La Estrategia Europa 2020 está marcada por las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE. En esta estrategia la contratación pública tiene un papel fundamental, siendo ésta una herramienta clave en la operativa del mercado interior garantizando una “mayor racionalidad económica de los fondos públicos”. Esta racionalidad económica se configura desde dos aspectos fundamentales: perspectiva social y medioambiental.
De esta manera, las 3 Directivas que indicábamos al principio promueven la “contratación pública estratégica” que tiene como objetivo hacer uso de la compra pública para la promoción de objetivos que favorecen las políticas públicas: aspectos sociales, laborales, medioambientales, apoyo a las PYMEs, innovación, desarrollo de la competencia, entre otros.
Es así cómo la contratación pública estratégica se define como una nueva forma de ejecutar la compra pública, dando importancia no solo a las necesidades de bienes y servicios del sector público sino también a otras políticas estratégicas.
Consideraciones a tener en cuenta en los criterios de adjudicación
La OIRESCON señala la dificultad de interpretar la expresión “vinculación con el objeto del contrato”. En concreto, en un 90,36% no se opta por tener en cuenta criterios sociales, medioambientales y de innovación como condición de admisión. En cambio, no podemos decir lo mismo de las entidades de Derecho Público que cerca de un 20,15% de sus contrataciones han tenido en cuenta estos criterios. Sobre todo, los criterios de carácter social: un 17,16% de contratos tienen en cuenta este aspecto.
Con respecto al ámbito autonómico tampoco podemos ver la presencia de dichos criterios.
Criterios relación calidad-precio. Cuando se tiene en cuenta la mejor relación calidad-precio, el análisis destaca que los órganos de contratación no tienen en cuenta criterios sociales, medioambientales o de innovación en un 82,34%.
No debemos olvidarnos que la Ley de Contratos del Sector Público obliga a través del art. 202 a incluir criterios de ejecución de carácter social, medioambiental o de otro tipo en los procedimientos. En este sentido, en el año 2020 se detectó un incumplimiento de esta obligación en un 26,58% del análisis llevado a cabo. Sin embargo, lo analizado en 2021 detecta una mejoría, encontrándonos con un 13,79% de procedimientos que no tienen en cuenta esta consideración.
Es necesario también considerar los aspectos éticos. La OIRESCON ha analizado 1878 contratos y de estos solo 188 han tenido en cuenta aspectos éticos en sus condiciones especiales de ejecución.
Dado lo analizado en el Informe, se desprende una falta de visión estratégica en contratación pública en España. Es por ello que la OIRESCON insta a desarrollar “una nueva cultura en la gestión pública que promueva una interpretación funcional que debe alinearse con los objetivos estratégicos”.
La contratación pública estratégica no debe contemplarse como una opción “sino que debe alinearse con la finalidad de consolidar una compra pública responsable” de acuerdo con los Objetivo de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.
Como resumen, el informe de la OIRESCON hace hincapié en que es necesario establecer como regla general en las cláusulas de los contratos públicos determinados requisitos que tengan en cuenta aspectos sociales y medioambientales “superando una estricta vinculación directa al objeto del contrato para combatir la precarización, deslocalización o falseamiento de la competencia, sin incurrir en discriminación”. Asimismo, es necesario facilitar ayudas a las PYMEs en materia de contratación pública desde la transparencia, competencia y sostenibilidad teniendo de fondo los ODS.
Los aspectos relacionados con el medio ambiente no deben ser tenidos en cuenta desde el punto de vista estético sino como una “herramienta generadora de valor”.
En el siguiente enlace puedes ver el informe completo sobre contratación pública estratégica: