Vídeo: Openclass La Nueva Reforma Laboral

Openclass la nueva reforma laboral - sector deportivo

Recientemente, la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) nos ha invitado a participar en la Openclass «La nueva Reforma Laboral en el sector deportivo desde una perspectiva pública y privada» para aportar nuestra visión al respecto como patronal de las empresas prestatarias de los servicios deportivos a las Administraciones Públicas.

Hemos abordado aspectos relacionados con importantes cambios que afectan al sector deportivo en la contratación, la prestación de servicios y el diseño de licitaciones.

Por parte de la asociación ha acudido el gerente, Yago Monteoliva. Además, la Openclass ha contado con la presencia  de José María Astolfi Pérez de Guzmán, abogado laboralista en ejercicio vinculado al Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.

El evento ha sido moderado por Rosario Teva Guillén, coordinadora del Máster en Dirección y Gestión del Deporte de la UNIR.

¿Qué es la garantía en los contratos del Sector Público? 

Garantías exigibles en los contratos del sector público

La Ley de contratos del Sector Público 9/2017 de 8 de noviembre aborda en su Título IV aspectos relacionados con las garantías exigibles en la contratación del Sector Público, diferenciando entre definitivas y provisionales, además de otras complementarias. 

Antes de pasar a definir cada una de ellas, vamos a ver porqué la Ley de Contratos dedica un apartado especial a las garantías. Como su nombre indica una garantía, aterrizando en los contratos públicos, es una especie de “protección” o “seguridad” en beneficio de la Administración en caso de que el empresario incurra en algún riesgo, es decir, si éste incumple alguna de las obligaciones que debe rendir ante la Administración.  

Básicamente, la Ley de Contratos del Sector Pública obliga a la Administración Pública a rendir cuentas (garantías) a los contratistas y la obligación de estos es prestarlas. 

Esto es así según la posición en la que se encuentre el empresario, ya sea como licitador o como empresario que ya ha celebrado el contrato con la Administración. En ambos casos existe el riesgo de que no se ejecute de manera satisfactoria el contrato. En definitiva, las garantías en la contratación pública están para que la Administración no incurra en riesgo ante un incumplimiento por parte del empresario. 

Garantías exigibles en la contratación pública

Garantía provisional

Podemos hablar de garantía provisional y de garantía definitiva. 

El artículo 106 de la LCSP condesa el contenido esencial de la garantía provisional que resumimos a continuación:

– No se exigirá la garantía provisional en el procedimiento de contratación salvo que lo solicite el órgano de contratación por razones de interés público y quede expresamente motivado en el expediente. Si este fuera el caso, se podrá exigir una garantía previa a los licitadores hasta la perfección del contrato. 

– En caso de que los órganos de contratación acuerden dicha garantía se deberá establecer su importe en los pliegos de cláusulas administrativas particulares sin superar el 3% del presupuesto base de licitación del contrato excluido el IVA y el régimen de su devolución.

– División en lotes: se fijará teniendo en cuenta el importe de los lotes de la oferta presentada por el licitador y no el importe del presupuesto total del contrato. 

– Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición: se exigirá, si fuera el caso, a tanto alzado por la Administración Pública y sin que supere el 3% del valor estimado del contrato. ¡Ojo! El valor estimado no es el precio de contrato. Según el art. 101 de la LCSP: “el valor estimado del contrato es el importe total pagadero, sin incluir el IVA, incluyendo cualquier opción eventual, las prórrogas y las modificaciones”. Básicamente es una estimación económica de todos los compromisos que derivan del contrato, se den o no se den. 

– Las garantías provisionales (cuando se reclamen) y sean en efectivo se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sucursales de las Delegaciones de Economía y Hacienda o en un establecimiento público equivalente de las CCAA o Entidades locales contratantes. Por otra parte, se efectuarán ante el órgano de contratación cuando hablemos de certificados de inmovilización de valores anotados, avales o certificados de seguro de caución (este tipo de seguro es una condición habitual en los contratos de suministro, ejecución o gestión de obra). 

– Dicha garantía se extinguirá de manera automática y se devolverá a los licitadores una vez quede perfeccionado el contrato. Asimismo, la garantía provisional será devuelta al licitador adjudicatorio del contrato una vez constituida la garantía definitiva y “pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva” 

Garantía definitiva

La garantía definitiva es la más usual y lo habitual es que se aporte. Existen dos casos en los que no es necesario presentar la garantía: contratos menores y procedimientos abiertos super-simplificado. Los art. 107 y siguientes de la LCSP determinan las características de la garantía definitiva.

¿Cuándo se presenta esta garantía definitiva? Cuando la mesa de contratación propone al licitador ser adjudicatario del contrato. Para ello, el adjudicatario necesita presentar la siguiente documentación: 

  • Acreditar la capacidad de obrar 
  • Acreditar la representación 
  • Acreditar solvencia económica y técnica 
  • Resguardo de haber depositado la garantía definitiva 

Se deberá poner a disposición del órgano de contratación una garantía del 5% del precio que hayamos ofertado sin IVA (no del presupuesto base de licitación) 

La garantía definitiva sirve para que se pueda formalizar el contrato y para “garantizar” aquellas penalizaciones que puedan imponer al adjudicatorio como consecuencia de una mala ejecución del contrato o por su no ejecución.  

Como hemos comentado al principio del artículo la garantía supone para la Administración Pública “un bien hacer de las cosas”, tanto en ejecución como en entrega en plazo. 

Una vez el adjudicatario haya acabado el trabajo o haya terminado el periodo de garantía establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas para el producto, servicio u obra se devolverá dicha garantía definitiva. Por supuesto, no es necesario que las pida el empresario porque es un acto de oficio, es decir, es la Administración quien las devuelve por iniciativa propia sin que las reclamen el adjudicatario.  

Principales conclusiones del webinar Detección de Irregularidades en Licitaciones

Webinar detección de irregularidades en licitaciones

La Asociación de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (AEESDAP) ha organizado recientemente el primer ciclo divulgativo sobre detección de irregularidades en licitaciones teniendo como referencia la Ley de Contratos del Sector Público en relación al sector deportivo, salvamento y socorrismo. En AEESDAP, estamos influenciado por todo el entorno normativa que rige la relación de las empresas de servicios deportivos a las Administraciones Públicas. Así, nos vemos obligados a tratar a diario con la Ley de Contratos Sector Publico (LCSP), Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y la Ley 2/2015 de Desindexación, entre otras normas nacionales y comunitarias. Este webinar, primero de una serie de 4 inicialmente previstos, ha servido para: 

  • Aclarar públicamente el objetivo del sistema de consultas/denuncias de licitaciones que AEESDAP desarrolla, poniendo de manifiesto su funcionamientotransparencia y protocolo de protección antes cualquier injerencia o interés particular.
  • Definición del marco regulatorio específico de los servicios deportivos y de salvamento y socorrismo dentro de la LCSPcomo servicios especiales del anexo IV, así como las principales consecuencias y consideraciones que deben ser tenidas en cuenta: es un sector intensivo en mano de obra; existe una regulación laboral compleja (concurrencia de convenios estatales / autonómicos / provinciales; al ser servicios especiales se deben licitar con mayoría de criterios cualitativos, procedimientos aplicables según el tipo de contrato..
  • Definición del CPV.  Problemática derivada de una mala definición del CPV del contrato en relación a la publicidad de las licitaciones y la acreditación de solvencia.
  • Presupuesto base de licitación. Principales aspectos que deben ser observados y publicados por el órgano de contratación en relación al establecimiento y desglose del presupuesto del contrato. Aspectos prácticos y recurribles.
  • Subrogación de trabajadores. Naturaleza del derecho a subrogación, obligaciones del órgano de contratación y de la empresa saliente. Problemática real y aspectos recurribles.

Aspectos fundamentales sobre la Ley de Contratos del Sector Público (parte I)

Aspectos fundamentales Ley de contratos del sector publico

Como asociación que defiende los intereses de las empresas de servicios deportivos a las Administraciones Públicas, la Ley 9/2007 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP es para nosotros nuestro “libro de cabecera”, junto a otras leyes y disposiciones reglamentarias que consultamos a diario.

Por eso, en el post de hoy queremos arrojar un poco más de luz sobre el trabajo que hacemos a diario desde la asociación así como aspectos fundamentales que tenemos en cuenta a la hora de revisar licitaciones deportivas y que se ajusten a norma.

Legislación básica de contratos del sector público

Podemos remontarnos al año 2007 para hablar de contratación pública. Por un lado, tenemos la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (disposición derogada) y por otro la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (disposición derogada).  

En el mismo año, sale la actual Ley 9/20007, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público incidiendo en aspectos sociales, medioambientales, de innovación y desarrollo. Con estos objetivos la Administración responde a las necesidades que la sociedad demanda. Sobre todo, busca favorecer el desarrollo económico de las PYMES, proteger los derechos de los trabajadores así como establecer obligaciones relativas a las condiciones de empleo y retribuciones. 

Ámbito subjetivo de aplicación

En cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, el art. 3 hace referencia a aquellas entidades que integran el Sector Público, como son: Administración General del Estado, administraciones de las Comunidades Autónomas, administraciones de las ciudades de Ceuta y Melilla, Universidades Públicas, entidades de la Administración Local, Organismos Autónomos, Consorcios con personalidad jurídica propia, sociedades mercantiles cuya participación (directa o indirecta) sea superior a un 50% así como entidades públicas a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, entre otras. 

Estas entidades responden a unos niveles de clasificación. En concreto, 3. De esta manera, la Administración Pública presenta el nivel 1; los Poderes Adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública 2 y entidades del Sector Público que no tienen la consideración de Poderes Adjudicadores y presentan el nivel 3. 

¿Cuál es el objeto de la ley de contratos del Sector Público?

Si bien ya hemos mencionado antes algunas necesidades que la sociedad demanda, la LCSP no busca otro objetivo que regular la contratación del sector público y sentar las bases del régimen jurídico garantizando el cumplimiento y extinción de los contratos. Para ello, se apoya en los siguientes principios fundamentales: libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato entre licitadores e integridad. Sin olvidarnos, por supuesto, de la oferta con mejor relación calidad-precio en la prestación contractual. Además, de manera preceptiva, los contratos deberán incluir aspectos sociales y medioambientales. 

Tipos de contratos administrativos comunes

Según la LCSP, podemos encontrar hasta 6 tipos de contratos distintos: obras, concesión de obra, concesión de servicios, suministro, servicios y mixtos. 

Vamos a ir dando unas pinceladas breves sobre cada uno de ellos para entenderlo mejor.  

Contrato de obras - ley de contratos del sector publico

Contrato de obras: son aquellos destinados a ejecutar una obra, ya sea de manera aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o a realizar una obra acorde a los requisitos que establece la entidad del sector público y que tenga por objeto un bien inmueble. Asimismo, una obra puede ser también aquella que modifique la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o mejore el medio físico o natural. 

Concesión de obras: guarda estrecha relación con el anterior pero éste se refiere a la prestación por parte del concesionario, ya sea restauración, reparación conservación o mantenimiento de una construcción ya existente. Es importante mencionar que existe una contraprestación a favor del concesionario: derecho a explotar la obra o el derecho acompañado de percibir un precio. Este derecho de explotación comporta un riesgo operacional para el concesionario si no se garantizar la recuperación de la inversión ni los costes cubiertos, que puede ser a demanda o de suministros (de obras o servicios). 

Concesión de servicios: encontramos la figura de uno o varios poderes adjudicadores que encargan a título oneroso a una o varias personas (ya sean naturales o jurídicas) la gestión de un servicio e igualmente comporta un riesgo operacional. 

Suministros: hace referencia a la adquisición o arrendamiento de un bien mueble con o sin opción a compra. En este tipo de contratos, el empresario está obligado a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario. Como ejemplo, los sistemas de telecomunicaciones excepto los programas de ordenador a medida que serían servicios. 

Servicios:  son prestaciones que desarrollan una actividad encaminada a buscar un resultado distinto al de una obra y se hace de forma sucesiva y por precio unitario. 

Mixto: en este tipo de contratos, las prestaciones deben estar directamente vinculadas entre sí y guardar una relación de complementariedad. Buscan satisfacer una necesidad y conseguir un fin institucional propio de la entidad contratante a tenor del artículo 34 de la LCSP. Por ejemplo, un contrato mixto puede ser un contrato de suministros y de obras. Aplicado a nuestro sector podemos hablar de una instalación deportiva donde necesitamos un mantenimiento de césped artificial para un campo de fútbol. Así, tenemos un suministro de césped, una obra para retirar el césped anterior y un posterior mantenimiento anual de 4 años como un servicio. 

Es importante tener en cuenta el carácter de la prestación, es decir, si atiende a prestaciones de 2 ó más contratos de obras, suministros o servicios nos centramos en la prestación principal. Si por el contrario tenemos prestaciones de contratos de obras, suministros o servicios, por una parte, y contratos de concesión de obras o servicios por otra, debemos fijarnos en si las prestaciones se pueden separar o no. Si no se pueden separar atenderemos a la prestación principal mientras que si se pueden separar y se adjudica un contrato único aplicaremos las normas relativas a contratos de obras, suministros o servicios siempre que superen unas determinadas cuantías en cuanto a su valor. Además, si hablamos de una obra que supera los 50.000 euros habrá que hacer un proyecto y tramitarse según el artículo 231. Por el contrario, si nos enfrentamos a una concesión de obra o de servicios, necesitaremos, además, un estudio de viabilidad así como un anteproyecto de construcción. 

Contratos sujetos a regulación armonizada

Este tipo de contratos están sujetos a unas reglas especiales en cuanto a publicidad y elección del procedimiento. La LCSP los define en función de la entidad que los celebra, la cuantía y el objeto. ¿Cómo los podemos clasificar? 

  • Contratos de obras y servicios con un valor estimado igual o superior a 5.382.000 € 
  • Contratos de suministros con valor estimado igual o superior a 140.000 € (Estado) y 215.000 (Comunidades Autónomas) 
  • Contratos de servicios con valor estimado igual o superior a 140.000 € (Estado) y 215.000 (Comunidades Autónomas) y 750.000 € para servicios relacionados con servicios sociales, salud, cultura, religiosos, hostelería, correos, internacionales, entre otros. 

Asimismo, algunos contratos de obras y servicios subvencionados por poderes adjudicadores en más de un 50% de su importe estarán sujetos a regulación armonizada.  

Por el contrario, contratos relativos a la producción de programas que cubran servicios de comunicación audiovisual o relacionados con el sector de la defensa según el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o relacionados con medidas de seguridad especial, contratos de servicios jurídicos o explotación de redes públicas de comunicaciones, distribución de agua potable, entre otros, quedan excluidos de esta categoría.  

 

Informe Anual de Supervisión de la contratación pública de España de 2021

Informe Contratación Pública Estratégica

La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) aprobó el pasado 22 de diciembre de 2021 el Informe Anual de Supervisión de la contratación pública en España referente al año 2021 (IAS 2021).

Este informe anual recoge la actividad anual de la Administración Pública así como las principales conclusiones y detección de fallos por los órganos de control tanto externo como interno en lo que se refiere a contratación pública con el objeto de prevenir, detectar y notificar los casos de fraude, corrupción, y conflictos de intereses, principios clave de la contratación pública, entre otros. Además de seguir luchando por la transparencia, profesionalización, publicidad de las licitaciones.

¿Qué novedades incluye el informe?

Se ha estructurado en 10 módulos correspondientes a las siguientes temáticas para facilitar la lectura y comprensión del lector:

  1. La inseguridad jurídica en la contratación pública. La actividad consultiva
  2. La fase preparatoria del contrato
  3. Las prácticas colusorias en materia de contratación pública.
  4. La prevención y lucha contra la corrupción en la contratación pública.
  5. La supervisión del principio de publicidad y transparencia en la contratación pública.
  6. La fase de licitación del contrato.
  7. La fase de ejecución del contrato. Las modificaciones contractuales y la subcontratación.
  8. Los órganos de control de la contratación pública.
  9. La profesionalización.
  10. Las cifras de la contratación pública en 2020. 

Principales conclusiones del informe

1. La inseguridad jurídica en la contratación pública. La actividad consultiva. Los contratos menores (año 2018), el tipo de contrato (año 2019) y la ejecución y cumplimiento de los contratos (año 2020) son las cuestiones que más incertidumbre han generado.

2. Según la OIERSCON predomina la competencia en materia de contratación y las Administraciones Públicas se ven en la obligación de verla por la misma. Sin embargo, el sector “transporte y movilidad” es el más afectado en cuanto a prácticas colusorias.

3. Un 11,42% de las comunicaciones o denuncias recibidas en 2020 por la Red de Oficinas y Agencias de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción hacía mención a la contratación pública a pesar de encontrarnos ante un descenso con respecto al año 2020. Con un 68,46% el contrato de servicios presenta el contrato más denunciado con mayores irregularidades en la adjudicación del contrato como primera causa y después la ejecución en segundo lugar.

4. Según la OIRESCON y siguiendo los parámetros del IAS 2020, las plataformas de contratación del sector público “son de alta calidad y eficacia” y recogen, en gran volumen, las especificaciones que la Ley de Contratos del Sector Público establece. Sin embargo, es preciso un control o verificación de la información que publica cada órgano de contratación así como una uniformidad cuantitativa y cualitativa de la información que se publica en datos abierto por la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) y resto de plataformas autonómicas. Cabe destacar las mejoras y modificaciones y renovaciones de la Plataforma de contratación del País Vasco. Igualmente, podemos mencionar la herramienta “Open PLACSP”, con objeto de facilitar a los usuarios el tratamiento de datos de contratación sin necesidad de tener conocimientos tecnológicos. A pesar de estos avances, podemos seguir observando información no reflejada o que es de difícil acceso o identificación.

5. Fase de preparación, licitación y ejecución del contrato. En cuanto a la fase de preparación del contrato, fase donde los órganos de contratación perciben más irregularidades, sigue habiendo deficiencias relacionadas con la publicación de la programación de la actividad del contrato así como de las conclusiones que hacen referencia a las consultas preliminares del mercado. Por otro lado, con respecto a la fase de licitación del contrato, vemos que se adoptan medidas para adecuar las especificaciones de solvencia a los pliegos en virtud de cada contrato. Igualmente, se insta a reflexionar sobre el criterio mejor relación calidad-precio así como la adecuación de los de juicio de valor con los obtenido a través de fórmulas.

Asimismo, se detecta un incumplimiento en la estructura de costes que debe estar reflejado en los Pliegos según el artículo 100.2 de la LCSP, “relativa a la configuración del PBL a partir de los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación”.

Igualmente, en la fase de ejecución del contrato, se aprecia una  siendo esto un impedimento para su seguimiento.  Además tampoco se sabe realmente cuál es el peso real de la subcontratación ni el importe que queda subcontratado. De ahí que las Administraciones Públicas no puedan cumplir con sus obligaciones de supervisión de la información.

6. Dicho informe destaca el papel de la OIRESCON como único órgano de supervisión de la contratación pública que recoge todas las actuaciones de todos los órganos de control y establece conclusiones tanto a nivel externo como interno. En total, se han analizado 4.020 recursos especiales en materia de contratación y llevados a cabo por los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales a lo largo del año 2020, siendo ésta una cifra menor con respecto a años anteriores. Esto es, en parte, debido a la pandemia.

7. El informe muestra la carencia de itinerarios auténticos de especialización para guiar la materia de la contratación pública.

8. Cifras en 2020: 132.327 licitaciones en 2020 del Sector Público; de éstas, 27.531 licitaciones pertenecen al Sector Público Estatal; 45.680 licitaciones al Sector Público Autonómico y 59.116 licitaciones al Sector Público Local.

En resumen, podemos concluir, a raíz del informe de la OIRESCON, lo siguiente:

  • Se precisa una mayor orientación a la hora de guiar a los agentes encargados de unificar datos en materia de contratación pública en una única fuente con objeto de que los datos se puedan remitir de una sola vez a los órganos de control interno y externo. Igualmente, esta única fuente de datos hará que la información esté más accesible de cara al ciudadano. De esta manera, el Portal de Transparencia, el Tribunal de Cuentas/OCEX, los órganos de control interno económico financiero, el Registro Público de Contratos, la Publicidad en las Plataformas de Contratación, los Tribunales Administrativos de Recurso Especial en materia de contratación así como otros órganos judiciales acudirán a una única fuente de datos de contratación pública.

Si quieres completar la información, en el siguiente enlace puedes acceder al resumen ejecutivo del Informe Anual de Supervisión de la Contratación Pública.

Principales novedades de la Ley de Contratos del Sector Público para 2022

novedades ley de contratos del sector público

Año nuevo, cambios nuevos. Al menos, en lo que respecta a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que trae cambios para este 2022.

Las principales modificaciones van a afectar tanto a las empresas licitadoras como a las Administraciones Públicas. Así que recomendamos revisarlas con el fin de ajustarnos a la normativa jurídica vigente.

En concreto, el 29 de diciembre de 2021, el BOE publicó la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, donde apreciábamos modificaciones con respecto a los contratos públicos como indicaba su Disposición Final 29ª. Los artículos afectados son: 159, 226, 324 y 332 de la LCSP. A continuación, exponemos las actualizaciones:

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 159:

«a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.»

Antes de esta actualización, las empresas licitadores debían inscribirse en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma. Esta nueva modificación permite a los licitadores presentar proposiciones que solo requieran la solicitud de inscripción además de la documentación necesaria con la condición de que la solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. ¿Qué se consigue con esto? Reducir la carga burocrática de las Administraciones Públicas frente a la adjudicación de contratos públicos.

Dos. Se modifica el número 3.º de la letra f) del apartado 4 del artículo 159, que queda redactado como sigue:

«3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 de este artículo, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en este número.»

Esta nueva actualización permite a las empresas que, habiéndolo solicitado, puedan participar en el procedimiento abierto simplificado y aún no se encuentren inscritas en el ROLECE o registros autonómicos correspondientes.

 

Tres. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 226, que queda redactado como sigue:

«1. Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de adquisición deberá ser objeto de una licitación.

En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se basará en los términos que hayan sido previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del sistema dinámico de adquisición, que deberán concretarse con mayor precisión con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato específico en las correspondientes invitaciones.»

Esta nueva modificación relacionada con el sistema dinámico de adquisición posibilita al órgano de contratación incluya determinadas especificaciones en las invitaciones acorde los pliegos. Esto supone, al mismo tiempo, más claridad para los licitadores.

Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 1 letra c), del artículo 324, que queda redactado como sigue:

  1. c) En los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros. Una vez autorizada la celebración de estos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición no será necesaria autorización del Consejo de Ministros para la celebración de los contratos basados y contratos específicos, en dichos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, respectivamente.»

Con el paso de los años, la licitación pública ha adquirido un mayor peso a través de medios electrónicos. Esta modificación extiende la no exigencia de aprobación por parte del Consejo de Ministros a los contratos específicos procedentes de un sistema dinámica de adquisición cuyo valor estimado supere los 12 millones de euros.

Cinco. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 332, que queda redactado como sigue:

«3. El presidente y los demás miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) serán designados por el Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por un periodo improrrogable de seis años.

En cualquier caso, los miembros de la Oficina continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo quien haya de sucederles.

Los miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación tendrán la condición de independientes e inamovibles durante el periodo de su mandato y solo podrán ser removidos de su puesto por las causas siguientes:

  1. a) Por expiración de su mandato.
  2. b) Por renuncia aceptada por el Gobierno.
  3. c) Por pérdida de la nacionalidad española.
  4. d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
  5. e) Por condena mediante sentencia firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
  6. f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

La remoción por las causas previstas, salvo expiración y renuncia, se acordará por el Gobierno previo expediente.»

Otras novedades de la Ley de Contratos del Sector Público

A partir del 2022, la Oficinal Nacional de Evaluación (ONE) tendrá que emitir informes donde detalle la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y servicios. De esta manera, se refuerza el control de las Administraciones Públicas y de los licitadores en momentos delicados de crisis como los actuales (Covid-19).

Asimismo, la LCSP modifica los umbrales dispuestos en los artículos 1.1 b y c 2 del Real Decreto 3/2020 de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. Así, el nuevo umbral estimado para los contratos de obras y concesión de obras y servicios es de 5.382.000 €; para suministros y servicios distintos a servicios sociales es de 431.000 €.

Asimismo, los artículos 5 a) y b) de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad sufren modificaciones: el umbral estimado queda establecido en 5.382.000 € para contratos de obras y concesión de obras y servicios y 431.000 € para los de suministro y servicio.

Asamblea General de AEESDAP y mesa redonda con las administraciones

Asamblea General AEESDAP

AEESDAP celebra su Asamblea General abordando importantes asuntos como la reactivación de la negociación del V Convenio Estatal de Instalaciones, propuestas de modificación de la LCSP y Desindexación, la vigilancia de los procesos de licitación.

Recientemente ha tenido lugar, en las instalaciones de Auren en Madrid, el acto de Asamblea General Ordinaria de la Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Púbicas (AEESDAP).
El acto, desarrollado en formato mixto (presencial y online), contó con la participación de representantes de la gran mayoría de empresas y marcas asociadas, casi el 95% de las mismas de un total de 43 afiliados.

Propuestas y acuerdos abordados

Durante el desarrollo de la Asamblea fueron abordados importantes asuntos de interés, tanto internos como generales del sector.

El primero de los aspectos abordados fue la incorporación de Elena Collar Soteres (EULEN SA) a la Junta Directiva en calidad de vicepresidenta, completando así las 5 vicepresidencias con que AEESDAP cuenta en la actualidad. A continuación, se ratificaron las nuevas solicitudes de adhesión y se aprobaron las cuentas anuales de 2020 y el presupuesto para 2021.

Dentro del ámbito estratégico, los principales temas abordados fueron:

Reactivación de las negociaciones del V Convenio Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios y representatividad en el ámbito negociador de otros convenios deportivos.
Colaboración y propuestas presentadas en el seno de la Comisión de Servicios Especializados Intensivos en Personas de CEOE al respecto de la posible modificación de la LCSP y Ley de Desindexación: revisiones de precios en los contratos públicos, repercusión de SMI, reconocimiento de porcentajes en lo relativo a gastos generales y beneficio industrial en los presupuestos de los contratos, …
Colaboración y propuestas presentadas en el seno de la Comisión de Diálogo Social y Empleo de CEOE al respecto de las negociaciones relativas al SMI y su afectación en los contratos que las empresas tienen con las administraciones.
Colaboración y propuestas presentadas en el seno de la Comisión de Cultura y Deporte de CEOE al respecto del desarrollo de la Ley del Deporte y las reivindicaciones del deporte como actividad esencial, reducción del IVA, desgravación fiscal del deporte en el IRPF de las personas, ayudas e incentivos para el sector empresarial deportivo, …
Colaboración, a través del OESDAP, con la CNMC y ORIESCON en materia de detección de posibles prácticas irregularidades en el ámbito de la licitación de servicios deportivos.
Ampliación de los servicios ofrecidos a los asociados, incluida la formación en materia de contratación pública y detección de irregularidades en licitaciones y acceso a condiciones especiales de contratación de servicios: servicios legales en diferentes materias, corredurías de seguros, consultoras y suministradoras en materia energética…

Mesa redonda sobre el futuro inminente de los servicios deportivos municipales

Como punto final a la jornada, AEESDAP celebró una mesa redonda con destacados representantes de los distintos agentes del sector deportivo, en la que participaron Milagros Díaz Díaz, Presidenta del Círculo de Gestores Deportivos de Madrid; Alberto Álvarez Filgueira, Director de Deportes del Ayuntamiento de Parla; Aurelio Zapatas Simón, Director de Deportes del Ayuntamiento de Guadalajara; y Javier Blanco Rubio, Presidente de AEESDAP y quien hizo las tareas de moderador.

Durante más de una hora ponentes y asistentes debatieron al respecto de temas tan relevantes como el futuro inmediato de los servicios deportivos en la que posiblemente sea la era post-COVID, la posible evolución de la oferta deportiva municipal ante el nuevo escenario, el actual marco de colaboración público-privada en el ámbito deportivo y su posible evolución, la contratación pública en el ámbito de la licitación de los servicios deportivos municipales o el tercer sector, entre otros.

El deporte no se subasta

Deporte no subasta licitacion

Una de las novedades que vino aparejada con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) fue la configuración de una nueva categorización de los contratos en función de su objeto. De este modo surgen los denominados “servicios especiales” del Anexo IV, contratos que conllevan prestaciones directas a los ciudadanos (contratos a las personas). Esta especialidad deriva del Derecho de la Unión Europea. La Directiva 2014/24/UE de contratación pública, prevé que exista un régimen especial de servicios dirigidos a los ciudadanos y habilita un tratamiento especial.

El Anexo IV de la LCSP es un documento que incluye una relación de actividades ordenadas en base a códigos CPV. El concepto CPV (del inglés, Common Procurement Vocabulary, Vocabulario Común de Contratación Pública) es un término que sirve para identificar y clasificar las diferentes actividades económicas susceptibles “de ser contratadas mediante licitación o concurso público en la Unión Europea”.

Códigos CPV para servicios deportivos

Los servicios relacionados con los deportes se corresponden normalmente con los siguientes códigos CPV:

92600000-7 Servicios deportivos
92610000-0 Servicios de explotación de instalaciones deportivas
92620000-3 Servicios relacionados con los deportes
92621000-0 Servicios de promoción de espectáculos deportivos
92622000-7 Servicios de organización de espectáculos deportivos

Si revisamos el listado de actividades que se incluyen dentro del Anexo IV, vemos cómo dentro del apartado de “Servicios administrativos, sociales, educativos, sanitarios y culturales” se incluyen los códigos de 92360000-2 al 9270000-8, es decir, todos los CPV relativos a actividades deportivas. No hay lugar a dudas, el deporte es un “servicio especial”.

Dicha consideración tiene importante consecuencias a la hora de licitar estos servicios. La LCSP establece un régimen jurídico especial a través de los artículos 22.1.c), 29.4 y 6, 131.2 y 4, 134.6, 135.5, 145.3, DA 36 y DA 47. Las principales, a modo de resumen son:

    1. El umbral que determina la necesidad de licitar estos servicios por regulación armonizada se eleva: 750.000€ de valor estimado para los contratos de prestación de servicios (art. 22.1.c LCSP)
    2. Los contratos de concesión que tengan por objeto estos servicios deben llevarse a cabo por procedimiento restringido (art. 131 LCSP). La convocatoria de la licitación se realizará mediante el anuncio de información previa (art. 135.5 y Disp. Adic. 36 LCSP)
    3. Se exige que los criterios de adjudicación para estos servicios estén relacionados con la calidad al menos en un 51% (art. 145.4)
    4. Se impone al órgano de contratación el deber de velar en todas las fases del contrato por la calidad, continuidad, accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad y exhaustividad de los servicios (Disp. Adic. 47 LCSP)

Por tanto, no son legales las licitaciones de servicios deportivos solo a precio (100% criterio precio), ni siquiera aquellos donde el precio supone un 50% de la puntuación.

Es más, no solo se deben tener en cuenta la ponderación del criterio precio, sino también todos aquellos criterios que sean cuantitativos. Es importante establecer que no estamos hablando de diferenciar entre criterios valorables en cifras o porcentajes (automáticos) y criterios valorables en base a un juicio de valor. Estamos hablando de criterios económicos (cuantitativos) y criterios cualitativos. Resulta por ello fundamental la definición y justificación de los criterios de valoración en los pliegos para determinar si estamos ante un criterio económico o de calidad.

Criterios de adjudicación cualitativos

Se consideran criterios de calidad aquellos relativos al valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño, las características sociales y medioambientales, la organización, cualificación y experiencia del personal adscrito, el servicio de posventa y asistencia técnica, las mejoras (ojo, se debe justificar que son mejoras que repercuten en la calidad del servicio)…

En suma, los servicios deportivos son especiales según la LSCP. Por ello, AEESDAP vigila que las licitaciones se ajusten a norma y denuncia todas aquellas que no cumplen con estos preceptos. El deporte no se subasta y AEESDAP trabaja para que esto se cumpla.

Seas o no de AEESDAP, tenemos un plan para ti

Aeesdap licitaciones

AEESDAP existe gracias a sus asociados y sin su apoyo no habríamos podido hacer nada de lo que aquí se expone.

Desde su constitución en 2019 la Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (AEESDAP) se ha centrado en defender y representar los intereses del sector de las empresas de servicios deportivos a las administraciones públicas, tanto prestatarias de servicios como concesionarias.

Hoy día, el deporte esta siendo más vapuleado que nunca y la crisis actual ha puesto de manifiesto nuevos problemas en nuestro modelo de negocio y en la propia relación con las administraciones. Por eso, AEESDAP lucha a diario por el desarrollo de un entorno justo, profesional y de calidad que ponga en valor el importante servicio que prestan las empresas de nuestro sector y sus trabajadores a las administraciones publicas y a la ciudadanía. Lo ratificamos: La actividad física es esencial y todavía más en tiempos de Covid-19.

DURANTE EL 2020 HEMOS INTERVENIDO EN CASI 70 CONCURSOS DE SERVICIOS DEPORTIVOS Y SOCORRISMO EN PLAYAS

Uno de los servicios que brindamos con gala a nuestros asociados es la consulta y denuncia de licitaciones. A lo largo de todo el 2020 y previa consulta por parte de algún asociado, hemos velado por que las licitaciones se ajusten a norma. La mayoría de las actuaciones se han centrado en aspectos tales como: errores en el cálculo de los costes laborales, errores en el presupuesto, concursos-subasta con 100% de criterio precio o con criterios de valoración mal definidos o incorrectos, falta de información relativa a la subrogación de los trabajadores.

En AEESDAP nos hemos encargado de intentar convencer y ayudar a las administraciones cuando hemos detectado problemas en las licitaciones, así como de interponer recurso cuando no ha habido colaboración. Así, nos sentimos orgullosos de haber conseguido un 95% de éxito en nuestras actuaciones en este sentido.

SERVICIO DE CONSULTORÍA/ASESORÍA

A lo largo de todo 2020 hemos ayudado a nuestros asociados en materia de contratación pública y relaciones laborales a la hora de afrontar la gestión de los contratos que tienen con las administraciones públicas: gestión administrativa de los contratos (prórrogas, suspensiones, reclamaciones, indemnizaciones, modificaciones…) y gestión laboral de sus plantillas (gestión de ERTE, subrogaciones…).

Para ello, ponemos al servicio de nuestros asociados nuestro mejor equipo de expertos y asesores que atienden a diario consultas a través de teléfono y emails; ofrecemos información actualizada a través de nuestros boletines de noticias y cuando requieren asesoramiento en profundidad, los derivamos a expertos en la materia con los que tenemos relación.

 

CONTAMOS CON EL APOYO DE CEOE Y CEPYME

A comienzos del año 2020 formalizamos nuestra adhesión a CEOE y CEPYME como miembros asociados y de pleno derecho. Esta adhesión nos ha permitido ofrecer a nuestros asociados, información de actualidad y de interés, muchas veces de carácter confidencial y exclusiva, así como poner sobre la mesa de estas entidades sus principales preocupaciones, necesidades y propuestas que han sido derivadas a las principales instituciones.

COLABORACIÓN EN CLAVE DEPORTIVA

Nuestro propósito es defender el sector del deporte en general y el sector de los servicios deportivos ante las administraciones públicas generando riqueza, empleo y ofreciendo servicios a la ciudadanía.

Por ello, hemos establecido vínculos con algunos de los principales agentes de nuestro sector para que nos acompañen en nuestras reivindicaciones y proyectos:

  • La Federación de Asociaciones de Gestores del Deporte en España (FAGDE) para participar en proyectos conjuntos de ámbito nacional e internacional y en acciones formativas, científicas y técnicas
  • Asociación Española de Derecho Deportivo (AEED) para contribuir al estudio e investigación en materia de Derecho Deportivo sobre los problemas de la actividad deportiva desde la perspectiva jurídica
  • La Sociedad Española de Economía del Deporte (SEED) para participar en acciones conjuntas que impliquen proyectos de carácter formativo, científico y técnico
  • Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) para que nuestros asociados puedan firmar acuerdos de manera directa con esta universidad en materia de alquiler de espacios o de acogida de alumnos en prácticas
  • Universidad Politécnica de Valencia mediante un acuerdo de apoyo donde avalamos y la metodología y formación diseñada por la Cátedra del Deporte de la UPV a la hora de certificar la reapertura de centros deportivos con el sello “Sport Covid 19 Free”
  • UGT y CCOO a través de la reciente creación del Observatorio Estatal de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (OESDAP), constituido con el objetivo de realizar un análisis y seguimiento de los principales asuntos que afecten al sector y formular propuestas que contribuyan eficazmente a su mejora

EN 2021 CONTAMOS CONTIGO

El pasado año, recordado por todos a nivel de pandemia, ha sido duro. Sin embargo, hemos podido remar contra viento y marea para que el sector deportivo no siguiera deflagrándose.

En este sentido, formamos parte de la Comisión negociadora del nuevo Convenio Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios junto a CCOO y UGT, FNEID y AECG, con el objetivo de alcanzar un acuerdo para un convenio colectivo que se adecue mejor a nuestra realidad de negocio. En este 2021, seguimos volcándonos de lleno en esta acción.

 

Asimismo, hemos tratado de estar presentes y presionar para temas tan relevantes e importantes para nuestro sector: repercusión de las subidas del SMI en los contratos, licitaciones más seguras,  mejor planteadas y que realmente den lugar a servicios deportivos de calidad en condiciones de verdadera competitividad entre empresas, supervisiones de contratos reales y efectivas… Nuestra prioridad este 2021 es seguir presionando a la administraciones en estos temas y, por otro lado, desarrollar todo tipo de documentos, guías e informes  con los que ayudar a las administraciones a mejorar las licitaciones, presionar para que el marco normativo sea más justo, así como vigilar y emprender las acciones que sean posibles ante incumplimientos normativos por parte de cualquiera de los agentes de este sector, tanto administraciones como empresas.

El impacto directo que tiene en la salud el deporte también beneficia a la economía española. Por ello, llevamos meses luchando para solicitar al Gobierno la consideración del deporte como actividad esencial, así como una reducción del IVA aplicable a la actividad deportiva o la aplicación de desgravaciones fiscales al gasto en deporte por parte de las familias. El deporte es parte de la solución frente a esta crisis sanitaria y frente a muchos problemas de salud, y está en juego la supervivencia de muchas empresas y profesionales que conforman parte del tejido productivo que se encarga de hacerlo llegar a la ciudadanía. Vamos a seguir luchando porque se reconozca su papel y su valor.

Otra de nuestras tareas para este 2021 pasa por conocer cómo se van a gestionar los fondos de la Unión Europea para la recuperación económica y, en la medida que nos sea posible, ayudar y colaborar con las empresas del sector a participar de ellos.

Nuestros recursos son limitados y te necesitamos para poder llegar más lejos y llevar a cabo todos estos proyectos.

Queremos ser tu portavoz y defender tus intereses

Aeesdap. Union fuerza

AEESDAP vigila de cerca los procesos de licitación y revisa alrededor de 70 expedientes de contratación en 2020

Licitaciones deportivas AEESDAP

La Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (AEESDAP) hace balance de su primer año de trabajo en materia de defensa de los intereses del sector en lo relativo a la vigilancia en el cumplimento de la Ley de Contratos en las licitaciones del sector deportivo.

Esta asociación, como patronal representativa del sector de los servicios deportivos a las administraciones públicas, puso en marcha a principios de marzo de 2020 un servicio de consulta y denuncia de licitaciones con el objeto de realizar un seguimiento de aquellas licitaciones que presentaran irregularidades o errores con el objeto de alertar a los organismos de contratación, colaborar con ellos en lo posible y, en caso de discrepancia, reclamar ante los tribunales dichos aspectos si fuese necesario.

69 expedientes de contratación revisados con una tasa de éxito cercana al 95%

La asociación comenzó con esta línea de actuación justo antes de la pandemia y durante el pasado año ha intervenido en casi 70 expedientes donde existían errores o irregularidades con resultados muy satisfactorios.

“Nuestro procedimiento se basa en intentar siempre colaborar con las administraciones desde el primer momento. Cuando recibimos una consulta por parte de algún asociado procedemos al estudio del caso en materia jurídica y, siempre que apreciamos aspectos que no se ajustan a norma, nos ponemos en contacto con el órgano de contratación para explicarles el problema aportándoles todos los razonamientos, cálculos y datos posibles para intentar solucionarlo si es posible, instándoles al desistimiento si no lo es, o llegando al recurso si hay discrepancia entre las partes”, aclara Yago Monteoliva, gerente de la asociación.

Desde la Asociación apuntan que, en la mayoría de los casos, las administraciones agradecen y toman en consideración las aportaciones que les envían y subsanan o desisten de los expedientes en función de lo permitido por ley. Solo han tenido que llegar al recurso en 14 casos, de los cuales 10 se resolvieron de manera favorable para la Asociación.

Falta de interpretación de convenios

La mayoría de las actuaciones que ha acometido AEESDAP se han centrado en aspectos como errores en el cálculo de los costes laborales, falta de desglose en el presupuesto, concursos/subasta con 100% de criterio precio, criterios mal definidos o falta de información relativa a la subrogación de los trabajadores.

“Podríamos agrupar la mayoría de los errores en dos grandes grupos: Errores en los cálculos de costes laborales, bien porque no han sabido interpretar los convenios/SMI o bien porque a la publicación de la licitación, los cálculos que hicieron en la tramitación del expediente ya no son válidos; y errores relacionados con la propia aplicación de la LCSP, muchas veces por desconocimiento o falta de actualización en el conocimiento de la normativa vigente”, añade Monteoliva.

Soporte y ayuda a la Administración

La vigilancia de los procesos de licitación es solo una parte de la estrategia de defensa de los intereses e intento de mejora del sector por parte de AEESDAP. La otra cara de la moneda se basa en apoyar a las administraciones a la hora de intentar redactar mejores pliegos, adaptados realmente a la realidad de los servicios y los intereses de los servicios municipales.

La redacción de pliegos constituye una etapa crítica para garantizar el éxito del contrato para ambas partes: administración, empresas y usuarios. Los pliegos son la ley. “Entre otros aspectos, es necesario una correcta estimación de los costes, unos pliegos que reflejen los aspectos que realmente necesitan las empresas para poder realizar sus ofertas con seguridad, así como unos criterios que realmente sirvan para valorar las mejoras ofertas (y no solo las más baratas)”, justifica Monteoliva.

Desde la asociación quieren tener una mano a la Administración porque son conscientes de que es una ardua tarea: “La administración necesita en muchos casos ayuda para esto, y entendemos que es responsabilidad de esta asociación ayudarles. En muy breve plazo vamos a comenzar un proyecto muy ambicioso, en colaboración con otras entidades de referencia, que facilite a las administraciones su trabajo y la comprensión de nuestro sector: guías interpretativas de convenios, fórmulas de valoración, criterios de valoración, contenidos para pliegos…”, explican desde AEESDAP

 

Licitaciones deportivas asociación AEESDAP