Formalización de los contratos del sector público

formalizacion de contratos del sector publico

En anteriores entradas hemos profundizado en distintos aspectos de la Ley de Contratos del Sector Público: garantía exigible, ofertas, preparación de los contratos… 

En el post de hoy nos vamos a detener en otro aspecto fundamental: la formalización de los contratos del Sector Público. De nuevo, tomamos como base la Ley 9/2017 de LCSP. 

Todo contrato público pasa por tres fases distintas: generación, perfección y consumación. De estas 3 fases nos vamos a centrar en la perfección. Según el art. 36 de la LCSP “los contratos se perfeccionan con su formalización». Así, los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización a excepción de los contratos menores, contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.  

¿Qué características tiene la formalización de los contratos del sector?

Según el art. 153, los contratos celebrados por las Administraciones Públicas deberán formalizarse en un documento administrativo, siendo éste título suficiente para acceder a cualquier registro público. No se podrán añadir en dicho documentos cláusulas que supongan alteración de los términos de la adjudicación. 

Los contratos basados en un acuerdo marco o los específicos dentro un sistema dinámico de adquisición no necesitan formalización. Asimismo, los contratos menores se ciñen a los documentos a los que se refiere el art. 118. 

En caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial la formalización no se hará hasta que no transcurran 15 días hábiles desde que remite la notificación de la adjudicación a licitaciones y candidatos. 

Los servicios que dependen del órgano de contratación solicitarán al adjudicatario que formalice el contrato en un plazo no superior a 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento.  

En el resto de casos, la formalización del contrato se efectuará antes de transcurran 15 días hábiles siguientes a aquel en que se produce la notificación. 

Con respecto a los contratos basados en un acuerdo marco, específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, salvo los que se tramiten por un procedimiento de emergencia, no se podrán ejecutar hasta que no se formalice el contrato. 

¿Qué ocurre cuando no se formalizan los contratos?

La selección de un contrato del sector público a su correspondiente adjudicatario no es tarea fácil. De hecho, es la más litigante. Más aún, pueden surgir problemas en la fase en la que el licitador seleccionado y la Administración contratante deben formalizar el contrato. 

Por ello, debemos saber a qué nos enfrentamos cuando no se formaliza en el plazo debido el contrato, ya sea tanto para la Administración como para el licitador. 

Si queremos conocer las consecuencias de no formalizar un contrato ya adjudicación debemos conocer la legislación que se aplica a cada caso porque estaremos ante situaciones distintas. 

En concreto, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (disposición derogada) establece en su art. 155 (Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración) lo siguiente:  

“La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración”. 

Dado que esta disposición se encuentra ya derogada vamos a centrarnos en la actual normativa vigente, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Para ello acudimos al art. 152 (Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración): “La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común”. 

Cuando el responsable de la no formalización del contrato es el adjudicatario

En caso de que el responsable de la no formalización del contrato fuera el adjudicatario se le penalizará con el importe del 3% del presupuesto base de licitación sin IVA y se hará efectivo contra la garantía definitiva. 

A pesar de esto, la Administración Pública continuará con el proceso de adjudicación siguiendo un orden decreciente. 

Cuando el responsable de la no formalización del contrato es la Administración Pública

Si la Administración Pública es la responsable de la no formalización del contrato, ésta deberá responder ante al adjudicatario por daños y perjuicios. 

Como vemos, no es lo mismo que el responsable de no formalizar el contrato sea el adjudicatario que el Administrador. De hecho, el adjudicatario tiene peores consecuencias dado que la Administración cuenta con una prerrogativa en la medida en que puede establecer en los pliegos la indemnización que debe pagar, estando muy alejada de lo que le corresponde pagar al adjudicatario. 

Principales conclusiones II Webinar Irregularidades en Licitaciones Deportivas

2 Webinar Detección de Irregularidades en Licitaciones Deportivas
El pasado viernes 11 de febrero tuvo lugar la segunda cita del ciclo divulgativo sobre detección de irregularidades en licitaciones que la Asociación de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (AEESDAP) ha organizado con el objetivo de ayudar a las empresas del sector a identificar aspectos contrarios a norma o que pueden suponer un riesgo a la hora de licitar.
 
Como ya pusimos de manifiesto con anterioridad, el incumplimiento o inobservancia de las distintas normas que rigen nuestras relaciones con las administraciones: Ley de Contratos Sector Publico (LCSP), Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), entre otras, supone en la mayoría de los casos un riesgo tanto para empresas como para administraciones.
 
Los aspectos mas destacados que fueron abordados en dicho webinar fueron:
  • Presentación de un ejemplo práctico real donde se conjugan algunos de los aspectos puestos de manifiesto en el primer webinar: incorrecta determinación de CPVerror en el desglose de presupuesto y falta de consideración de los servicios objeto del contrato como servicios especiales (error en la determinación de los criterios de adjudicación)
  • Aproximación al art. 63 de la LCSP. Documentación de obligada publicación en el perfil del contratante.
  • Aproximación al art. 116 de la LCSP. Justificación en el expediente de determinados aspectos esenciales de la licitación. Obligatoriedad y doctrina sobre su aplicación real. 
  • Justificación de la no división en lotes. Una obligación algo más que formal y aplicabilidad en los contratos.

En el siguiente vídeo puedes accede al webinar completo:

Principales novedades de la Ley de Contratos del Sector Público para 2022

novedades ley de contratos del sector público

Año nuevo, cambios nuevos. Al menos, en lo que respecta a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que trae cambios para este 2022.

Las principales modificaciones van a afectar tanto a las empresas licitadoras como a las Administraciones Públicas. Así que recomendamos revisarlas con el fin de ajustarnos a la normativa jurídica vigente.

En concreto, el 29 de diciembre de 2021, el BOE publicó la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, donde apreciábamos modificaciones con respecto a los contratos públicos como indicaba su Disposición Final 29ª. Los artículos afectados son: 159, 226, 324 y 332 de la LCSP. A continuación, exponemos las actualizaciones:

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 159:

«a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.»

Antes de esta actualización, las empresas licitadores debían inscribirse en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma. Esta nueva modificación permite a los licitadores presentar proposiciones que solo requieran la solicitud de inscripción además de la documentación necesaria con la condición de que la solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. ¿Qué se consigue con esto? Reducir la carga burocrática de las Administraciones Públicas frente a la adjudicación de contratos públicos.

Dos. Se modifica el número 3.º de la letra f) del apartado 4 del artículo 159, que queda redactado como sigue:

«3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 de este artículo, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en este número.»

Esta nueva actualización permite a las empresas que, habiéndolo solicitado, puedan participar en el procedimiento abierto simplificado y aún no se encuentren inscritas en el ROLECE o registros autonómicos correspondientes.

 

Tres. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 226, que queda redactado como sigue:

«1. Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de adquisición deberá ser objeto de una licitación.

En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se basará en los términos que hayan sido previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del sistema dinámico de adquisición, que deberán concretarse con mayor precisión con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato específico en las correspondientes invitaciones.»

Esta nueva modificación relacionada con el sistema dinámico de adquisición posibilita al órgano de contratación incluya determinadas especificaciones en las invitaciones acorde los pliegos. Esto supone, al mismo tiempo, más claridad para los licitadores.

Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 1 letra c), del artículo 324, que queda redactado como sigue:

  1. c) En los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros. Una vez autorizada la celebración de estos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición no será necesaria autorización del Consejo de Ministros para la celebración de los contratos basados y contratos específicos, en dichos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, respectivamente.»

Con el paso de los años, la licitación pública ha adquirido un mayor peso a través de medios electrónicos. Esta modificación extiende la no exigencia de aprobación por parte del Consejo de Ministros a los contratos específicos procedentes de un sistema dinámica de adquisición cuyo valor estimado supere los 12 millones de euros.

Cinco. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 332, que queda redactado como sigue:

«3. El presidente y los demás miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) serán designados por el Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por un periodo improrrogable de seis años.

En cualquier caso, los miembros de la Oficina continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo quien haya de sucederles.

Los miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación tendrán la condición de independientes e inamovibles durante el periodo de su mandato y solo podrán ser removidos de su puesto por las causas siguientes:

  1. a) Por expiración de su mandato.
  2. b) Por renuncia aceptada por el Gobierno.
  3. c) Por pérdida de la nacionalidad española.
  4. d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
  5. e) Por condena mediante sentencia firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
  6. f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

La remoción por las causas previstas, salvo expiración y renuncia, se acordará por el Gobierno previo expediente.»

Otras novedades de la Ley de Contratos del Sector Público

A partir del 2022, la Oficinal Nacional de Evaluación (ONE) tendrá que emitir informes donde detalle la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y servicios. De esta manera, se refuerza el control de las Administraciones Públicas y de los licitadores en momentos delicados de crisis como los actuales (Covid-19).

Asimismo, la LCSP modifica los umbrales dispuestos en los artículos 1.1 b y c 2 del Real Decreto 3/2020 de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. Así, el nuevo umbral estimado para los contratos de obras y concesión de obras y servicios es de 5.382.000 €; para suministros y servicios distintos a servicios sociales es de 431.000 €.

Asimismo, los artículos 5 a) y b) de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad sufren modificaciones: el umbral estimado queda establecido en 5.382.000 € para contratos de obras y concesión de obras y servicios y 431.000 € para los de suministro y servicio.

Contratación pública: ¿Cómo promover la competencia?

Competencia en la contratacion publica

En España, la contratación pública representa un papel fundamental. Tanto es así que en el “Análisis de la contratación pública en España: oportunidades de mejora desde el punto de vista de la competencia”, del año 2015, la OCDE estableció que ésta representaba el 9,6% del PIB y el 23,4% del gasto total de las Administraciones Públicas. Por su parte, el Observatorio de la Contratación Pública lo cifró en el 20% del PIB y a nivel internacional lo encontramos en un 14% del PIB de la UE.

La contratación pública, desde el punto de vista de la transparencia, constituye un pilar fundamental para combatir el fraude y la corrupción. De ahí, que deba ajustarse a una serie de principios debido a la confluencia de intereses públicos y privados: principio de libertad de acceso a las licitaciones públicas; publicidad; transparencia de los procedimientos; no discriminación e igualdad de trato entre los distintos candidatos.

Actualmente, la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) refuerza los criterios cualitativos, ambientales y sociales.

Debido a la falta de planificación y programación adecuadas del aprovisionamiento público, ya en el año 2011 la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia, anteriormente Comisión Nacional de la Competencia, elaboró una guía donde ofrecía pautas para mejorar el diseño de las licitaciones públicas y evitar situaciones de colusión entre licitadores. Este documento pretendía ayudar a las entidades del sector público a fomentar la competencia en los procesos de contratación pública a través de dos formas:

  • Realizando procedimientos de contratación que durante la ejecución no incurrieran en restricciones sin justificar a la competencia
  • Combatiendo las malas praxis de las empresas que participan en el proceso de contratación detectando el fraude de ofertas (“bid rigging»)

¿Cómo promover la competencia en los procesos de contratación pública?

En dicha guía, la CNMC, ponía el énfasis en 5 áreas:

  • Mejorar el acceso, la transparencia y la publicidad: ofreciendo más información a los licitadores (mejor exposición de motivos, criterios de selección, justificación…). Asimismo, esta transparencia debe reflejarse en los procedimientos abiertos, finalizados o planificados para garantizar un mayor control interno.
  • Eficiencia económica y competencia: a través del órgano de contratación que es responsable de justificar por qué contrata y qué procedimiento ha llevado a cabo así como el apoyo de un organismo externo especializado.
  • Mejorar el uso de las tecnologías: siendo la contratación pública un servicio esencial del sector público no coercitivo y rentable para la sociedad, ésta debe estar sujeta tanto al entorno como las tecnologías. Por ello, la transición al formato digital ha favorecido enormemente la forma de gestionar las licitaciones adaptándose de manera más ágil al ciudadanos y promoviendo la autenticidad. Esto se consigue a través de las plataformas de contratación y de las redes de contratación.
  • Impulsar la cooperación administrativa tanto a nivel vertical como horizontal para eliminar las asimetrías en los procesos de contratación. La cooperación horizontal la vemos reflejada en el art. 6.1 de la LCSP (Convenios y encomiendas de gestión) y la vertical la encontramos en los arts. 32 y 33 de la respectiva ley (Encargos a medios propios personificados)
  • Minimizar los procesos de contratación pública mediante la digitalización y la reducción del exceso normativo.

Planificación para facilitar la competencia

De nuevo, acudimos a la CNMC para desgranar la “planificación” como aspecto que mejora la competencia en la contratación pública. En concreto, hace un año la CNMC publicó un documento donde hacía referencia a dicha planificación, entendiéndose ésta como una fase previa a la consecución del éxito pues reduce errores y contribuye a promover una licitación competitiva. No solo es necesario planificar en la Administración Pública, ya que esto es perfectamente aplicable a cualquier organización y entidad privada. Pero cuando se trata de la Rēs pública debemos prestar todavía más atención ya que hablamos de financiación con recursos públicos y que están sujetos al “compromiso constitucional de eficiencia en sus gestión”. Por tanto, se hace más que evidente su buen uso. Asimismo, la planificación, el establecimiento de objetivos y el control así como la evaluación de los resultados deben ser pilares imprescindibles de la contratación pública.

En esta fase de planificación es aconsejable además: adoptar el modelo de contratación más competitivo; subdividir los contratos cuando sea posible en lotes y ponderar la participación conjunta en los procedimientos de contratación. En esto sentido, es fundamental diseñar pliegos que faciliten la participación del máximo número de licitadores para promover la competencia a través de:

  • Simplificación de trámites administrativos
  • Criterios de selección de contratistas que favorezcan la participación del mayor número posible de licitadores
  • Descripción de los criterios de valoración de las ofertas de manera objetiva y adecuada ponderación
  • Garantizar la disponibilidad de los pliegos y de la documentación complementaria
  • Evitar las prórrogas que se generan de forma automática y de manera generalizada
  • Facilitar la subcontratación para permitir la inclusión de empresas, sobre todo, de la pyme
  • Definir los aspectos técnicos de manera clara y comprensible

En AEESDAP, junto con otras asociaciones y empresas de otros sectores, trabajamos en asuntos tan relevantes como las posibles reformas de la LCSP y velamos para que los procedimientos de licitación se ajusten a lo establecido en la normativa actual denunciando y actuando en contra de las malas praxis en contratación por partes de empresas privadas y la Administración Pública.

Contamos con un servicio de consulta/denuncia a través de nuestra Asesoría en Contratación Pública en el que estudiamos cada caso para detectar irregularidades y efectuamos comunicación al órgano de contratación interponiendo recurso si fuera necesario.

AEESDAP muestra su preocupación ante la negociación de los incrementos del SMI

Subida salario minimo interprofesional

Los empresarios de servicios deportivos a las Administraciones Públicas consideran fundamental para la supervivencia del sector poder repercutir las nuevas subidas en los contratos vigentes con las administraciones

La Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administración (AEESDAP) manifiesta su profunda preocupación por las posibles repercusiones derivadas de la negociación que se desarrolla en el seno de la Mesa de Diálogo Social en cuanto al incremento del SMI.

Este sector vive, como muchos otros, el momento más difícil al que se ha enfrentado desde su nacimiento producido por los estragos consecuencia de la pandemia y las decisiones asociadas a la misma. El cierre de las instalaciones deportivas durante el estado de alarma, las restricciones – algunas sin sentido- de aforo impuestas en las fases de desescalada, los problemas a la hora de reclamar indemnizaciones y reequilibrios y la demora en el reconocimiento y pago de las mismas, así como la falta de ayudas suficientes al sector, han afectado de manera negativa y puesto en riesgo la viabilidad de muchas empresas del sector, la mayoría de las cuales eran perfectamente solventes antes de la pandemia.

Las empresas que trabajamos en el ámbito deportivo, que en un porcentaje mayoritario pertenecemos al sector servicios – personas que trabajamos con personas -, tenemos claro que los trabajadores/as son la parte más importante en el funcionamiento de éste. Pensamos que dicho personal ha de ser consecuentemente reconocido y remunerado. 

En ese sentido AEESDAP está a favor de una mejora de las condiciones económicas y salariales del personal de nuestro sector, pero no de cualquier manera.

La imposibilidad de repercutir dichos incrementos en los contratos con las administraciones (tanto en los contratos de servicios como concesionales) rompió el equilibrio económico de una gran cantidad de contratos de servicios deportivos, lo cuales han visto incrementados sus costes salariales en casi el 16% desde 2019. La imposibilidad de revisar precios o incluso solicitar la resolución anticipada de los contratos en el caso de los contratos de servicios, ha obligado a las empresas a absorber dichos incrementos en uno de los peores momentos. Estas circunstancias, sumadas a la crisis del COVID y sus graves efectos sobre la situación económica, así como un entorno de recuperación incierto, hace que muchas empresas se encuentren al límite de su supervivencia.

Como miembros de CEOE, a través de las Comisiones de Diálogo Social y Empleo y de Servicios Especializados Intensivo en Personas, AEESDAP ha manifestado la necesidad de que dichos incrementos vayan acompañados de medidas que permitan su repercusión en los precios de los contratos, o al menos de medidas que amortigüen el daño causado a las empresas.

En esta línea AEESDAP propone la modificación de la Ley 2/2015 de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de modo que se permitan las revisiones de precios en aquellos contratos donde su equilibrio económico haya sido afectado por los incrementos en los costes salariales producidos por la aprobación de subidas en el SMI.

Alternativamente y en el caso en el que esto no fuera posible, también hemos planteado medidas alternativas que minimicen el daño causado a las empresas en dichos contratos.

Claves de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Ley de Contratos del Sector Público

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, desde su entrada en vigor el 9 de marzo de 2018, introdujo importantes avances en la contratación con las Administraciones y en el ámbito de las licitaciones, algo que desde AEESDAP venimos trabajando y velando para que los que procedimientos de licitación se ajusten a lo establecido en la normativa. Para ello, denunciamos y actuamos en contra de las malas prácticas. 

La LCSP facilita a las pymes su acceso a las licitaciones a través de la transparencia e introduce más aspectos cualitativos que los exclusivamente basados en el precio. De esta manera, se simplifica la burocracia y se mejora la eficacia y eficiencia de las licitaciones. 

Incluye medidas y exigencias para los contratistas en materia laboral y fiscal y establece una regulación del uso de los contratos menores. 

En este sentido, las empresas que contratan con la Administración Pública deben tener como referencia el marco legal de la LCSP. 

Aspectos importantes de la Ley de Contratos del Sector Público

Objetivos de la LCSP: garantizar una mayor transparencia en la contratación pública; lograr una mejor relación calidad-precios en sustitución de “la oferta económicamente más ventajosa”; hacer de la contratación pública un instrumento de eficacia para la ejecución de políticas nacionales y comunitarias en aspectos sociales, medioambientales, de innovación y desarrollo y de promoción de las pymes, aspecto al que prestamos una especial atención en AEESDAP;  

Transparencia: apostar por una comunicación fluida entre licitadores o contratistas y dotar de una mayor transparencia a los procedimientos de licitación a través de la figura del perfil de contratante y la Plataforma de Contratación del Sector Público. 

Ventajas para las pymes: la ley favorece el acceso de las pymes a las licitaciones en contratos del sector público. Se fomenta, además, la división del contrato en lotes si la naturaleza u objeto lo permiten. Se establecen normas en beneficio de las empresas subcontratadas (en su mayoría, pymes): pago directo por parte de la Administración. 

Calidad-precio: en los criterios de adjudicación de los contratos públicos rige el principio de mejor relación calidad-precios. Este principio reemplazaba al anterior de “la oferta económica más ventajosa”. De esta manera, la LCSP premia el carácter cualitativo de las ofertas. 

Recurso Especial: la ley incluye la interposición del Recurso Especial para aquellas empresas que estés interesadas en presentarlo cuando se produzcan irregularidades en los procedimientos de licitación. También se pueden presentar en actos posteriores a la adjudicación del contrato como es el caso de las modificaciones. Este recurso especial es válido para contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 3 millones de euros, y de suministros y servicios con un valor estimado superior a 100.000 euros. 

Sobrecostes: si se producen modificaciones respecto al precio de contrato, la ley establece límites: hasta un 20% del precio inicial para aquellos cambios previstos en los pliegos y un 50% del precio inicial cuando nos encontremos ante modificaciones excepcionales no previstas y que puedan alterar la natural del contrato. 

Contratos: con objeto de dotar de mayor transparencia y eficacia a la contratación, la LCSP regula la aplicación de los contratos menores de manera que solo se podrá usar este tipo de contratos para contratos de obras con un límite de 40.000 euros, y 15.000 euros para los contratos de suministros y servicios. Asimismo, el órgano de contratación debe emitir un informe justificando la necesidad del contrato así como la posibilidad, de haberla, de que el contratista pueda suscribirlo. 

Criterios sociales de adjudicación: se le exige a los adjudicatarios el cumplimiento de criterios sociales (distintivos de igualdad de género) y se utiliza, además estos criterios cuando haya que desempatar en el caso de 2 ó más ofertas. El orden de preferencia será el siguiente (art. 147.2): 

  1. a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
  2. b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
  3. c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.

Procedimiento abierto simplificado: con el fin de reducir la burocracia, la LCSP presenta el “procedimiento abierto simplificado” con el fin de aligerar las cargas en la Administración Públicas y acortar los plazos así como dando prioridad a los principios de publicidad y transparencia. Según el art. 159 de la LCSP, este procedimiento se aplica en los siguientes casos: contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros y contratos de suministros y servicios cuyo valor esté estimado o sea igual o inferior a 100.000 euros. 

En la AEESDAP trabajamos junto a otras asociaciones y empresas de otros sectores para tomar partido de aspectos tan relevantes como las posibles reformas de la LCSP.