¿Qué es la garantía en los contratos del Sector Público? 

Garantías exigibles en los contratos del sector público

La Ley de contratos del Sector Público 9/2017 de 8 de noviembre aborda en su Título IV aspectos relacionados con las garantías exigibles en la contratación del Sector Público, diferenciando entre definitivas y provisionales, además de otras complementarias. 

Antes de pasar a definir cada una de ellas, vamos a ver porqué la Ley de Contratos dedica un apartado especial a las garantías. Como su nombre indica una garantía, aterrizando en los contratos públicos, es una especie de “protección” o “seguridad” en beneficio de la Administración en caso de que el empresario incurra en algún riesgo, es decir, si éste incumple alguna de las obligaciones que debe rendir ante la Administración.  

Básicamente, la Ley de Contratos del Sector Pública obliga a la Administración Pública a rendir cuentas (garantías) a los contratistas y la obligación de estos es prestarlas. 

Esto es así según la posición en la que se encuentre el empresario, ya sea como licitador o como empresario que ya ha celebrado el contrato con la Administración. En ambos casos existe el riesgo de que no se ejecute de manera satisfactoria el contrato. En definitiva, las garantías en la contratación pública están para que la Administración no incurra en riesgo ante un incumplimiento por parte del empresario. 

Garantías exigibles en la contratación pública

Garantía provisional

Podemos hablar de garantía provisional y de garantía definitiva. 

El artículo 106 de la LCSP condesa el contenido esencial de la garantía provisional que resumimos a continuación:

– No se exigirá la garantía provisional en el procedimiento de contratación salvo que lo solicite el órgano de contratación por razones de interés público y quede expresamente motivado en el expediente. Si este fuera el caso, se podrá exigir una garantía previa a los licitadores hasta la perfección del contrato. 

– En caso de que los órganos de contratación acuerden dicha garantía se deberá establecer su importe en los pliegos de cláusulas administrativas particulares sin superar el 3% del presupuesto base de licitación del contrato excluido el IVA y el régimen de su devolución.

– División en lotes: se fijará teniendo en cuenta el importe de los lotes de la oferta presentada por el licitador y no el importe del presupuesto total del contrato. 

– Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición: se exigirá, si fuera el caso, a tanto alzado por la Administración Pública y sin que supere el 3% del valor estimado del contrato. ¡Ojo! El valor estimado no es el precio de contrato. Según el art. 101 de la LCSP: “el valor estimado del contrato es el importe total pagadero, sin incluir el IVA, incluyendo cualquier opción eventual, las prórrogas y las modificaciones”. Básicamente es una estimación económica de todos los compromisos que derivan del contrato, se den o no se den. 

– Las garantías provisionales (cuando se reclamen) y sean en efectivo se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sucursales de las Delegaciones de Economía y Hacienda o en un establecimiento público equivalente de las CCAA o Entidades locales contratantes. Por otra parte, se efectuarán ante el órgano de contratación cuando hablemos de certificados de inmovilización de valores anotados, avales o certificados de seguro de caución (este tipo de seguro es una condición habitual en los contratos de suministro, ejecución o gestión de obra). 

– Dicha garantía se extinguirá de manera automática y se devolverá a los licitadores una vez quede perfeccionado el contrato. Asimismo, la garantía provisional será devuelta al licitador adjudicatorio del contrato una vez constituida la garantía definitiva y “pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva” 

Garantía definitiva

La garantía definitiva es la más usual y lo habitual es que se aporte. Existen dos casos en los que no es necesario presentar la garantía: contratos menores y procedimientos abiertos super-simplificado. Los art. 107 y siguientes de la LCSP determinan las características de la garantía definitiva.

¿Cuándo se presenta esta garantía definitiva? Cuando la mesa de contratación propone al licitador ser adjudicatario del contrato. Para ello, el adjudicatario necesita presentar la siguiente documentación: 

  • Acreditar la capacidad de obrar 
  • Acreditar la representación 
  • Acreditar solvencia económica y técnica 
  • Resguardo de haber depositado la garantía definitiva 

Se deberá poner a disposición del órgano de contratación una garantía del 5% del precio que hayamos ofertado sin IVA (no del presupuesto base de licitación) 

La garantía definitiva sirve para que se pueda formalizar el contrato y para “garantizar” aquellas penalizaciones que puedan imponer al adjudicatorio como consecuencia de una mala ejecución del contrato o por su no ejecución.  

Como hemos comentado al principio del artículo la garantía supone para la Administración Pública “un bien hacer de las cosas”, tanto en ejecución como en entrega en plazo. 

Una vez el adjudicatario haya acabado el trabajo o haya terminado el periodo de garantía establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas para el producto, servicio u obra se devolverá dicha garantía definitiva. Por supuesto, no es necesario que las pida el empresario porque es un acto de oficio, es decir, es la Administración quien las devuelve por iniciativa propia sin que las reclamen el adjudicatario.