En España, la contratación pública representa un papel fundamental. Tanto es así que en el “Análisis de la contratación pública en España: oportunidades de mejora desde el punto de vista de la competencia”, del año 2015, la OCDE estableció que ésta representaba el 9,6% del PIB y el 23,4% del gasto total de las Administraciones Públicas. Por su parte, el Observatorio de la Contratación Pública lo cifró en el 20% del PIB y a nivel internacional lo encontramos en un 14% del PIB de la UE.
La contratación pública, desde el punto de vista de la transparencia, constituye un pilar fundamental para combatir el fraude y la corrupción. De ahí, que deba ajustarse a una serie de principios debido a la confluencia de intereses públicos y privados: principio de libertad de acceso a las licitaciones públicas; publicidad; transparencia de los procedimientos; no discriminación e igualdad de trato entre los distintos candidatos.
Actualmente, la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) refuerza los criterios cualitativos, ambientales y sociales.
Debido a la falta de planificación y programación adecuadas del aprovisionamiento público, ya en el año 2011 la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia, anteriormente Comisión Nacional de la Competencia, elaboró una guía donde ofrecía pautas para mejorar el diseño de las licitaciones públicas y evitar situaciones de colusión entre licitadores. Este documento pretendía ayudar a las entidades del sector público a fomentar la competencia en los procesos de contratación pública a través de dos formas:
- Realizando procedimientos de contratación que durante la ejecución no incurrieran en restricciones sin justificar a la competencia
- Combatiendo las malas praxis de las empresas que participan en el proceso de contratación detectando el fraude de ofertas (“bid rigging»)
¿Cómo promover la competencia en los procesos de contratación pública?
En dicha guía, la CNMC, ponía el énfasis en 5 áreas:
- Mejorar el acceso, la transparencia y la publicidad: ofreciendo más información a los licitadores (mejor exposición de motivos, criterios de selección, justificación…). Asimismo, esta transparencia debe reflejarse en los procedimientos abiertos, finalizados o planificados para garantizar un mayor control interno.
- Eficiencia económica y competencia: a través del órgano de contratación que es responsable de justificar por qué contrata y qué procedimiento ha llevado a cabo así como el apoyo de un organismo externo especializado.
- Mejorar el uso de las tecnologías: siendo la contratación pública un servicio esencial del sector público no coercitivo y rentable para la sociedad, ésta debe estar sujeta tanto al entorno como las tecnologías. Por ello, la transición al formato digital ha favorecido enormemente la forma de gestionar las licitaciones adaptándose de manera más ágil al ciudadanos y promoviendo la autenticidad. Esto se consigue a través de las plataformas de contratación y de las redes de contratación.
- Impulsar la cooperación administrativa tanto a nivel vertical como horizontal para eliminar las asimetrías en los procesos de contratación. La cooperación horizontal la vemos reflejada en el art. 6.1 de la LCSP (Convenios y encomiendas de gestión) y la vertical la encontramos en los arts. 32 y 33 de la respectiva ley (Encargos a medios propios personificados)
- Minimizar los procesos de contratación pública mediante la digitalización y la reducción del exceso normativo.
Planificación para facilitar la competencia
De nuevo, acudimos a la CNMC para desgranar la “planificación” como aspecto que mejora la competencia en la contratación pública. En concreto, hace un año la CNMC publicó un documento donde hacía referencia a dicha planificación, entendiéndose ésta como una fase previa a la consecución del éxito pues reduce errores y contribuye a promover una licitación competitiva. No solo es necesario planificar en la Administración Pública, ya que esto es perfectamente aplicable a cualquier organización y entidad privada. Pero cuando se trata de la Rēs pública debemos prestar todavía más atención ya que hablamos de financiación con recursos públicos y que están sujetos al “compromiso constitucional de eficiencia en sus gestión”. Por tanto, se hace más que evidente su buen uso. Asimismo, la planificación, el establecimiento de objetivos y el control así como la evaluación de los resultados deben ser pilares imprescindibles de la contratación pública.
En esta fase de planificación es aconsejable además: adoptar el modelo de contratación más competitivo; subdividir los contratos cuando sea posible en lotes y ponderar la participación conjunta en los procedimientos de contratación. En esto sentido, es fundamental diseñar pliegos que faciliten la participación del máximo número de licitadores para promover la competencia a través de:
- Simplificación de trámites administrativos
- Criterios de selección de contratistas que favorezcan la participación del mayor número posible de licitadores
- Descripción de los criterios de valoración de las ofertas de manera objetiva y adecuada ponderación
- Garantizar la disponibilidad de los pliegos y de la documentación complementaria
- Evitar las prórrogas que se generan de forma automática y de manera generalizada
- Facilitar la subcontratación para permitir la inclusión de empresas, sobre todo, de la pyme
- Definir los aspectos técnicos de manera clara y comprensible
En AEESDAP, junto con otras asociaciones y empresas de otros sectores, trabajamos en asuntos tan relevantes como las posibles reformas de la LCSP y velamos para que los procedimientos de licitación se ajusten a lo establecido en la normativa actual denunciando y actuando en contra de las malas praxis en contratación por partes de empresas privadas y la Administración Pública.
Contamos con un servicio de consulta/denuncia a través de nuestra Asesoría en Contratación Pública en el que estudiamos cada caso para detectar irregularidades y efectuamos comunicación al órgano de contratación interponiendo recurso si fuera necesario.