«Buscamos mantener una relación profesional con la Administración Pública a través del conocimiento de los servicios prestados», Juan Carrillo, Grupo Nexa.

Instalacion deportiva - grupo nexa

En el año 2000, con la puesta en escena de COOPERACIÓN 2005 SL, comienza una larga trayectoria caracterizada por la vocación de servicio y colaboración de su propietario, Juan Carrillo, y de las personas que sucesivamente se han ido sumando a esta aventura emprendedora, con el compromiso que diferentes agentes públicos y privados mantienen con la ocupación positiva del tiempo de ocio de los almerienses.

En AEESDAP, hemos hablado con Juan para que nos hable de Grupo NEXA.

Datos sobre Grupo COOPERACIÓN 2005 S.L.

Nombre empresa: COOPERACION 2005 SL
Año de fundación: La empresa en el año 2000 y el Grupo NEXA en el año 2014
Domicilio social: Almería
Volumen facturación 2021 -Cooperación 2005 – 4.260.000 € /Grupo Nexa 9.600.000 €
Sector actividad: Prestaciones Servicios a la Administración Pública; Prestaciones Servicios a Entidades Privadas; Concesiones de Instalaciones Deportivas Municipales.
Número de centros:
2 Concesiones y 1 Privado / Almería -Aguadulce-El Ejido (Grupo Nexa).
Presencia en localidades: 17 Municipios de Andalucía- Cooperación 2005
Número de empleados medio: 145 Cooperación 2005 / 360 Grupo Nexa

Grupo NEXA

AEESDAP: ¿Cómo te llamas y qué cargo ostentas?

Grupo NEXA: Juan Carrillo Martínez y Administrador Único

A: Descríbenos por favor qué es Grupo Nexa

JC: Es la marca de un grupo de 8 empresas cuyos objetos sociales es la prestación de servicios deportivos-culturales-educativos y sociales. Durante mas de 20 años son dinamizadores y gestionamos Programas y Servicios para las distintas Administraciones Publicas de nuestro entorno y así como ayudamos a varias entidades deportivos y sociales de carácter privado.

A: ¿Cómo surge la idea de crear Grupo Nexa?

JC: Una vez que la provincia de Almería es designada como Organizadora de los Juegos de Mediterráneo del 2005, vemos una gran oportunidad puesto que la provincia iba a experimentar una cambio radical en cuanto a las Infraestructuras deportivas y posteriormente la necesidad de mantenimientos y programas de servicios en las propias Instalaciones deportivas utilizadas con motivo de los Juegos .

A: ¿Por qué el sector deportivo?

JC: Mi procedencia de los ámbitos deportivos en un principio de como entrenador de deporte amateur (baloncesto) y posteriormente ya como gestor de deporte profesional (fútbol) me ofreció suficiente bagaje y conocimiento como para afrontar una nueva etapa y aventura ya en la empresa privada.

A: ¿Cómo ha sido la evolución de Grupo Nexa hasta ahora?

JC: En el año 2014, después de 14 años de continuo crecimiento, con la creación de nuevas empresas que se consolidaron rápidamente en distintos sectores (deportivo, logística y servicios auxiliares, educación, ocio activo, etc.), vimos la necesidad de establecer un nuevo proceso de unificación de todas estas líneas de negocio, para generar un verdadero grupo multidisciplinar de personas vinculadas y con el mayor sentimiento de pertenencia a al mismo, creando una cultura propia, que denominamos Cultura Nexa, generando, entre otras cosas, nuestros valores, misión y visión como grupo; y es a partir del de año 2016 cuando finaliza esa fase de implantación del Grupo.

A: Como compañía/grupo empresarial, ¿Cuáles son vuestros valores?

JC: Compromiso, cohesión, cooperación, valentía.

A: ¿Cuáles son las principales fortalezas de Grupo Nexa?

JC: Capacidad de negociación como Grupo Empresarial; Optimización de gastos; Imagen reconocida en el entorno; Capacidad de adaptación a las necesidades del cliente; Organización flexible en el cumplimiento del desempeño laboral.

A: ¿Cuáles han sido los principales retos a los que os habéis enfrentado?

JC: Crear un modelo organizativo unificado, dentro de la estructura multidisciplinaria que componen las diferentes empresas; Generar la CULTURA NEXA con personalidad propia; Ser una organización inteligente, valiente y flexible; Dotar de estabilidad a las personas NEXA.

A: ¿Cuáles son las principales amenazas actuales?

JC: Las continuas intervenciones por parte del gobierno de forma unilateral en cuestiones vitales, como salarios mínimos, costes energéticos, y distintas implantaciones burocráticas con coste de empresas.

Las partidas presupuestarias destinadas al ámbito deportivo por partes de las Administraciones publicas deben ampliarse de forma progresiva. 

Crecimiento del gasto generado por las diferentes crisis (sanitaria, de suministros, energética, etc.). Además, estas crisis hacen que la posición del cliente en cuanto a sus necesidades varíe, generando reducción de clientela.

A: ¿Cómo definirías vuestra relación con las Administraciones?

JC: Nos consideramos compañeros de viaje, cada uno defiende su estructura y objetivos, pero buscamos siempre mantener una relación profesional y a través del conocimiento de los servicios prestados creando un clima estable y resolutivo, adaptándonos a las necesidades.

A: ¿Cuál es tu opinión acerca del sector deportivo y cual crees que es el principal reto al que se enfrenta?

JC: El principal reto de sector es generar CONFIANZA y CREDIBILIDAD ante la opinión publica y la Administración de tal forma que se establezcan unas reglas de juego estables y duraderas y no en función del ámbito político o geográfico dentro del país, todos los que intervienen debemos de saber y conocer los riesgos y despejar las dudas, para que podamos participar en las mismas condiciones.

A: ¿Cómo contribuye Grupo Nexa a la mejora de la sociedad?

JC: Siendo un referente en la contribución de los servicios adaptados a la necesidades y objetivos de nuestros clientes.

A: ¿Por qué decidisteis asociaros a AEESDAP y en qué os ha ayudado?

JC: Por la importancia de estar conectados y participar con los agentes del sector deportivo y así como sentirnos representados a nivel nacional.

Trabajadores grupo nexa

Grupo Animás: «Tiene que haber un cambio desde la administración para que luego haya un cambio en el resto de agentes, incluyendo empresas y empleados».

Grupo Animas - Gestion deportiva integral y de ocio

Grupo Animás es una empresa dinámica especializada en la gestión de instalaciones deportivas y la realización de eventos deportivos.

En AEESDAP hemos hablado con Daniel Carabaño Manzano, uno de los Administradores del Grupo Animás (asociado de AEESDAP).

Datos sobre Grupo Animás

Nombre empresa: Servicios Deportivos Integrales Grupo Animás S.L. 

Año de fundación 2010

Domicilio social (solo cuidad) MADRID

Volumen facturación 2020/2019: 800K

Sector actividad: Prestaciones / Concesiones / Privados

Número de centros propios / donde opera (aprox) 13

 

Grupo Animas - Logo

AEESDAP: ¿Cómo te llamas y qué cargo ostentas?

Grupo Animás: Daniel Carabaño Manzano. Soy uno de los dos Administradores de la empresa.

A: Descríbenos, por favor, qué es Grupo Animás

GA: Se trata de una empresa de gestión deportiva dirigida a entidades públicas y privadas. El objetivo de GA es dar una gestión lo más amplia posible, ofreciendo servicios para hacerse cargo de todas las tareas que puedan derivarse de la práctica deportiva y sus operaciones auxiliares.

A: ¿Cómo surge la idea de crear Grupo Animás?

GA: Es la evolución de un club deportivo donde mi socio y yo compartimos la experiencia competitiva. Ambos fuimos jugadores, entrenadores y coordinadores del Club de Baloncesto Isaac Newton. Comenzamos a expandir la escuela por varios colegios y desde allí decidimos dar un paso más y profesionalizar la entidad.

A: ¿Por qué el sector deportivo?

GA: Ambos somos amantes del deporte desde bien pequeños, hemos pasado por la práctica deportiva de diferentes disciplinas desde que comenzamos y aún hoy seguimos probando nuevos retos deportivos. Además, hemos completado nuestros estudios universitarios con especialidades ligadas al deporte.

A: ¿Cómo ha sido la evolución de Grupo Animás hasta ahora?

GA: En la fase inicial trabajábamos con actividades deportivas extraescolares en colegios de nuestra área de influencia. El siguiente paso fue la gestión de clubes deportivos ajenos, lo que nos convenció de que el trabajo no debería abordarse únicamente desde la parcela deportiva, si no que era imprescindible una visión más global. El gran cambio de la empresa fue la iniciación en la licitación pública, lo que nos ha permitido generar una estructura estable y acceder a recursos que dan solidez a nuestra propuesta.

A: Como compañía/grupo empresarial, ¿Cuáles son vuestros valores?

GA: Siempre nos gusta recordarnos desde dónde venimos y que para nosotros el deporte tiene valor, no es solo un medio para hacer negocio. Todos nuestros clubes tienen como objetivo la “Educación integral a través del deporte” y esa es la esencia que nuestra empresa no debe perder. Si tuviéramos que encuadrar dentro de valores está realidad lo haría desde la responsabilidad social, la pasión y la calidad del servicio.

Sin duda otro de los valores de la empresa es la igualdad de oportunidades, lo plasmamos en el ámbito deportivo y también en la plantilla, la mayoría de los puestos de responsabilidad son mujeres.

A: ¿Cuáles son las principales fortalezas de Grupo Animás?

GA: Fundamentalmente nombraría dos. El primero es el compromiso de los trabajadores encargados de hacer que la empresa funcione; existe un sentimiento de pertenencia e identidad por parte de los directores y coordinadores que nos hacen ser una empresa sólida. El segundo es la paciencia; intentamos crecer de manera natural, sin prisa, que todo sea orgánico, es de la única forma que entendemos que puede hacerse sin miedo a desestabilizarse. Por supuesto, debería nombrar nuestro know-how, para mí es una fortaleza, pero tal vez sea una opinión más subjetiva.

A: ¿Cuáles han sido los principales retos a los que os habéis enfrentado?

GA: Como todos los que seguimos en pie, debemos decir que la pandemia. Ha supuesto momentos muy difíciles por toda la incertidumbre que se generó. Afortunadamente, nuestra forma de entender el crecimiento nos dio la solidez para seguir adelante. Por otro lado, recuerdo el reto que supuso para nosotros comenzar a trabajar con las administraciones públicas, no teníamos nada de experiencia ni contábamos más que con un par de trabajadores. Conseguimos una instalación deportiva y éramos nosotros los que abríamos y cerrábamos la instalación, hacíamos la promoción, las nóminas, las remesas, comprábamos el material de mantenimiento y un largo etc. Nos hizo evolucionar como empresa y como empresarios.

A: ¿Cuáles son las principales amenazas actuales?

GA: Nosotros comenzamos tarde como empresa en el sector, pero aún había suficiente cuota de mercado para el número de operadores que éramos, al menos en Madrid. Actualmente, han surgido muchas empresas y la capacidad que tenemos para movernos de un territorio a otro hace que el mercado se esté “canibalizando”. Los precios cada vez van más ajustados y en muchas ocasiones no merecen la pena los riesgos.

La crisis, las reformas laborales, las subidas de los precios energéticos… circunstancias incontrolables que nos hacen cada día más complicado sacar adelante los proyectos.

A: ¿Cómo definirías vuestra relación con las Administraciones?

GA: Supongo que nos pasará a todos algo parecido. Con algunas administraciones te entiendes y todo va como la seda y con otras tienes que estar con las uñas fuera constantemente. Es complicado cuando una administración quiere entender su posición como una posición de superioridad, para mi deberíamos ir de la mano por el bien del servicio, no uno cargando con el otro.

A: ¿Cuál es tu opinión acerca del sector deportivo y cuál crees que es el principal reto al que se enfrenta?

GA: Falta mucha profesionalización en el sector. No todo debería valer cuando estamos hablando de salud y en muchas ocasiones de colectivos vulnerables. Tiene que haber un cambio desde la administración para que luego haya un cambio en el resto de agentes que lo componen, incluyendo empresas y empleados. El deporte está muy presente en nuestra sociedad, tiene un peso enorme que se multiplicaría por dos si fuéramos capaces de cuidarlo como se merece, el potencial es infinito. Es un sector transversal que influye en educación, salud y tiempo libre. El intrusismo y las malas prácticas es lo que debemos solucionar para poder seguir creciendo como sector.

A: ¿Cómo contribuye Grupo Animás a la mejora de la sociedad?

GA: Quiero pensar que estamos llevando a mucha gente lo que nosotros hemos recibido del deporte. Todos los valores y beneficios que surgen de la práctica deportiva y que nos ayudan a ser mejores como sociedad. Además estoy seguro de que estamos impulsando la profesionalización del sector, dándole la importancia que se merece.

A: ¿Por qué decidisteis asociaros a AEESDAP y en qué os ha ayudado?

GA: Se dice que la unión hace la fuerza. Seguimos durante un tiempo el trabajo de la asociación y valoramos muchísimo el trabajo que desde ella se está haciendo para garantizar las condiciones y proteger los intereses de las empresas frente a la administración. Era necesario un trabajo colectivo y que las empresas del sector tuviéramos una voz común para ser más fuertes.

A: Tres deseos (no imposibles)

GA: Más deporte de calidad; mejores condiciones para todos; mayor profesionalización.

Grupo animas - deporte y ocio

Gestión de la Contratación Pública y de las Subvenciones de deportes en la Administración Local

Claves prácticas en la gestión de la Contratación Pública

El próximo miércoles 27 de abril, de 11:00 a 18:00 horas, el Círculo de Gestores Deportivos de Madrid en colaboración con la Universidad Europea de Madrid y la Asociación de Empresarios Españoles de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas organiza la Jornada Formativa 5 + 5 = 10 «Claves prácticas en la gestión de la Contratación Pública y de las Subvenciones de deportes en la Administración Local».

La jornada se celebrará en el Campus de Villaviciosa de Odón (Edificio B, Salón de Grados) de la Universidad Europea de Madrid.

¿Por qué se organiza esta jornada?

En el deporte local, las relaciones entre las Administraciones Públicas se manejan a través de dos instrumentos jurídicos: los contratos públicos y las subvenciones. Pero ¿realmente conocemos qué es un contrato público y qué es una subvención? ¿Sabemos cuáles son sus claves para gestionarlas bien? ¿Los gestores públicos deportivos poseen las suficientes armas para actuar ante interventores y secretarios? ¿Las empresas disponen de herramientas para adecuar contratos públicos ante hechos sobrevenidos como la subida del SMI?

Dada la trascendencia de estas herramientas para la gestión deportiva local, esta actividad formativa pretende dar respuesta, de manera participativa, a estas cuestiones. Buscaremos cinco claves en la contratación que nos ayudarán a gestionar mejor estas herramientas. Y también analizaremos la redacción de los pliegos de condiciones para que se ajusten de modo correcto a la legalidad y las circunstancias del sector.

Luego, tras el almuerzo incluido en la Jornada, ya por la tarde, buscaremos otras cinco claves en materia de subvenciones.

Destinatarios: Personal vinculado a los contratos públicos y subvenciones en el ámbito del deporte local. Gestores de administraciones públicas, empresas del sector deportivo, clubes y federaciones.

Objetivos:

  • Ubicar, jurídica y fácticamente, los diferentes tipos de contratos públicos y de subvenciones. ¿En qué se parecen y en qué se diferencian?
  • Conocer cinco claves prácticas para la gestión eficiente de la contratación pública y de las subvenciones. ¿Somos capaces de sobrevivir sabiendo solo con una pequeña parte de las 200.000 palabras que los regulan?
  • Determinar errores actuales en la redacción y ejecución de pliegos de condiciones en los servicios deportivos.
  • Dotarnos de material didáctico suficiente para la ejecución futura del plan de mejora elaborado.

Contenido y Horario:

  • 11:00. Presentación general.
  • 11:15-11.30. La contratación pública. Conceptos básicos.
  • 11:30-12:45. La contratación pública. Cinco claves prácticas.
  • 12:45-14.00. La redacción y ejecución de los pliegos de condiciones. El punto de vista de la empresa deportiva.
  • 14:00-14:30. Preguntas y experiencias de los asistentes.

14:30-15.30: Almuerzo (Edificio B).

  • 15:45-16:15. Las subvenciones. Conceptos básicos.
  • 16:15-17:15. Las subvenciones. Cinco claves prácticas.
  • 17:15-17:45. Autodiagnóstico de necesidades en materia de contratación pública y subvenciones. Elaboración de un plan de mejora personal para el desarrollo de esas competencias. ¿De verdad, quieres mejorar?
  • Preguntas finales.

PRESENTACIÓN DE LA JORNADA:

  • Milagros Díaz, Presidenta del Círculo de Gestores Deportivas de Madrid.
  • Simone Sato, Decana Facultad CC. de la Actividad Física y el Deporte y Fisioterapia, Universidad Europea de Madrid.

PONENTES:

  • José María Cabrera Domínguez. Director General de Función Pública y Nuevas Tecnologías del Cabildo de Gran Canaria.
  • Yago Monteoliva Rodríguez. Gerente Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las AA.PP.
  • Modera: Dr. Nicolás de la Plata Caballero. Profesor titular de Derecho y Política Deportiva, Universidad Europea de Madrid.

Fechas, metodología, lugar de celebración:

La actividad formativa tiene carácter presencial, si bien podrá participar previa invitación de modo síncrono virtualmente, mediante enlace que se le enviará al efecto.

  • Fecha: 27 de abril de 2022, de 11:00 a 18:00 horas.
  • Lugar de celebración: Campus de Villaviciosa de Odón (Edificio B, Salón de Grados) de la Universidad Europea de Madrid.

Informe contratación pública estratégica Oirescon

Informe Contratación Pública Estratégica

La Estrategia Europa 2020 está marcada por las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE. En esta estrategia la contratación pública tiene un papel fundamental, siendo ésta una herramienta clave en la operativa del mercado interior garantizando una “mayor racionalidad económica de los fondos públicos”. Esta racionalidad económica se configura desde dos aspectos fundamentales: perspectiva social y medioambiental. 

De esta manera, las 3 Directivas que indicábamos al principio promueven la “contratación pública estratégica” que tiene como objetivo hacer uso de la compra pública para la promoción de objetivos que favorecen las políticas públicas: aspectos sociales, laborales, medioambientales, apoyo a las PYMEs, innovación, desarrollo de la competencia, entre otros. 

Es así cómo la contratación pública estratégica se define como una nueva forma de ejecutar la compra pública, dando importancia no solo a las necesidades de bienes y servicios del sector público sino también a otras políticas estratégicas. 

Consideraciones a tener en cuenta en los criterios de adjudicación

La OIRESCON señala la dificultad de interpretar la expresión “vinculación con el objeto del contrato”. En concreto, en un 90,36% no se opta por tener en cuenta criterios sociales, medioambientales y de innovación como condición de admisión. En cambio, no podemos decir lo mismo de las entidades de Derecho Público que cerca de un 20,15% de sus contrataciones han tenido en cuenta estos criterios. Sobre todo, los criterios de carácter social: un 17,16% de contratos tienen en cuenta este aspecto. 

Con respecto al ámbito autonómico tampoco podemos ver la presencia de dichos criterios. 

Criterios relación calidad-precio. Cuando se tiene en cuenta la mejor relación calidad-precio, el análisis destaca que los órganos de contratación no tienen en cuenta criterios sociales, medioambientales o de innovación en un 82,34%.  

No debemos olvidarnos que la Ley de Contratos del Sector Público obliga a través del art. 202 a incluir criterios de ejecución de carácter social, medioambiental o de otro tipo en los procedimientos. En este sentido, en el año 2020 se detectó un incumplimiento de esta obligación en un 26,58% del análisis llevado a cabo. Sin embargo, lo analizado en 2021 detecta una mejoría, encontrándonos con un 13,79% de procedimientos que no tienen en cuenta esta consideración. 

Es necesario también considerar los aspectos éticos. La OIRESCON ha analizado 1878 contratos y de estos solo 188 han tenido en cuenta aspectos éticos en sus condiciones especiales de ejecución. 

Dado lo analizado en el Informe, se desprende una falta de visión estratégica en contratación pública en España. Es por ello que la OIRESCON insta a desarrollar “una nueva cultura en la gestión pública que promueva una interpretación funcional que debe alinearse con los objetivos estratégicos”.   

La contratación pública estratégica no debe contemplarse como una opción “sino que debe alinearse con la finalidad de consolidar una compra pública responsable” de acuerdo con los Objetivo de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. 

Como resumen, el informe de la OIRESCON hace hincapié en que es necesario establecer como regla general en las cláusulas de los contratos públicos determinados requisitos que tengan en cuenta aspectos sociales y medioambientales “superando una estricta vinculación directa al objeto del contrato para combatir la precarización, deslocalización o falseamiento de la competencia, sin incurrir en discriminación”. Asimismo, es necesario facilitar ayudas a las PYMEs en materia de contratación pública desde la transparencia, competencia y sostenibilidad teniendo de fondo los ODS. 

Los aspectos relacionados con el medio ambiente no deben ser tenidos en cuenta desde el punto de vista estético sino como una “herramienta generadora de valor”. 

En el siguiente enlace puedes ver el informe completo sobre contratación pública estratégica:

 

Formalización de los contratos del sector público

formalizacion de contratos del sector publico

En anteriores entradas hemos profundizado en distintos aspectos de la Ley de Contratos del Sector Público: garantía exigible, ofertas, preparación de los contratos… 

En el post de hoy nos vamos a detener en otro aspecto fundamental: la formalización de los contratos del Sector Público. De nuevo, tomamos como base la Ley 9/2017 de LCSP. 

Todo contrato público pasa por tres fases distintas: generación, perfección y consumación. De estas 3 fases nos vamos a centrar en la perfección. Según el art. 36 de la LCSP “los contratos se perfeccionan con su formalización». Así, los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización a excepción de los contratos menores, contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.  

¿Qué características tiene la formalización de los contratos del sector?

Según el art. 153, los contratos celebrados por las Administraciones Públicas deberán formalizarse en un documento administrativo, siendo éste título suficiente para acceder a cualquier registro público. No se podrán añadir en dicho documentos cláusulas que supongan alteración de los términos de la adjudicación. 

Los contratos basados en un acuerdo marco o los específicos dentro un sistema dinámico de adquisición no necesitan formalización. Asimismo, los contratos menores se ciñen a los documentos a los que se refiere el art. 118. 

En caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial la formalización no se hará hasta que no transcurran 15 días hábiles desde que remite la notificación de la adjudicación a licitaciones y candidatos. 

Los servicios que dependen del órgano de contratación solicitarán al adjudicatario que formalice el contrato en un plazo no superior a 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento.  

En el resto de casos, la formalización del contrato se efectuará antes de transcurran 15 días hábiles siguientes a aquel en que se produce la notificación. 

Con respecto a los contratos basados en un acuerdo marco, específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, salvo los que se tramiten por un procedimiento de emergencia, no se podrán ejecutar hasta que no se formalice el contrato. 

¿Qué ocurre cuando no se formalizan los contratos?

La selección de un contrato del sector público a su correspondiente adjudicatario no es tarea fácil. De hecho, es la más litigante. Más aún, pueden surgir problemas en la fase en la que el licitador seleccionado y la Administración contratante deben formalizar el contrato. 

Por ello, debemos saber a qué nos enfrentamos cuando no se formaliza en el plazo debido el contrato, ya sea tanto para la Administración como para el licitador. 

Si queremos conocer las consecuencias de no formalizar un contrato ya adjudicación debemos conocer la legislación que se aplica a cada caso porque estaremos ante situaciones distintas. 

En concreto, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (disposición derogada) establece en su art. 155 (Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración) lo siguiente:  

“La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración”. 

Dado que esta disposición se encuentra ya derogada vamos a centrarnos en la actual normativa vigente, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Para ello acudimos al art. 152 (Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración): “La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común”. 

Cuando el responsable de la no formalización del contrato es el adjudicatario

En caso de que el responsable de la no formalización del contrato fuera el adjudicatario se le penalizará con el importe del 3% del presupuesto base de licitación sin IVA y se hará efectivo contra la garantía definitiva. 

A pesar de esto, la Administración Pública continuará con el proceso de adjudicación siguiendo un orden decreciente. 

Cuando el responsable de la no formalización del contrato es la Administración Pública

Si la Administración Pública es la responsable de la no formalización del contrato, ésta deberá responder ante al adjudicatario por daños y perjuicios. 

Como vemos, no es lo mismo que el responsable de no formalizar el contrato sea el adjudicatario que el Administrador. De hecho, el adjudicatario tiene peores consecuencias dado que la Administración cuenta con una prerrogativa en la medida en que puede establecer en los pliegos la indemnización que debe pagar, estando muy alejada de lo que le corresponde pagar al adjudicatario. 

Vídeo: Openclass La Nueva Reforma Laboral

Openclass la nueva reforma laboral - sector deportivo

Recientemente, la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) nos ha invitado a participar en la Openclass «La nueva Reforma Laboral en el sector deportivo desde una perspectiva pública y privada» para aportar nuestra visión al respecto como patronal de las empresas prestatarias de los servicios deportivos a las Administraciones Públicas.

Hemos abordado aspectos relacionados con importantes cambios que afectan al sector deportivo en la contratación, la prestación de servicios y el diseño de licitaciones.

Por parte de la asociación ha acudido el gerente, Yago Monteoliva. Además, la Openclass ha contado con la presencia  de José María Astolfi Pérez de Guzmán, abogado laboralista en ejercicio vinculado al Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.

El evento ha sido moderado por Rosario Teva Guillén, coordinadora del Máster en Dirección y Gestión del Deporte de la UNIR.

¿Qué es la garantía en los contratos del Sector Público? 

Garantías exigibles en los contratos del sector público

La Ley de contratos del Sector Público 9/2017 de 8 de noviembre aborda en su Título IV aspectos relacionados con las garantías exigibles en la contratación del Sector Público, diferenciando entre definitivas y provisionales, además de otras complementarias. 

Antes de pasar a definir cada una de ellas, vamos a ver porqué la Ley de Contratos dedica un apartado especial a las garantías. Como su nombre indica una garantía, aterrizando en los contratos públicos, es una especie de “protección” o “seguridad” en beneficio de la Administración en caso de que el empresario incurra en algún riesgo, es decir, si éste incumple alguna de las obligaciones que debe rendir ante la Administración.  

Básicamente, la Ley de Contratos del Sector Pública obliga a la Administración Pública a rendir cuentas (garantías) a los contratistas y la obligación de estos es prestarlas. 

Esto es así según la posición en la que se encuentre el empresario, ya sea como licitador o como empresario que ya ha celebrado el contrato con la Administración. En ambos casos existe el riesgo de que no se ejecute de manera satisfactoria el contrato. En definitiva, las garantías en la contratación pública están para que la Administración no incurra en riesgo ante un incumplimiento por parte del empresario. 

Garantías exigibles en la contratación pública

Garantía provisional

Podemos hablar de garantía provisional y de garantía definitiva. 

El artículo 106 de la LCSP condesa el contenido esencial de la garantía provisional que resumimos a continuación:

– No se exigirá la garantía provisional en el procedimiento de contratación salvo que lo solicite el órgano de contratación por razones de interés público y quede expresamente motivado en el expediente. Si este fuera el caso, se podrá exigir una garantía previa a los licitadores hasta la perfección del contrato. 

– En caso de que los órganos de contratación acuerden dicha garantía se deberá establecer su importe en los pliegos de cláusulas administrativas particulares sin superar el 3% del presupuesto base de licitación del contrato excluido el IVA y el régimen de su devolución.

– División en lotes: se fijará teniendo en cuenta el importe de los lotes de la oferta presentada por el licitador y no el importe del presupuesto total del contrato. 

– Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición: se exigirá, si fuera el caso, a tanto alzado por la Administración Pública y sin que supere el 3% del valor estimado del contrato. ¡Ojo! El valor estimado no es el precio de contrato. Según el art. 101 de la LCSP: “el valor estimado del contrato es el importe total pagadero, sin incluir el IVA, incluyendo cualquier opción eventual, las prórrogas y las modificaciones”. Básicamente es una estimación económica de todos los compromisos que derivan del contrato, se den o no se den. 

– Las garantías provisionales (cuando se reclamen) y sean en efectivo se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sucursales de las Delegaciones de Economía y Hacienda o en un establecimiento público equivalente de las CCAA o Entidades locales contratantes. Por otra parte, se efectuarán ante el órgano de contratación cuando hablemos de certificados de inmovilización de valores anotados, avales o certificados de seguro de caución (este tipo de seguro es una condición habitual en los contratos de suministro, ejecución o gestión de obra). 

– Dicha garantía se extinguirá de manera automática y se devolverá a los licitadores una vez quede perfeccionado el contrato. Asimismo, la garantía provisional será devuelta al licitador adjudicatorio del contrato una vez constituida la garantía definitiva y “pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva” 

Garantía definitiva

La garantía definitiva es la más usual y lo habitual es que se aporte. Existen dos casos en los que no es necesario presentar la garantía: contratos menores y procedimientos abiertos super-simplificado. Los art. 107 y siguientes de la LCSP determinan las características de la garantía definitiva.

¿Cuándo se presenta esta garantía definitiva? Cuando la mesa de contratación propone al licitador ser adjudicatario del contrato. Para ello, el adjudicatario necesita presentar la siguiente documentación: 

  • Acreditar la capacidad de obrar 
  • Acreditar la representación 
  • Acreditar solvencia económica y técnica 
  • Resguardo de haber depositado la garantía definitiva 

Se deberá poner a disposición del órgano de contratación una garantía del 5% del precio que hayamos ofertado sin IVA (no del presupuesto base de licitación) 

La garantía definitiva sirve para que se pueda formalizar el contrato y para “garantizar” aquellas penalizaciones que puedan imponer al adjudicatorio como consecuencia de una mala ejecución del contrato o por su no ejecución.  

Como hemos comentado al principio del artículo la garantía supone para la Administración Pública “un bien hacer de las cosas”, tanto en ejecución como en entrega en plazo. 

Una vez el adjudicatario haya acabado el trabajo o haya terminado el periodo de garantía establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas para el producto, servicio u obra se devolverá dicha garantía definitiva. Por supuesto, no es necesario que las pida el empresario porque es un acto de oficio, es decir, es la Administración quien las devuelve por iniciativa propia sin que las reclamen el adjudicatario.  

Principales conclusiones del webinar Detección de Irregularidades en Licitaciones

Webinar detección de irregularidades en licitaciones

La Asociación de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (AEESDAP) ha organizado recientemente el primer ciclo divulgativo sobre detección de irregularidades en licitaciones teniendo como referencia la Ley de Contratos del Sector Público en relación al sector deportivo, salvamento y socorrismo. En AEESDAP, estamos influenciado por todo el entorno normativa que rige la relación de las empresas de servicios deportivos a las Administraciones Públicas. Así, nos vemos obligados a tratar a diario con la Ley de Contratos Sector Publico (LCSP), Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y la Ley 2/2015 de Desindexación, entre otras normas nacionales y comunitarias. Este webinar, primero de una serie de 4 inicialmente previstos, ha servido para: 

  • Aclarar públicamente el objetivo del sistema de consultas/denuncias de licitaciones que AEESDAP desarrolla, poniendo de manifiesto su funcionamientotransparencia y protocolo de protección antes cualquier injerencia o interés particular.
  • Definición del marco regulatorio específico de los servicios deportivos y de salvamento y socorrismo dentro de la LCSPcomo servicios especiales del anexo IV, así como las principales consecuencias y consideraciones que deben ser tenidas en cuenta: es un sector intensivo en mano de obra; existe una regulación laboral compleja (concurrencia de convenios estatales / autonómicos / provinciales; al ser servicios especiales se deben licitar con mayoría de criterios cualitativos, procedimientos aplicables según el tipo de contrato..
  • Definición del CPV.  Problemática derivada de una mala definición del CPV del contrato en relación a la publicidad de las licitaciones y la acreditación de solvencia.
  • Presupuesto base de licitación. Principales aspectos que deben ser observados y publicados por el órgano de contratación en relación al establecimiento y desglose del presupuesto del contrato. Aspectos prácticos y recurribles.
  • Subrogación de trabajadores. Naturaleza del derecho a subrogación, obligaciones del órgano de contratación y de la empresa saliente. Problemática real y aspectos recurribles.

Aspectos fundamentales sobre la Ley de Contratos del Sector Público (parte I)

Aspectos fundamentales Ley de contratos del sector publico

Como asociación que defiende los intereses de las empresas de servicios deportivos a las Administraciones Públicas, la Ley 9/2007 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP es para nosotros nuestro “libro de cabecera”, junto a otras leyes y disposiciones reglamentarias que consultamos a diario.

Por eso, en el post de hoy queremos arrojar un poco más de luz sobre el trabajo que hacemos a diario desde la asociación así como aspectos fundamentales que tenemos en cuenta a la hora de revisar licitaciones deportivas y que se ajusten a norma.

Legislación básica de contratos del sector público

Podemos remontarnos al año 2007 para hablar de contratación pública. Por un lado, tenemos la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (disposición derogada) y por otro la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (disposición derogada).  

En el mismo año, sale la actual Ley 9/20007, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público incidiendo en aspectos sociales, medioambientales, de innovación y desarrollo. Con estos objetivos la Administración responde a las necesidades que la sociedad demanda. Sobre todo, busca favorecer el desarrollo económico de las PYMES, proteger los derechos de los trabajadores así como establecer obligaciones relativas a las condiciones de empleo y retribuciones. 

Ámbito subjetivo de aplicación

En cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, el art. 3 hace referencia a aquellas entidades que integran el Sector Público, como son: Administración General del Estado, administraciones de las Comunidades Autónomas, administraciones de las ciudades de Ceuta y Melilla, Universidades Públicas, entidades de la Administración Local, Organismos Autónomos, Consorcios con personalidad jurídica propia, sociedades mercantiles cuya participación (directa o indirecta) sea superior a un 50% así como entidades públicas a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, entre otras. 

Estas entidades responden a unos niveles de clasificación. En concreto, 3. De esta manera, la Administración Pública presenta el nivel 1; los Poderes Adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública 2 y entidades del Sector Público que no tienen la consideración de Poderes Adjudicadores y presentan el nivel 3. 

¿Cuál es el objeto de la ley de contratos del Sector Público?

Si bien ya hemos mencionado antes algunas necesidades que la sociedad demanda, la LCSP no busca otro objetivo que regular la contratación del sector público y sentar las bases del régimen jurídico garantizando el cumplimiento y extinción de los contratos. Para ello, se apoya en los siguientes principios fundamentales: libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato entre licitadores e integridad. Sin olvidarnos, por supuesto, de la oferta con mejor relación calidad-precio en la prestación contractual. Además, de manera preceptiva, los contratos deberán incluir aspectos sociales y medioambientales. 

Tipos de contratos administrativos comunes

Según la LCSP, podemos encontrar hasta 6 tipos de contratos distintos: obras, concesión de obra, concesión de servicios, suministro, servicios y mixtos. 

Vamos a ir dando unas pinceladas breves sobre cada uno de ellos para entenderlo mejor.  

Contrato de obras - ley de contratos del sector publico

Contrato de obras: son aquellos destinados a ejecutar una obra, ya sea de manera aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o a realizar una obra acorde a los requisitos que establece la entidad del sector público y que tenga por objeto un bien inmueble. Asimismo, una obra puede ser también aquella que modifique la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o mejore el medio físico o natural. 

Concesión de obras: guarda estrecha relación con el anterior pero éste se refiere a la prestación por parte del concesionario, ya sea restauración, reparación conservación o mantenimiento de una construcción ya existente. Es importante mencionar que existe una contraprestación a favor del concesionario: derecho a explotar la obra o el derecho acompañado de percibir un precio. Este derecho de explotación comporta un riesgo operacional para el concesionario si no se garantizar la recuperación de la inversión ni los costes cubiertos, que puede ser a demanda o de suministros (de obras o servicios). 

Concesión de servicios: encontramos la figura de uno o varios poderes adjudicadores que encargan a título oneroso a una o varias personas (ya sean naturales o jurídicas) la gestión de un servicio e igualmente comporta un riesgo operacional. 

Suministros: hace referencia a la adquisición o arrendamiento de un bien mueble con o sin opción a compra. En este tipo de contratos, el empresario está obligado a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario. Como ejemplo, los sistemas de telecomunicaciones excepto los programas de ordenador a medida que serían servicios. 

Servicios:  son prestaciones que desarrollan una actividad encaminada a buscar un resultado distinto al de una obra y se hace de forma sucesiva y por precio unitario. 

Mixto: en este tipo de contratos, las prestaciones deben estar directamente vinculadas entre sí y guardar una relación de complementariedad. Buscan satisfacer una necesidad y conseguir un fin institucional propio de la entidad contratante a tenor del artículo 34 de la LCSP. Por ejemplo, un contrato mixto puede ser un contrato de suministros y de obras. Aplicado a nuestro sector podemos hablar de una instalación deportiva donde necesitamos un mantenimiento de césped artificial para un campo de fútbol. Así, tenemos un suministro de césped, una obra para retirar el césped anterior y un posterior mantenimiento anual de 4 años como un servicio. 

Es importante tener en cuenta el carácter de la prestación, es decir, si atiende a prestaciones de 2 ó más contratos de obras, suministros o servicios nos centramos en la prestación principal. Si por el contrario tenemos prestaciones de contratos de obras, suministros o servicios, por una parte, y contratos de concesión de obras o servicios por otra, debemos fijarnos en si las prestaciones se pueden separar o no. Si no se pueden separar atenderemos a la prestación principal mientras que si se pueden separar y se adjudica un contrato único aplicaremos las normas relativas a contratos de obras, suministros o servicios siempre que superen unas determinadas cuantías en cuanto a su valor. Además, si hablamos de una obra que supera los 50.000 euros habrá que hacer un proyecto y tramitarse según el artículo 231. Por el contrario, si nos enfrentamos a una concesión de obra o de servicios, necesitaremos, además, un estudio de viabilidad así como un anteproyecto de construcción. 

Contratos sujetos a regulación armonizada

Este tipo de contratos están sujetos a unas reglas especiales en cuanto a publicidad y elección del procedimiento. La LCSP los define en función de la entidad que los celebra, la cuantía y el objeto. ¿Cómo los podemos clasificar? 

  • Contratos de obras y servicios con un valor estimado igual o superior a 5.382.000 € 
  • Contratos de suministros con valor estimado igual o superior a 140.000 € (Estado) y 215.000 (Comunidades Autónomas) 
  • Contratos de servicios con valor estimado igual o superior a 140.000 € (Estado) y 215.000 (Comunidades Autónomas) y 750.000 € para servicios relacionados con servicios sociales, salud, cultura, religiosos, hostelería, correos, internacionales, entre otros. 

Asimismo, algunos contratos de obras y servicios subvencionados por poderes adjudicadores en más de un 50% de su importe estarán sujetos a regulación armonizada.  

Por el contrario, contratos relativos a la producción de programas que cubran servicios de comunicación audiovisual o relacionados con el sector de la defensa según el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o relacionados con medidas de seguridad especial, contratos de servicios jurídicos o explotación de redes públicas de comunicaciones, distribución de agua potable, entre otros, quedan excluidos de esta categoría.  

 

Informe Anual de Supervisión de la contratación pública de España de 2021

Informe Contratación Pública Estratégica

La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) aprobó el pasado 22 de diciembre de 2021 el Informe Anual de Supervisión de la contratación pública en España referente al año 2021 (IAS 2021).

Este informe anual recoge la actividad anual de la Administración Pública así como las principales conclusiones y detección de fallos por los órganos de control tanto externo como interno en lo que se refiere a contratación pública con el objeto de prevenir, detectar y notificar los casos de fraude, corrupción, y conflictos de intereses, principios clave de la contratación pública, entre otros. Además de seguir luchando por la transparencia, profesionalización, publicidad de las licitaciones.

¿Qué novedades incluye el informe?

Se ha estructurado en 10 módulos correspondientes a las siguientes temáticas para facilitar la lectura y comprensión del lector:

  1. La inseguridad jurídica en la contratación pública. La actividad consultiva
  2. La fase preparatoria del contrato
  3. Las prácticas colusorias en materia de contratación pública.
  4. La prevención y lucha contra la corrupción en la contratación pública.
  5. La supervisión del principio de publicidad y transparencia en la contratación pública.
  6. La fase de licitación del contrato.
  7. La fase de ejecución del contrato. Las modificaciones contractuales y la subcontratación.
  8. Los órganos de control de la contratación pública.
  9. La profesionalización.
  10. Las cifras de la contratación pública en 2020. 

Principales conclusiones del informe

1. La inseguridad jurídica en la contratación pública. La actividad consultiva. Los contratos menores (año 2018), el tipo de contrato (año 2019) y la ejecución y cumplimiento de los contratos (año 2020) son las cuestiones que más incertidumbre han generado.

2. Según la OIERSCON predomina la competencia en materia de contratación y las Administraciones Públicas se ven en la obligación de verla por la misma. Sin embargo, el sector “transporte y movilidad” es el más afectado en cuanto a prácticas colusorias.

3. Un 11,42% de las comunicaciones o denuncias recibidas en 2020 por la Red de Oficinas y Agencias de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción hacía mención a la contratación pública a pesar de encontrarnos ante un descenso con respecto al año 2020. Con un 68,46% el contrato de servicios presenta el contrato más denunciado con mayores irregularidades en la adjudicación del contrato como primera causa y después la ejecución en segundo lugar.

4. Según la OIRESCON y siguiendo los parámetros del IAS 2020, las plataformas de contratación del sector público “son de alta calidad y eficacia” y recogen, en gran volumen, las especificaciones que la Ley de Contratos del Sector Público establece. Sin embargo, es preciso un control o verificación de la información que publica cada órgano de contratación así como una uniformidad cuantitativa y cualitativa de la información que se publica en datos abierto por la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) y resto de plataformas autonómicas. Cabe destacar las mejoras y modificaciones y renovaciones de la Plataforma de contratación del País Vasco. Igualmente, podemos mencionar la herramienta “Open PLACSP”, con objeto de facilitar a los usuarios el tratamiento de datos de contratación sin necesidad de tener conocimientos tecnológicos. A pesar de estos avances, podemos seguir observando información no reflejada o que es de difícil acceso o identificación.

5. Fase de preparación, licitación y ejecución del contrato. En cuanto a la fase de preparación del contrato, fase donde los órganos de contratación perciben más irregularidades, sigue habiendo deficiencias relacionadas con la publicación de la programación de la actividad del contrato así como de las conclusiones que hacen referencia a las consultas preliminares del mercado. Por otro lado, con respecto a la fase de licitación del contrato, vemos que se adoptan medidas para adecuar las especificaciones de solvencia a los pliegos en virtud de cada contrato. Igualmente, se insta a reflexionar sobre el criterio mejor relación calidad-precio así como la adecuación de los de juicio de valor con los obtenido a través de fórmulas.

Asimismo, se detecta un incumplimiento en la estructura de costes que debe estar reflejado en los Pliegos según el artículo 100.2 de la LCSP, “relativa a la configuración del PBL a partir de los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación”.

Igualmente, en la fase de ejecución del contrato, se aprecia una  siendo esto un impedimento para su seguimiento.  Además tampoco se sabe realmente cuál es el peso real de la subcontratación ni el importe que queda subcontratado. De ahí que las Administraciones Públicas no puedan cumplir con sus obligaciones de supervisión de la información.

6. Dicho informe destaca el papel de la OIRESCON como único órgano de supervisión de la contratación pública que recoge todas las actuaciones de todos los órganos de control y establece conclusiones tanto a nivel externo como interno. En total, se han analizado 4.020 recursos especiales en materia de contratación y llevados a cabo por los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales a lo largo del año 2020, siendo ésta una cifra menor con respecto a años anteriores. Esto es, en parte, debido a la pandemia.

7. El informe muestra la carencia de itinerarios auténticos de especialización para guiar la materia de la contratación pública.

8. Cifras en 2020: 132.327 licitaciones en 2020 del Sector Público; de éstas, 27.531 licitaciones pertenecen al Sector Público Estatal; 45.680 licitaciones al Sector Público Autonómico y 59.116 licitaciones al Sector Público Local.

En resumen, podemos concluir, a raíz del informe de la OIRESCON, lo siguiente:

  • Se precisa una mayor orientación a la hora de guiar a los agentes encargados de unificar datos en materia de contratación pública en una única fuente con objeto de que los datos se puedan remitir de una sola vez a los órganos de control interno y externo. Igualmente, esta única fuente de datos hará que la información esté más accesible de cara al ciudadano. De esta manera, el Portal de Transparencia, el Tribunal de Cuentas/OCEX, los órganos de control interno económico financiero, el Registro Público de Contratos, la Publicidad en las Plataformas de Contratación, los Tribunales Administrativos de Recurso Especial en materia de contratación así como otros órganos judiciales acudirán a una única fuente de datos de contratación pública.

Si quieres completar la información, en el siguiente enlace puedes acceder al resumen ejecutivo del Informe Anual de Supervisión de la Contratación Pública.