Informe Anual de Supervisión de la contratación pública de España de 2021

Informe Contratación Pública Estratégica

La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) aprobó el pasado 22 de diciembre de 2021 el Informe Anual de Supervisión de la contratación pública en España referente al año 2021 (IAS 2021).

Este informe anual recoge la actividad anual de la Administración Pública así como las principales conclusiones y detección de fallos por los órganos de control tanto externo como interno en lo que se refiere a contratación pública con el objeto de prevenir, detectar y notificar los casos de fraude, corrupción, y conflictos de intereses, principios clave de la contratación pública, entre otros. Además de seguir luchando por la transparencia, profesionalización, publicidad de las licitaciones.

¿Qué novedades incluye el informe?

Se ha estructurado en 10 módulos correspondientes a las siguientes temáticas para facilitar la lectura y comprensión del lector:

  1. La inseguridad jurídica en la contratación pública. La actividad consultiva
  2. La fase preparatoria del contrato
  3. Las prácticas colusorias en materia de contratación pública.
  4. La prevención y lucha contra la corrupción en la contratación pública.
  5. La supervisión del principio de publicidad y transparencia en la contratación pública.
  6. La fase de licitación del contrato.
  7. La fase de ejecución del contrato. Las modificaciones contractuales y la subcontratación.
  8. Los órganos de control de la contratación pública.
  9. La profesionalización.
  10. Las cifras de la contratación pública en 2020. 

Principales conclusiones del informe

1. La inseguridad jurídica en la contratación pública. La actividad consultiva. Los contratos menores (año 2018), el tipo de contrato (año 2019) y la ejecución y cumplimiento de los contratos (año 2020) son las cuestiones que más incertidumbre han generado.

2. Según la OIERSCON predomina la competencia en materia de contratación y las Administraciones Públicas se ven en la obligación de verla por la misma. Sin embargo, el sector “transporte y movilidad” es el más afectado en cuanto a prácticas colusorias.

3. Un 11,42% de las comunicaciones o denuncias recibidas en 2020 por la Red de Oficinas y Agencias de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción hacía mención a la contratación pública a pesar de encontrarnos ante un descenso con respecto al año 2020. Con un 68,46% el contrato de servicios presenta el contrato más denunciado con mayores irregularidades en la adjudicación del contrato como primera causa y después la ejecución en segundo lugar.

4. Según la OIRESCON y siguiendo los parámetros del IAS 2020, las plataformas de contratación del sector público “son de alta calidad y eficacia” y recogen, en gran volumen, las especificaciones que la Ley de Contratos del Sector Público establece. Sin embargo, es preciso un control o verificación de la información que publica cada órgano de contratación así como una uniformidad cuantitativa y cualitativa de la información que se publica en datos abierto por la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) y resto de plataformas autonómicas. Cabe destacar las mejoras y modificaciones y renovaciones de la Plataforma de contratación del País Vasco. Igualmente, podemos mencionar la herramienta “Open PLACSP”, con objeto de facilitar a los usuarios el tratamiento de datos de contratación sin necesidad de tener conocimientos tecnológicos. A pesar de estos avances, podemos seguir observando información no reflejada o que es de difícil acceso o identificación.

5. Fase de preparación, licitación y ejecución del contrato. En cuanto a la fase de preparación del contrato, fase donde los órganos de contratación perciben más irregularidades, sigue habiendo deficiencias relacionadas con la publicación de la programación de la actividad del contrato así como de las conclusiones que hacen referencia a las consultas preliminares del mercado. Por otro lado, con respecto a la fase de licitación del contrato, vemos que se adoptan medidas para adecuar las especificaciones de solvencia a los pliegos en virtud de cada contrato. Igualmente, se insta a reflexionar sobre el criterio mejor relación calidad-precio así como la adecuación de los de juicio de valor con los obtenido a través de fórmulas.

Asimismo, se detecta un incumplimiento en la estructura de costes que debe estar reflejado en los Pliegos según el artículo 100.2 de la LCSP, “relativa a la configuración del PBL a partir de los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación”.

Igualmente, en la fase de ejecución del contrato, se aprecia una  siendo esto un impedimento para su seguimiento.  Además tampoco se sabe realmente cuál es el peso real de la subcontratación ni el importe que queda subcontratado. De ahí que las Administraciones Públicas no puedan cumplir con sus obligaciones de supervisión de la información.

6. Dicho informe destaca el papel de la OIRESCON como único órgano de supervisión de la contratación pública que recoge todas las actuaciones de todos los órganos de control y establece conclusiones tanto a nivel externo como interno. En total, se han analizado 4.020 recursos especiales en materia de contratación y llevados a cabo por los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales a lo largo del año 2020, siendo ésta una cifra menor con respecto a años anteriores. Esto es, en parte, debido a la pandemia.

7. El informe muestra la carencia de itinerarios auténticos de especialización para guiar la materia de la contratación pública.

8. Cifras en 2020: 132.327 licitaciones en 2020 del Sector Público; de éstas, 27.531 licitaciones pertenecen al Sector Público Estatal; 45.680 licitaciones al Sector Público Autonómico y 59.116 licitaciones al Sector Público Local.

En resumen, podemos concluir, a raíz del informe de la OIRESCON, lo siguiente:

  • Se precisa una mayor orientación a la hora de guiar a los agentes encargados de unificar datos en materia de contratación pública en una única fuente con objeto de que los datos se puedan remitir de una sola vez a los órganos de control interno y externo. Igualmente, esta única fuente de datos hará que la información esté más accesible de cara al ciudadano. De esta manera, el Portal de Transparencia, el Tribunal de Cuentas/OCEX, los órganos de control interno económico financiero, el Registro Público de Contratos, la Publicidad en las Plataformas de Contratación, los Tribunales Administrativos de Recurso Especial en materia de contratación así como otros órganos judiciales acudirán a una única fuente de datos de contratación pública.

Si quieres completar la información, en el siguiente enlace puedes acceder al resumen ejecutivo del Informe Anual de Supervisión de la Contratación Pública.

Contratación pública: ¿Cómo promover la competencia?

Competencia en la contratacion publica

En España, la contratación pública representa un papel fundamental. Tanto es así que en el “Análisis de la contratación pública en España: oportunidades de mejora desde el punto de vista de la competencia”, del año 2015, la OCDE estableció que ésta representaba el 9,6% del PIB y el 23,4% del gasto total de las Administraciones Públicas. Por su parte, el Observatorio de la Contratación Pública lo cifró en el 20% del PIB y a nivel internacional lo encontramos en un 14% del PIB de la UE.

La contratación pública, desde el punto de vista de la transparencia, constituye un pilar fundamental para combatir el fraude y la corrupción. De ahí, que deba ajustarse a una serie de principios debido a la confluencia de intereses públicos y privados: principio de libertad de acceso a las licitaciones públicas; publicidad; transparencia de los procedimientos; no discriminación e igualdad de trato entre los distintos candidatos.

Actualmente, la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) refuerza los criterios cualitativos, ambientales y sociales.

Debido a la falta de planificación y programación adecuadas del aprovisionamiento público, ya en el año 2011 la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia, anteriormente Comisión Nacional de la Competencia, elaboró una guía donde ofrecía pautas para mejorar el diseño de las licitaciones públicas y evitar situaciones de colusión entre licitadores. Este documento pretendía ayudar a las entidades del sector público a fomentar la competencia en los procesos de contratación pública a través de dos formas:

  • Realizando procedimientos de contratación que durante la ejecución no incurrieran en restricciones sin justificar a la competencia
  • Combatiendo las malas praxis de las empresas que participan en el proceso de contratación detectando el fraude de ofertas (“bid rigging»)

¿Cómo promover la competencia en los procesos de contratación pública?

En dicha guía, la CNMC, ponía el énfasis en 5 áreas:

  • Mejorar el acceso, la transparencia y la publicidad: ofreciendo más información a los licitadores (mejor exposición de motivos, criterios de selección, justificación…). Asimismo, esta transparencia debe reflejarse en los procedimientos abiertos, finalizados o planificados para garantizar un mayor control interno.
  • Eficiencia económica y competencia: a través del órgano de contratación que es responsable de justificar por qué contrata y qué procedimiento ha llevado a cabo así como el apoyo de un organismo externo especializado.
  • Mejorar el uso de las tecnologías: siendo la contratación pública un servicio esencial del sector público no coercitivo y rentable para la sociedad, ésta debe estar sujeta tanto al entorno como las tecnologías. Por ello, la transición al formato digital ha favorecido enormemente la forma de gestionar las licitaciones adaptándose de manera más ágil al ciudadanos y promoviendo la autenticidad. Esto se consigue a través de las plataformas de contratación y de las redes de contratación.
  • Impulsar la cooperación administrativa tanto a nivel vertical como horizontal para eliminar las asimetrías en los procesos de contratación. La cooperación horizontal la vemos reflejada en el art. 6.1 de la LCSP (Convenios y encomiendas de gestión) y la vertical la encontramos en los arts. 32 y 33 de la respectiva ley (Encargos a medios propios personificados)
  • Minimizar los procesos de contratación pública mediante la digitalización y la reducción del exceso normativo.

Planificación para facilitar la competencia

De nuevo, acudimos a la CNMC para desgranar la “planificación” como aspecto que mejora la competencia en la contratación pública. En concreto, hace un año la CNMC publicó un documento donde hacía referencia a dicha planificación, entendiéndose ésta como una fase previa a la consecución del éxito pues reduce errores y contribuye a promover una licitación competitiva. No solo es necesario planificar en la Administración Pública, ya que esto es perfectamente aplicable a cualquier organización y entidad privada. Pero cuando se trata de la Rēs pública debemos prestar todavía más atención ya que hablamos de financiación con recursos públicos y que están sujetos al “compromiso constitucional de eficiencia en sus gestión”. Por tanto, se hace más que evidente su buen uso. Asimismo, la planificación, el establecimiento de objetivos y el control así como la evaluación de los resultados deben ser pilares imprescindibles de la contratación pública.

En esta fase de planificación es aconsejable además: adoptar el modelo de contratación más competitivo; subdividir los contratos cuando sea posible en lotes y ponderar la participación conjunta en los procedimientos de contratación. En esto sentido, es fundamental diseñar pliegos que faciliten la participación del máximo número de licitadores para promover la competencia a través de:

  • Simplificación de trámites administrativos
  • Criterios de selección de contratistas que favorezcan la participación del mayor número posible de licitadores
  • Descripción de los criterios de valoración de las ofertas de manera objetiva y adecuada ponderación
  • Garantizar la disponibilidad de los pliegos y de la documentación complementaria
  • Evitar las prórrogas que se generan de forma automática y de manera generalizada
  • Facilitar la subcontratación para permitir la inclusión de empresas, sobre todo, de la pyme
  • Definir los aspectos técnicos de manera clara y comprensible

En AEESDAP, junto con otras asociaciones y empresas de otros sectores, trabajamos en asuntos tan relevantes como las posibles reformas de la LCSP y velamos para que los procedimientos de licitación se ajusten a lo establecido en la normativa actual denunciando y actuando en contra de las malas praxis en contratación por partes de empresas privadas y la Administración Pública.

Contamos con un servicio de consulta/denuncia a través de nuestra Asesoría en Contratación Pública en el que estudiamos cada caso para detectar irregularidades y efectuamos comunicación al órgano de contratación interponiendo recurso si fuera necesario.