Los intereses de demora en el ámbito de los contratos con las administraciones constituyen un aspecto conocido por la mayoría de las empresas, si bien su reclamación no constituye una práctica igualmente extendida.
Si bien algunas administraciones no se muestran muy «satisfechas» cuando se les reclaman intereses de demora, lo cierto es que dicha reclamación es un derecho reconocido y regulado en el art. 198.4 de la LCSP y la Ley 3/2004 y además, en algunos casos, implican cantidades nada despreciables.
¿Por qué se originan?
En nuestro caso y de un modo resumido, las administraciones tienen obligación de abonar el precio del contrato en los 30 días siguientes a la aprobación de las facturas, siempre y cuando el contratista haya cumplido la obligación de presentar la factura en tiempo y forma ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, es decir, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En caso de no hacerlo, el plazo para el devengo comienza a los 30 días de la correcta presentación de la factura.
Si la Administración contratante no abona dicho importe en plazo, el contratista tiene derecho a reclamar los intereses de demora.
¿Cómo se solicitan?
Una vez recibido el pago de la factura, los contratistas pueden reclamar por escrito (por registro) a la Administración contratante el pago dicho intereses. Dicha reclamación debería contener de manera clara los cálculos que se han realizado para obtener la cantidad reclamada.
Si, transcurrido el plazo de un mes de dicha reclamación, la Administración no contesta, procede formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. Si la sentencia es favorable y la reclamación se considera correcta, la Administración debería se ser condenada a pagar las costas del contencioso.
¿Cómo se calculan?
A la hora de calcular los intereses de demora hay que tener en cuenta el interés legal de demora aplicable a las operaciones comerciales, que es establecido semestralmente por la Ministerio de Economía y Hacienda. Aquí podéis ver la evolución de dicho tipo en los últimos años.

Cómo podéis observar el tipo de interés no es nada despreciable, sobre todo si tenemos en cuenta los márgenes habituales en nuestro sector.
Por otro lado, hay que tener claros los siguientes datos:
- Base imponible sobre la que se reclaman los intereses. En este caso será el importe de la factura sin IVA salvo que se acredite que ese IVA ya ha sido liquidado a la administración, en cuyo caso se puede incluir.
- Fecha inicial a partir de la cual se produce el devengo de intereses. En el caso en el que la factura se haya presentado en tiempo y forma, el plazo de devengo de intereses comienza a los 30 días de la aprobación de la factura por parte de entidad contratante. En caso contrario, el plazo de devengo comienza a los 30 días desde la correcta presentación de la factura.
- Fecha final del periodo de devengo de intereses. En este caso debemos tener en cuenta la fecha en la que el contratista recibe el pago del principal (no la fecha en la que se autoriza el pago)
- Periodo de devengo de intereses. El comprendido entre la fecha inicial y final.
Os recomendamos que consultéis con vuestros servicios administrativos al respecto de este tema. Las cuantías en muchos casos son más importantes de lo que os imagináis.