Contrato de obras: son aquellos destinados a ejecutar una obra, ya sea de manera aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o a realizar una obra acorde a los requisitos que establece la entidad del sector público y que tenga por objeto un bien inmueble. Asimismo, una obra puede ser también aquella que modifique la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o mejore el medio físico o natural.
Concesión de obras: guarda estrecha relación con el anterior pero éste se refiere a la prestación por parte del concesionario, ya sea restauración, reparación conservación o mantenimiento de una construcción ya existente. Es importante mencionar que existe una contraprestación a favor del concesionario: derecho a explotar la obra o el derecho acompañado de percibir un precio. Este derecho de explotación comporta un riesgo operacional para el concesionario si no se garantizar la recuperación de la inversión ni los costes cubiertos, que puede ser a demanda o de suministros (de obras o servicios).
Concesión de servicios: encontramos la figura de uno o varios poderes adjudicadores que encargan a título oneroso a una o varias personas (ya sean naturales o jurídicas) la gestión de un servicio e igualmente comporta un riesgo operacional.
Suministros: hace referencia a la adquisición o arrendamiento de un bien mueble con o sin opción a compra. En este tipo de contratos, el empresario está obligado a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario. Como ejemplo, los sistemas de telecomunicaciones excepto los programas de ordenador a medida que serían servicios.
Servicios: son prestaciones que desarrollan una actividad encaminada a buscar un resultado distinto al de una obra y se hace de forma sucesiva y por precio unitario.
Mixto: en este tipo de contratos, las prestaciones deben estar directamente vinculadas entre sí y guardar una relación de complementariedad. Buscan satisfacer una necesidad y conseguir un fin institucional propio de la entidad contratante a tenor del artículo 34 de la LCSP. Por ejemplo, un contrato mixto puede ser un contrato de suministros y de obras. Aplicado a nuestro sector podemos hablar de una instalación deportiva donde necesitamos un mantenimiento de césped artificial para un campo de fútbol. Así, tenemos un suministro de césped, una obra para retirar el césped anterior y un posterior mantenimiento anual de 4 años como un servicio.
Es importante tener en cuenta el carácter de la prestación, es decir, si atiende a prestaciones de 2 ó más contratos de obras, suministros o servicios nos centramos en la prestación principal. Si por el contrario tenemos prestaciones de contratos de obras, suministros o servicios, por una parte, y contratos de concesión de obras o servicios por otra, debemos fijarnos en si las prestaciones se pueden separar o no. Si no se pueden separar atenderemos a la prestación principal mientras que si se pueden separar y se adjudica un contrato único aplicaremos las normas relativas a contratos de obras, suministros o servicios siempre que superen unas determinadas cuantías en cuanto a su valor. Además, si hablamos de una obra que supera los 50.000 euros habrá que hacer un proyecto y tramitarse según el artículo 231. Por el contrario, si nos enfrentamos a una concesión de obra o de servicios, necesitaremos, además, un estudio de viabilidad así como un anteproyecto de construcción.