AEESDAP muestra su preocupación ante la negociación de los incrementos del SMI

Subida salario minimo interprofesional

Los empresarios de servicios deportivos a las Administraciones Públicas consideran fundamental para la supervivencia del sector poder repercutir las nuevas subidas en los contratos vigentes con las administraciones

La Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administración (AEESDAP) manifiesta su profunda preocupación por las posibles repercusiones derivadas de la negociación que se desarrolla en el seno de la Mesa de Diálogo Social en cuanto al incremento del SMI.

Este sector vive, como muchos otros, el momento más difícil al que se ha enfrentado desde su nacimiento producido por los estragos consecuencia de la pandemia y las decisiones asociadas a la misma. El cierre de las instalaciones deportivas durante el estado de alarma, las restricciones – algunas sin sentido- de aforo impuestas en las fases de desescalada, los problemas a la hora de reclamar indemnizaciones y reequilibrios y la demora en el reconocimiento y pago de las mismas, así como la falta de ayudas suficientes al sector, han afectado de manera negativa y puesto en riesgo la viabilidad de muchas empresas del sector, la mayoría de las cuales eran perfectamente solventes antes de la pandemia.

Las empresas que trabajamos en el ámbito deportivo, que en un porcentaje mayoritario pertenecemos al sector servicios – personas que trabajamos con personas -, tenemos claro que los trabajadores/as son la parte más importante en el funcionamiento de éste. Pensamos que dicho personal ha de ser consecuentemente reconocido y remunerado. 

En ese sentido AEESDAP está a favor de una mejora de las condiciones económicas y salariales del personal de nuestro sector, pero no de cualquier manera.

La imposibilidad de repercutir dichos incrementos en los contratos con las administraciones (tanto en los contratos de servicios como concesionales) rompió el equilibrio económico de una gran cantidad de contratos de servicios deportivos, lo cuales han visto incrementados sus costes salariales en casi el 16% desde 2019. La imposibilidad de revisar precios o incluso solicitar la resolución anticipada de los contratos en el caso de los contratos de servicios, ha obligado a las empresas a absorber dichos incrementos en uno de los peores momentos. Estas circunstancias, sumadas a la crisis del COVID y sus graves efectos sobre la situación económica, así como un entorno de recuperación incierto, hace que muchas empresas se encuentren al límite de su supervivencia.

Como miembros de CEOE, a través de las Comisiones de Diálogo Social y Empleo y de Servicios Especializados Intensivo en Personas, AEESDAP ha manifestado la necesidad de que dichos incrementos vayan acompañados de medidas que permitan su repercusión en los precios de los contratos, o al menos de medidas que amortigüen el daño causado a las empresas.

En esta línea AEESDAP propone la modificación de la Ley 2/2015 de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de modo que se permitan las revisiones de precios en aquellos contratos donde su equilibrio económico haya sido afectado por los incrementos en los costes salariales producidos por la aprobación de subidas en el SMI.

Alternativamente y en el caso en el que esto no fuera posible, también hemos planteado medidas alternativas que minimicen el daño causado a las empresas en dichos contratos.

Claves de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Ley de Contratos del Sector Público

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, desde su entrada en vigor el 9 de marzo de 2018, introdujo importantes avances en la contratación con las Administraciones y en el ámbito de las licitaciones, algo que desde AEESDAP venimos trabajando y velando para que los que procedimientos de licitación se ajusten a lo establecido en la normativa. Para ello, denunciamos y actuamos en contra de las malas prácticas. 

La LCSP facilita a las pymes su acceso a las licitaciones a través de la transparencia e introduce más aspectos cualitativos que los exclusivamente basados en el precio. De esta manera, se simplifica la burocracia y se mejora la eficacia y eficiencia de las licitaciones. 

Incluye medidas y exigencias para los contratistas en materia laboral y fiscal y establece una regulación del uso de los contratos menores. 

En este sentido, las empresas que contratan con la Administración Pública deben tener como referencia el marco legal de la LCSP. 

Aspectos importantes de la Ley de Contratos del Sector Público

Objetivos de la LCSP: garantizar una mayor transparencia en la contratación pública; lograr una mejor relación calidad-precios en sustitución de “la oferta económicamente más ventajosa”; hacer de la contratación pública un instrumento de eficacia para la ejecución de políticas nacionales y comunitarias en aspectos sociales, medioambientales, de innovación y desarrollo y de promoción de las pymes, aspecto al que prestamos una especial atención en AEESDAP;  

Transparencia: apostar por una comunicación fluida entre licitadores o contratistas y dotar de una mayor transparencia a los procedimientos de licitación a través de la figura del perfil de contratante y la Plataforma de Contratación del Sector Público. 

Ventajas para las pymes: la ley favorece el acceso de las pymes a las licitaciones en contratos del sector público. Se fomenta, además, la división del contrato en lotes si la naturaleza u objeto lo permiten. Se establecen normas en beneficio de las empresas subcontratadas (en su mayoría, pymes): pago directo por parte de la Administración. 

Calidad-precio: en los criterios de adjudicación de los contratos públicos rige el principio de mejor relación calidad-precios. Este principio reemplazaba al anterior de “la oferta económica más ventajosa”. De esta manera, la LCSP premia el carácter cualitativo de las ofertas. 

Recurso Especial: la ley incluye la interposición del Recurso Especial para aquellas empresas que estés interesadas en presentarlo cuando se produzcan irregularidades en los procedimientos de licitación. También se pueden presentar en actos posteriores a la adjudicación del contrato como es el caso de las modificaciones. Este recurso especial es válido para contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 3 millones de euros, y de suministros y servicios con un valor estimado superior a 100.000 euros. 

Sobrecostes: si se producen modificaciones respecto al precio de contrato, la ley establece límites: hasta un 20% del precio inicial para aquellos cambios previstos en los pliegos y un 50% del precio inicial cuando nos encontremos ante modificaciones excepcionales no previstas y que puedan alterar la natural del contrato. 

Contratos: con objeto de dotar de mayor transparencia y eficacia a la contratación, la LCSP regula la aplicación de los contratos menores de manera que solo se podrá usar este tipo de contratos para contratos de obras con un límite de 40.000 euros, y 15.000 euros para los contratos de suministros y servicios. Asimismo, el órgano de contratación debe emitir un informe justificando la necesidad del contrato así como la posibilidad, de haberla, de que el contratista pueda suscribirlo. 

Criterios sociales de adjudicación: se le exige a los adjudicatarios el cumplimiento de criterios sociales (distintivos de igualdad de género) y se utiliza, además estos criterios cuando haya que desempatar en el caso de 2 ó más ofertas. El orden de preferencia será el siguiente (art. 147.2): 

  1. a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
  2. b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
  3. c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.

Procedimiento abierto simplificado: con el fin de reducir la burocracia, la LCSP presenta el “procedimiento abierto simplificado” con el fin de aligerar las cargas en la Administración Públicas y acortar los plazos así como dando prioridad a los principios de publicidad y transparencia. Según el art. 159 de la LCSP, este procedimiento se aplica en los siguientes casos: contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros y contratos de suministros y servicios cuyo valor esté estimado o sea igual o inferior a 100.000 euros. 

En la AEESDAP trabajamos junto a otras asociaciones y empresas de otros sectores para tomar partido de aspectos tan relevantes como las posibles reformas de la LCSP.