho balance de las actuaciones llevadas a cabo a durante el año 2021 en materia de detección y actuación frente a irregularidades en procedimientos de licitación del sector.

A lo largo de 2021 AEESDAP hemos recibido un total de 105 consultas de empresas asociadas relacionadas con supuestas irregularidades cometidas en la configuración de licitaciones del sector, tanto en contratos de prestación de servicios como de concesión, por un valor total de 144.421.962,95€, lo que supone un notable incremento sobre los datos del año 2020 donde llegaron a revisar un total de 70 expedientes por un valor estimado aproximado de 86,3M€.

“La verdad es que viendo los números globales que hemos alcanzado este año nos sentimos muy orgullosos del trabajo realizado. Estamos hablando de una media de dos licitaciones a la semana, lo cual supone una carga de trabajo importante. No se trata solo de analizar pliegos y recurrir. De hecho, llegamos al recurso en muy pocos casos. Invertimos mucho tiempo y esfuerzo en contactar con los órganos de contratación y exponerles las incidencias detectadas, así como en dialogar con ellos y tratar de resolver la cuestión de la mejor manera para todos, administraciones y empresas licitadoras. El recurso es siempre la última de las opciones”, expone Yago Monteoliva, gerente de AEESDAP.

Balance positivo

Desde la Asociación nos mostramos satisfechos con los resultados obtenidos, no solo por el incremento en la capacidad de detección y análisis, sino por el alto porcentaje de éxito en sus actuaciones – superior al 85% a lo largo de 2021 – y por el bajo número de casos en los que tuvieron que recurrir a los Tribunales (15 recursos).

“En la gran mayoría de los casos somos capaces de exponer argumentos legales suficientes acompañados de resoluciones de tribunales – cuando es posible – que consiguen convencer a los órganos de contratación de lo apuntado, subsanando cuando es posible y desistiendo cuando no lo es. Evidentemente hay casos donde no hay acuerdo y acabamos en los tribunales. No hay que darle más importancia de la que tiene. De manera casi general y pese al contratiempo que supone tener que desistir de una licitación y retrotraer el procedimiento, tanto los órganos de contratación como los departamentos técnicos agradecen la información que les remitimos. Son los primeros interesados en que las licitaciones salgan bien y den lugar a contratos satisfactorios. Es bueno para ellos, para nosotros y para la ciudadanía. Tratamos de colaborar en pro de un mejor marco de colaboración público-privado”, argumenta Yago Monteoliva.

Otro aspecto que vemos desde la Asociación es que en determinados casos y pese a la irregularidad de las incidencias detectadas, es muy difícil poder reclamar.

Intentamos hacer todo lo que está en nuestra mano dentro de lo que la Ley nos permite para las licitaciones sean seguras

“Existen cuestiones muy difíciles de reclamar o casi imposibles. Llegar al recurso cuando existen problemas en los cálculos de los presupuestos, sobre todo en los costes laborales, no es tarea fácil. Los tribunales no entienden ni quieren entender de interpretaciones de convenios, lo cual en cierta manera tiene sentido. Aun exponiendo los cálculos de la manera más clara posible, el órgano de contratación es siempre el último en contestar por lo que al final el Tribunal no suele entrar a valorar quién de los dos tiene razón y solo en pocas ocasiones el recurso prospera”.

Otros asuntos importantes

En la misma línea, hay otras cuestiones que son de vital importancia para mejorar las licitaciones y los contratos que requieren actuaciones por otras vías, la de la modificación de las normas. Aspectos como la posibilidad de repercutir los incrementos del SMI en los precios de los contratos, la responsabilidad de la empresa entrante sobre las deudas de la saliente, el abuso en la obligatoriedad de las prórrogas del art. 29 de la LCSP, el reconocimiento de porcentajes obligatorios de GG y BI en los contratos… Son cuestiones que desde la Asociación reclamamos para que lo modifiquen.

“No son cuestiones baladís, alguna incluso por sí sola puede quebrarte. Desde la Asociación no solo presentamos propuestas de modificación de la LCSP a través de CEOE, también nos aseguramos que las licitaciones publicadas contienen la información necesaria para que las empresas puedan hacer una correcta valoración del riesgo que asumen al licitar. Los presupuestos deben estar bien hechos y dejar claros aspectos tan importantes como posibles reducciones de horas entre contratos, los licitadores deben saber si las empresas salientes tienen deudas o liquidaciones pendientes con las plantillas, las tablas de subrogación deben ser claras… Intentamos hacer todo lo que está en nuestra mano dentro de lo que la Ley nos permite para las licitaciones sean seguras”, justifica Monteoliva.

Por último, anunciamos que en breve vamos a poner en marcha un proceso de información y divulgación en lo relativo a detección de irregularidades con el objetivo de que las empresas tengan un mayor conocimiento en la aplicación de la LSCP y poder detectar con mayor facilidad irregularidades en la configuración de los pliegos.

Principales novedades de la Ley de Contratos del Sector Público para 2022

novedades ley de contratos del sector público

Año nuevo, cambios nuevos. Al menos, en lo que respecta a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que trae cambios para este 2022.

Las principales modificaciones van a afectar tanto a las empresas licitadoras como a las Administraciones Públicas. Así que recomendamos revisarlas con el fin de ajustarnos a la normativa jurídica vigente.

En concreto, el 29 de diciembre de 2021, el BOE publicó la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, donde apreciábamos modificaciones con respecto a los contratos públicos como indicaba su Disposición Final 29ª. Los artículos afectados son: 159, 226, 324 y 332 de la LCSP. A continuación, exponemos las actualizaciones:

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 159:

«a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.»

Antes de esta actualización, las empresas licitadores debían inscribirse en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma. Esta nueva modificación permite a los licitadores presentar proposiciones que solo requieran la solicitud de inscripción además de la documentación necesaria con la condición de que la solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. ¿Qué se consigue con esto? Reducir la carga burocrática de las Administraciones Públicas frente a la adjudicación de contratos públicos.

Dos. Se modifica el número 3.º de la letra f) del apartado 4 del artículo 159, que queda redactado como sigue:

«3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 de este artículo, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en este número.»

Esta nueva actualización permite a las empresas que, habiéndolo solicitado, puedan participar en el procedimiento abierto simplificado y aún no se encuentren inscritas en el ROLECE o registros autonómicos correspondientes.

 

Tres. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 226, que queda redactado como sigue:

«1. Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de adquisición deberá ser objeto de una licitación.

En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se basará en los términos que hayan sido previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del sistema dinámico de adquisición, que deberán concretarse con mayor precisión con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato específico en las correspondientes invitaciones.»

Esta nueva modificación relacionada con el sistema dinámico de adquisición posibilita al órgano de contratación incluya determinadas especificaciones en las invitaciones acorde los pliegos. Esto supone, al mismo tiempo, más claridad para los licitadores.

Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 1 letra c), del artículo 324, que queda redactado como sigue:

  1. c) En los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros. Una vez autorizada la celebración de estos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición no será necesaria autorización del Consejo de Ministros para la celebración de los contratos basados y contratos específicos, en dichos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, respectivamente.»

Con el paso de los años, la licitación pública ha adquirido un mayor peso a través de medios electrónicos. Esta modificación extiende la no exigencia de aprobación por parte del Consejo de Ministros a los contratos específicos procedentes de un sistema dinámica de adquisición cuyo valor estimado supere los 12 millones de euros.

Cinco. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 332, que queda redactado como sigue:

«3. El presidente y los demás miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) serán designados por el Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por un periodo improrrogable de seis años.

En cualquier caso, los miembros de la Oficina continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo quien haya de sucederles.

Los miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación tendrán la condición de independientes e inamovibles durante el periodo de su mandato y solo podrán ser removidos de su puesto por las causas siguientes:

  1. a) Por expiración de su mandato.
  2. b) Por renuncia aceptada por el Gobierno.
  3. c) Por pérdida de la nacionalidad española.
  4. d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
  5. e) Por condena mediante sentencia firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
  6. f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

La remoción por las causas previstas, salvo expiración y renuncia, se acordará por el Gobierno previo expediente.»

Otras novedades de la Ley de Contratos del Sector Público

A partir del 2022, la Oficinal Nacional de Evaluación (ONE) tendrá que emitir informes donde detalle la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y servicios. De esta manera, se refuerza el control de las Administraciones Públicas y de los licitadores en momentos delicados de crisis como los actuales (Covid-19).

Asimismo, la LCSP modifica los umbrales dispuestos en los artículos 1.1 b y c 2 del Real Decreto 3/2020 de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. Así, el nuevo umbral estimado para los contratos de obras y concesión de obras y servicios es de 5.382.000 €; para suministros y servicios distintos a servicios sociales es de 431.000 €.

Asimismo, los artículos 5 a) y b) de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad sufren modificaciones: el umbral estimado queda establecido en 5.382.000 € para contratos de obras y concesión de obras y servicios y 431.000 € para los de suministro y servicio.

Claves para entender la nueva Ley del Deporte

Anteproyecto Ley del Deporte

Igualdad, inclusión y más derechos y regulación para los deportistas. Estos son los ejes más importantes del anteproyecto de Ley del Deporte, recientemente aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, quien ha destacado que esta ley busca “avanzar en valores” debido a que la actividad deportiva actual “ha experimentado un crecimiento exponencial en las últimas décadas”.

Esta propuesta legislativa impulsada a través del Consejo Superior de Deportes (CSD), aún pendiente de aprobación por el Congreso de los Diputados pretende renovar la vigente ley de 1990 y ofrecer al ecosistema deportivo un marco jurídico más reforzado.

Uno de los objetivos de la nueva Ley del Deporte no es otro sino que la práctica deportiva siga creciendo. Y más aún lo hemos visto desde que irrumpió la pandemia: el deporte es clave para la salud y para implantar nuevos hábitos saludables entre la población.

El deporte es un derecho

La actual Constitución Española menciona en su texto (descargable aquí) hasta dos veces el deporte. En concreto, en el art. 43.3 “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte” y en el art. 148.19 “Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”.

Pues bien, en este anteproyecto se avanza todavía más y se contempla al deporte como un derecho donde los poderes públicos deben tutelarlo garantizando que las instalaciones deportivas, usuarios y deportistas tengan unas condiciones mínimas de seguridad. No solo se busca proteger las instalaciones físicas sino a los usuarios que pasan por éstas y, sobre todo, a la figura del deportista profesional, aún sin categoría profesional, así como la de deportista de alto nivel (calificación otorgada por el CSD) y de alto rendimiento (calificación otorgada por las Comunidades Autónomas).

¿Qué derechos quiere reconocer y garantizar la nueva Ley del Deporte? El anteproyecto menciona la representación y participación, la cobertura de la salud, los permisos en el ámbito educativo y laboral así como el acceso a estudios que faciliten convenios con empresas o centros educativos en pro de una carrera deportiva duradera. Asimismo, el texto tiene como objetivo “facilitar el acceso al deporte al mayor número de personas, atendiendo especialmente las necesidades de los colectivos con un mayor riesgo de exclusión”.

Por supuesto, no solo contempla derechos, sino también deberes que son más que necesarios hoy día: impulsar un juego limpio, luchar contra el fraude y ofrecer una imagen positiva del deporte.

Fin de la obligación de ser una Sociedad Anónima Deportiva (SAD)

El texto introduce una variante nueva: se elimina la obligación de ser una Sociedad Anónima Deportiva (SAD) para participar en competiciones profesionales dando para a un modelo libre. Además, también queda excluido el aval bancario que se imponía a aquellos que no pertenecieran a una SAD de hasta un 15%. En este sentido, los clubes podrán decidir libremente esta cuota.

Igualdad y equilibrio entre hombres y mujeres

El deporte es masculino y femenino. Así, el texto hace hincapié en el equilibrio entre hombres y mujeres: “Las entidades deportivas deberán equilibrar la presencia de hombres y mujeres en sus órganos directivos, dando cumplimiento así a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”. Igualmente, obliga a que las federaciones realicen un informe anual que recoja dichos aspectos. Dicho informe será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de la Mujer y para la igualdad de Oportunidades.

El texto también busca visibilizar la imagen de la mujer en eventos deportivos garantizando su representación y alejada de la cosificación sexual y estereotipos sexistas.

Igualmente, el texto contempla los derechos de las personas LGTBIQ+ facilitando su acceso y reduciendo toda discriminación: “Las leyes tienen como objetivo establecer justicia y proteger a todos aquellos que sufren desamparo. Con la inclusión del colectivo LGTBIQ+ en el texto así lo hacemos. Una vez más, España elabora una de las leyes más modernas y progresistas de toda Europa en esta materia”, comentaba José Manuel Franco, presidentes del CSD el pasado verano.

Integración y deporte inclusivo

El reciente texto aprobado contempla también un deporte más inclusivo. Una de las medidades es integrar a las “personas deportistas con discapacidad en la misma federación y la remoción de obstáculos que segregan a aquellas de acuerdo a sus condiciones”.

Definiciones para deportista profesional, de alto nivel y de alto rendimiento

Por último, el texto define quiénes son “deportistas de alto nivel y de alto rendimiento” diferenciando entre las Administraciones Públicas y las Comunidades Autónomas “de tal forma que se clarifique que las personas deportistas de alto nivel son así calificadas por la Administración General del Estados, mientras que las de alto rendimiento serán calificadas por las Comunidades Autónomas, permitiendo distinguir los derechos y obligaciones que corresponden a cada grupo”.