Gestión de la Contratación Pública y de las Subvenciones de deportes en la Administración Local

Claves prácticas en la gestión de la Contratación Pública

El próximo miércoles 27 de abril, de 11:00 a 18:00 horas, el Círculo de Gestores Deportivos de Madrid en colaboración con la Universidad Europea de Madrid y la Asociación de Empresarios Españoles de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas organiza la Jornada Formativa 5 + 5 = 10 «Claves prácticas en la gestión de la Contratación Pública y de las Subvenciones de deportes en la Administración Local».

La jornada se celebrará en el Campus de Villaviciosa de Odón (Edificio B, Salón de Grados) de la Universidad Europea de Madrid.

¿Por qué se organiza esta jornada?

En el deporte local, las relaciones entre las Administraciones Públicas se manejan a través de dos instrumentos jurídicos: los contratos públicos y las subvenciones. Pero ¿realmente conocemos qué es un contrato público y qué es una subvención? ¿Sabemos cuáles son sus claves para gestionarlas bien? ¿Los gestores públicos deportivos poseen las suficientes armas para actuar ante interventores y secretarios? ¿Las empresas disponen de herramientas para adecuar contratos públicos ante hechos sobrevenidos como la subida del SMI?

Dada la trascendencia de estas herramientas para la gestión deportiva local, esta actividad formativa pretende dar respuesta, de manera participativa, a estas cuestiones. Buscaremos cinco claves en la contratación que nos ayudarán a gestionar mejor estas herramientas. Y también analizaremos la redacción de los pliegos de condiciones para que se ajusten de modo correcto a la legalidad y las circunstancias del sector.

Luego, tras el almuerzo incluido en la Jornada, ya por la tarde, buscaremos otras cinco claves en materia de subvenciones.

Destinatarios: Personal vinculado a los contratos públicos y subvenciones en el ámbito del deporte local. Gestores de administraciones públicas, empresas del sector deportivo, clubes y federaciones.

Objetivos:

  • Ubicar, jurídica y fácticamente, los diferentes tipos de contratos públicos y de subvenciones. ¿En qué se parecen y en qué se diferencian?
  • Conocer cinco claves prácticas para la gestión eficiente de la contratación pública y de las subvenciones. ¿Somos capaces de sobrevivir sabiendo solo con una pequeña parte de las 200.000 palabras que los regulan?
  • Determinar errores actuales en la redacción y ejecución de pliegos de condiciones en los servicios deportivos.
  • Dotarnos de material didáctico suficiente para la ejecución futura del plan de mejora elaborado.

Contenido y Horario:

  • 11:00. Presentación general.
  • 11:15-11.30. La contratación pública. Conceptos básicos.
  • 11:30-12:45. La contratación pública. Cinco claves prácticas.
  • 12:45-14.00. La redacción y ejecución de los pliegos de condiciones. El punto de vista de la empresa deportiva.
  • 14:00-14:30. Preguntas y experiencias de los asistentes.

14:30-15.30: Almuerzo (Edificio B).

  • 15:45-16:15. Las subvenciones. Conceptos básicos.
  • 16:15-17:15. Las subvenciones. Cinco claves prácticas.
  • 17:15-17:45. Autodiagnóstico de necesidades en materia de contratación pública y subvenciones. Elaboración de un plan de mejora personal para el desarrollo de esas competencias. ¿De verdad, quieres mejorar?
  • Preguntas finales.

PRESENTACIÓN DE LA JORNADA:

  • Milagros Díaz, Presidenta del Círculo de Gestores Deportivas de Madrid.
  • Simone Sato, Decana Facultad CC. de la Actividad Física y el Deporte y Fisioterapia, Universidad Europea de Madrid.

PONENTES:

  • José María Cabrera Domínguez. Director General de Función Pública y Nuevas Tecnologías del Cabildo de Gran Canaria.
  • Yago Monteoliva Rodríguez. Gerente Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las AA.PP.
  • Modera: Dr. Nicolás de la Plata Caballero. Profesor titular de Derecho y Política Deportiva, Universidad Europea de Madrid.

Fechas, metodología, lugar de celebración:

La actividad formativa tiene carácter presencial, si bien podrá participar previa invitación de modo síncrono virtualmente, mediante enlace que se le enviará al efecto.

  • Fecha: 27 de abril de 2022, de 11:00 a 18:00 horas.
  • Lugar de celebración: Campus de Villaviciosa de Odón (Edificio B, Salón de Grados) de la Universidad Europea de Madrid.

Informe contratación pública estratégica Oirescon

Informe Contratación Pública Estratégica

La Estrategia Europa 2020 está marcada por las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE. En esta estrategia la contratación pública tiene un papel fundamental, siendo ésta una herramienta clave en la operativa del mercado interior garantizando una “mayor racionalidad económica de los fondos públicos”. Esta racionalidad económica se configura desde dos aspectos fundamentales: perspectiva social y medioambiental. 

De esta manera, las 3 Directivas que indicábamos al principio promueven la “contratación pública estratégica” que tiene como objetivo hacer uso de la compra pública para la promoción de objetivos que favorecen las políticas públicas: aspectos sociales, laborales, medioambientales, apoyo a las PYMEs, innovación, desarrollo de la competencia, entre otros. 

Es así cómo la contratación pública estratégica se define como una nueva forma de ejecutar la compra pública, dando importancia no solo a las necesidades de bienes y servicios del sector público sino también a otras políticas estratégicas. 

Consideraciones a tener en cuenta en los criterios de adjudicación

La OIRESCON señala la dificultad de interpretar la expresión “vinculación con el objeto del contrato”. En concreto, en un 90,36% no se opta por tener en cuenta criterios sociales, medioambientales y de innovación como condición de admisión. En cambio, no podemos decir lo mismo de las entidades de Derecho Público que cerca de un 20,15% de sus contrataciones han tenido en cuenta estos criterios. Sobre todo, los criterios de carácter social: un 17,16% de contratos tienen en cuenta este aspecto. 

Con respecto al ámbito autonómico tampoco podemos ver la presencia de dichos criterios. 

Criterios relación calidad-precio. Cuando se tiene en cuenta la mejor relación calidad-precio, el análisis destaca que los órganos de contratación no tienen en cuenta criterios sociales, medioambientales o de innovación en un 82,34%.  

No debemos olvidarnos que la Ley de Contratos del Sector Público obliga a través del art. 202 a incluir criterios de ejecución de carácter social, medioambiental o de otro tipo en los procedimientos. En este sentido, en el año 2020 se detectó un incumplimiento de esta obligación en un 26,58% del análisis llevado a cabo. Sin embargo, lo analizado en 2021 detecta una mejoría, encontrándonos con un 13,79% de procedimientos que no tienen en cuenta esta consideración. 

Es necesario también considerar los aspectos éticos. La OIRESCON ha analizado 1878 contratos y de estos solo 188 han tenido en cuenta aspectos éticos en sus condiciones especiales de ejecución. 

Dado lo analizado en el Informe, se desprende una falta de visión estratégica en contratación pública en España. Es por ello que la OIRESCON insta a desarrollar “una nueva cultura en la gestión pública que promueva una interpretación funcional que debe alinearse con los objetivos estratégicos”.   

La contratación pública estratégica no debe contemplarse como una opción “sino que debe alinearse con la finalidad de consolidar una compra pública responsable” de acuerdo con los Objetivo de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. 

Como resumen, el informe de la OIRESCON hace hincapié en que es necesario establecer como regla general en las cláusulas de los contratos públicos determinados requisitos que tengan en cuenta aspectos sociales y medioambientales “superando una estricta vinculación directa al objeto del contrato para combatir la precarización, deslocalización o falseamiento de la competencia, sin incurrir en discriminación”. Asimismo, es necesario facilitar ayudas a las PYMEs en materia de contratación pública desde la transparencia, competencia y sostenibilidad teniendo de fondo los ODS. 

Los aspectos relacionados con el medio ambiente no deben ser tenidos en cuenta desde el punto de vista estético sino como una “herramienta generadora de valor”. 

En el siguiente enlace puedes ver el informe completo sobre contratación pública estratégica:

 

Webinar: ¿Cómo afecta la reforma laboral al mundo del deporte?

La nueva reforma laboral en el sector del deporte

Novedades en la aplicación del Real Decreto-Ley 32/2021 al sector

La nueva reforma laboral trae novedades para todos los sectores, especialmente, para aquellos que sufren las consecuencias de la estacionalidad y parcialidad. Los horarios, fechas y tiempos marcados por las Administraciones a las empresas generan una situación de incertidumbre para quienes trabajan en el mundo deportivo.

¿Cómo afecta la negociación colectiva a este sector? ¿Qué ocurre con los contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial en el mundo del deporte? ¿Cómo afecta la reforma al convenio estatal y a los convenios autonómicos?

Nuestros expertos: 

  • Juan Chozas (Of Counsel de Auren Abogados)
  • Mario Rodríguez Lancho (Socio de Auren Personas)
  • Javier Blanco Ruiz (Presidente de AEESDAP) resolverán estas y otras cuestiones en nuestro próximo webinar.

Formalización de los contratos del sector público

formalizacion de contratos del sector publico

En anteriores entradas hemos profundizado en distintos aspectos de la Ley de Contratos del Sector Público: garantía exigible, ofertas, preparación de los contratos… 

En el post de hoy nos vamos a detener en otro aspecto fundamental: la formalización de los contratos del Sector Público. De nuevo, tomamos como base la Ley 9/2017 de LCSP. 

Todo contrato público pasa por tres fases distintas: generación, perfección y consumación. De estas 3 fases nos vamos a centrar en la perfección. Según el art. 36 de la LCSP “los contratos se perfeccionan con su formalización». Así, los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización a excepción de los contratos menores, contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.  

¿Qué características tiene la formalización de los contratos del sector?

Según el art. 153, los contratos celebrados por las Administraciones Públicas deberán formalizarse en un documento administrativo, siendo éste título suficiente para acceder a cualquier registro público. No se podrán añadir en dicho documentos cláusulas que supongan alteración de los términos de la adjudicación. 

Los contratos basados en un acuerdo marco o los específicos dentro un sistema dinámico de adquisición no necesitan formalización. Asimismo, los contratos menores se ciñen a los documentos a los que se refiere el art. 118. 

En caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial la formalización no se hará hasta que no transcurran 15 días hábiles desde que remite la notificación de la adjudicación a licitaciones y candidatos. 

Los servicios que dependen del órgano de contratación solicitarán al adjudicatario que formalice el contrato en un plazo no superior a 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento.  

En el resto de casos, la formalización del contrato se efectuará antes de transcurran 15 días hábiles siguientes a aquel en que se produce la notificación. 

Con respecto a los contratos basados en un acuerdo marco, específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, salvo los que se tramiten por un procedimiento de emergencia, no se podrán ejecutar hasta que no se formalice el contrato. 

¿Qué ocurre cuando no se formalizan los contratos?

La selección de un contrato del sector público a su correspondiente adjudicatario no es tarea fácil. De hecho, es la más litigante. Más aún, pueden surgir problemas en la fase en la que el licitador seleccionado y la Administración contratante deben formalizar el contrato. 

Por ello, debemos saber a qué nos enfrentamos cuando no se formaliza en el plazo debido el contrato, ya sea tanto para la Administración como para el licitador. 

Si queremos conocer las consecuencias de no formalizar un contrato ya adjudicación debemos conocer la legislación que se aplica a cada caso porque estaremos ante situaciones distintas. 

En concreto, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (disposición derogada) establece en su art. 155 (Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración) lo siguiente:  

“La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración”. 

Dado que esta disposición se encuentra ya derogada vamos a centrarnos en la actual normativa vigente, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Para ello acudimos al art. 152 (Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración): “La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común”. 

Cuando el responsable de la no formalización del contrato es el adjudicatario

En caso de que el responsable de la no formalización del contrato fuera el adjudicatario se le penalizará con el importe del 3% del presupuesto base de licitación sin IVA y se hará efectivo contra la garantía definitiva. 

A pesar de esto, la Administración Pública continuará con el proceso de adjudicación siguiendo un orden decreciente. 

Cuando el responsable de la no formalización del contrato es la Administración Pública

Si la Administración Pública es la responsable de la no formalización del contrato, ésta deberá responder ante al adjudicatario por daños y perjuicios. 

Como vemos, no es lo mismo que el responsable de no formalizar el contrato sea el adjudicatario que el Administrador. De hecho, el adjudicatario tiene peores consecuencias dado que la Administración cuenta con una prerrogativa en la medida en que puede establecer en los pliegos la indemnización que debe pagar, estando muy alejada de lo que le corresponde pagar al adjudicatario. 

Deporte y mujer

Deporte y mujer

Cada 8 de marzo se celebra el Día Internacional de la Mujer, una fecha en la que seguimos reivindicando el papel de la mujer en diferentes sectores de la sociedad para alcanzar esa igualdad tan deseada.

En el sector deportivo seguimos viendo esta acuciada desigualdad. Por poner algunos ejemplos, Playfem.es (Deporte femenino e igualdad) destaca algunos casos de desigualdad en el deporte:

  • Las mujeres tienen la sensación o eso se les ha hecho creer de que son menos competentes para el deporte
  • Las mujeres afirman que tienen menos apoyo por parte de la sociedad, familia o amistades a la hora de practicar deporte. Esto se acentúa conforme son mayores
  • En nuestro país, apenas un 25% de los cargos directivos están ocupados por mujeres en relación con el conjunto de las federaciones deportivas
  • Los medios de comunicación favorecen el sensacionalismo y los estereotipos de género así como usan la imagen de la mujer de manera sexista
  • En nuestro país, un 6% de las noticias relacionadas con el deporte en medios de comunicación se refieren a las mujeres. No obstante, cada vez hay mayor cobertura mediática en eventos deportivos llevada a cabo por mujeres
  • Se estima que un 10% de las noticias son redactadas por mujeres
  • En los deportes de élite hay menos mujeres entrenadoras que hombres. Más aún, si la categoría es mayor, la cifra disminuye. Y llegado el caso, estas mujeres solo formarían a mujeres, niños y niñas y jóvenes.

No obstante, a pesar de los datos negativos que volvemos a recordar cada año sí podemos apreciar que el número de deportistas mujeres aumenta cada año ayudando a reducir la brecha existente entre hombres y mujeres en los últimos 50 años. Según el último informe The Rise of Women´s Sport (2016), deportistas como Yelena Isinbayeva, Serena Williams o Laure Manadou son mujeres que representan al sector femenino.

Si dejamos a un lado las deportistas de élite, también encontramos que cada vez más mujeres realizan deporte. ¿Cuál es el motivo? El mismo motivo que tiene el hombre: salud y bienestar emocional. El deporte aporta los mismos beneficios tanto al hombre como la mujer (sobra decirlo): reduce el estrés, disminuye la grasa corporal, ayuda a conectar con uno mismo y reporta beneficios emocionales a la persona. Lo único (no por ello pequeño) que habría que cambiar es la mentalidad y entender que el deporte dejó de ser hace mucho “una cosa de hombres”.

Esto es aplicable tanto al sector deportivo como a cualquier otro sector.  Para ello, tomamos como referencia el art. 14 de nuestra Carta Magna: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Logros en el deporte femenino

Hasta hace un año, las futbolistas en nuestro país no podían decir que pertenecían a un colectivo que les defendiera sus derechos como profesionales. Desde el 2021, las futbolistas tienen regulada sus condiciones, salario mínimo establecido y derecho a baja por maternidad.

Carolina Marín, Lydia Valentín, Mireia Belmonte o Ruth Beitia son algunas de las deportistas españolas que han ocupado los grandes titulares de la prensa deportiva en nuestro país traspasando fronteras.

Todos estos avances no son otra muestra sino del interés a nivel general en el deporte profesional llevado a cabo por mujeres. Aún así, esto no es posible sin inversión por parte de las grandes instituciones, más repercusión mediática y concienciación en igualdad de género y oportunidades tanto en la audiencia como en la escuela, empresas y resto de colectivos. En este sentido, tanto clubes como distintos equipos han llevado a cabo campañas de concienciación en pro de la igualdad entre hombres y mujeres.

Asimismo, el Consejo Superior de Deportes (CSD) realza también el papel de la mujer y el deporte femenino llevando a cabo campañas impactantes como la que está teniendo lugar en estos momentos “Semana de la Mujer”.

Desde AEESDAP queremos homenajear a todas las mujeres deportistas, niñas, directivas a cargos de empresas de servicios deportivos, periodistas al frente de grandes medios especializados del sector y todas esas mujeres que practican deporte a diario a pesar de las barreras y obstáculos en el camino.

Principales conclusiones del III webinar: Irregularidades en licitaciones deportivas

III Webinar Deteccion Irregularidades en Licitaciones Deportivas

El pasado viernes 25 de febrero tuvo lugar la tercera cita del ciclo divulgativo sobre detección de irregularidades en licitaciones que la Asociación de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (AEESDAP) ha organizado con el objetivo de ayudar a las empresas del sector a identificar aspectos contrarios a norma o que pueden suponer un riesgo a la hora de licitar.

Como ya pusimos de manifiesto con anterioridad, el incumplimiento o inobservancia de las distintas normas que rigen nuestras relaciones con las administraciones: Ley de Contratos Sector Publico (LCSP), Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), entre otras, supone en la mayoría de los casos un riesgo tanto para empresas como para administraciones.

Los aspectos mas destacados que fueron abordados en dicho webinar fueron:

  • Requisitos de solvencia económica y técnica
  • Adscripción de medios al contrato
  • Certificaciones de calidad
  • Otras cláusulas de obligado cumplimiento improcedentes

En el siguiente vídeo puedes accede al webinar completo: