La mesa de contratación o el órgano de contratación clasificará por orden decreciente (art. 150) las proposiciones para elevar la propuesta al órgano de contratación atendiendo a los criterios de adjudicación que establecen los pliegos.
En caso de que el precio sea el único criterio para considerar, se escogerá aquella oferta con el precio más bajo.
Si la mesa de contratación encontrara prácticas colusorias, es decir, “acuerdo entre empresas, decisiones, recomendaciones colectivas o prácticas concertadas o conscientemente paralelas que tienen por objeto o por su naturaleza, pueden producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional” (art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia), las trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie al respecto con carácter suspensivo en el procedimiento de adjudicación.
En el momento que es aceptada la propuesta, el licitador dispone de 10 días hábiles (desde que recibe el requerimiento) para presentar la documentación justificativa; los medios de que dispone, así como la garantía definitiva. Para ello, los certificados serán expedidos por medios electrónicos.
Si no se presenta dicha documentación, se entiende que el licitador ha retirado su oferta y tendrá que abonar el 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad contra la garantía provisional (es aquella que se le exige al licitador para hacer frente al mantenimiento de las ofertas presentadas por ellos mismos hasta que se adjudique o se formalice el contrato)
Una vez que se recepcione la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes. En el caso de los procedimientos negociados, de diálogo competitivo y de asociación para la innovación, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La LCSP establece que no podrá quedarse desierta una licitación si la oferta es admisible en función de los criterios que establece el pliego. Asimismo, si el órgano de contratación decidiera adjudicar el contrato a otro licitador, éste tendrá un plazo de 10 días para cumplimentar los trámites.
¿Qué significa la formalización de los contratos?
La formalización no es otra cosa sino ejecutar el contrato. En caso contrario, es decir, que no se formalice el contrato o bien se impute al contratista acordando la resolución del mismo con incautación de la garantía provisional o bien la Administración (en el caso de las causas les fueran imputables) debe indemnizar al contratista por daños y perjuicios sin perjuicio del derecho a la resolución del contrato.
En este sentido, los contratos celebrados por las Administraciones Públicas deben formalizarse en documento administrativo (art. 153) con independencia de que el contratista pueda elevarlo a escritura corriendo los gastos de su cuenta. En dicho documento no podrán incluirse las cláusulas que supongan alteración de los términos de la adjudicación.
Por el contrario, no necesitan formalización del contrato aquellos contratos basados en un acuerdo marco o los que están dentro de un sistema dinámico de adquisición. Igualmente, para el caso de los contratos menores bastará con la acreditación de los documentos.
Asimismo, deberán pasar 15 días hábiles para que pueda formalizarse el contrato en el caso de contratos susceptibles de recurso especial. Este plazo puede ser ampliable por las Comunidades Autónomas, pero no deberá exceder de 1 mes.
En un plazo no superior a 5 días, el adjudicatario del contrato deberá formalizar el contrato desde que recibe el requerimiento.
En el resto de los casos, la formalización se hará sin que supere los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Si no se realiza la formalización en dicho plazo, se volverá a exigir el 3% (como detallamos antes) del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad contra la garantía definitiva (aquella que se encarga de garantizar el cumplimiento de la obligación final que adquiere el contratista. Para que ésta sobreviva es necesario que exista el contrato principal).
De nuevo se volverá a adjudicar el contrato al siguiente licitador siguiendo el orden decreciente.
Asimismo, tenemos una matización para los contratos basados en un acuerdo marco, y los específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición: no se podrán ejecutar con carácter previo a su formalización.