Si bien el deporte ha sufrido un descenso desde que irrumpió la pandemia, la tasa anual se situaba durante el 2020 en el 59,6%, siendo la diferencia entre hombres y mujeres de 11,6 puntos porcentuales según la “Encuesta de Hábitos Deportivos en España” del Consejo Superior de Deportes.
Durante el confinamiento que vivió la población española, los datos bajaron al 41%.
Estar en forma, conservar la salud y hacer deporte por diversión son las principales razones de los ciudadanos para practicar deporte.
Tras el confinamiento, el deporte se ha convertido en un auténtico negocio al alza y nos hemos visto obligados a modificar nuestros hábitos según la consultora de mercados Ipsos que expone que la práctica deportiva comenzó a estar más presente, todavía más, tras el confinamiento: 3 de cada 5 personas ha seguido practicando deporte durante la desescalada.
Caminar, correr o montar en bicicleta han sido las preferencias de los españoles. De esta manera, nos encontramos ante un nuevo tipo de deportista que ha movido cerca de 15.000 millones de euros anuales. No cabe duda de que el deporte es un negocio y saludable.
Ante esta realidad, tanto a nivel de salud como a nivel económico, el sector deportivo debe estar asegurado. Este seguro es aplicable a deportistas profesionales, clubes y asociaciones y eventos deportivos.
¿Qué seguros debe tener un evento deportivo?
Detrás de un evento deportivo debe haber, obligatoriamente, un seguro de responsabilidad civil y accidentes para los que participen en dicho evento, así como para voluntarios y asistentes. La cobertura incluye a todos los que acudan a la celebración.
De esta manera lo recoge el artículo 59.2 de la Ley 10/1990 del Deporte “todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente”.
Si bien este artículo hace mención al seguro del deportista federado, en el Real Decreto 2816/1982 que aprueba el Reglamento General de Policía en Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas podemos ver lo siguiente en el artículo 51.c: “las empresas vendrán obligadas a responder por los daños que, en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del espectáculo o la realización de la actividad, se produzcan a los que en él participen o lo presencien, o a otras personas, siempre que los mismos les sean imputables por imprevisión, negligencia o incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento, y sin que el aseguramiento obligatorio de los mismos pueda excluir el carácter principal y solidario de su responsabilidad.”
Por su parte, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, deja constancia de la obligatoriedad de los seguros en los eventos deportivos: “Justificante de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes a los que se refiere el artículo 14 de este anexo”, art. 2, apartado 3, punto 7º.
Seguros específicos para eventos deportivos
Ley es clara y especifica que los eventos deportivos, ya sean carreras populares u otros eventos de cualquier otra índole que tengan lugar en la vía pública deben contar con un seguro de Responsabilidad Civil (RC). Este seguro cubre a los participantes del evento frente a posibles daños a terceros así como los organizadores de posibles siniestros acontecidos durante el evento.
Además del seguro de Responsabilidad Civil, los eventos deportivos deben contar con un seguro de accidentes de eventos deportivos. Esto es necesario para poder indemnizar a los participantes en caso de accidente leve o grave.
Podemos contratar este tipo de seguros puntualmente, ya sea por horas, días o meses y está destinado a las empresas que organizan los eventos deportivos y las personas u organizaciones implicadas en el mismo. En cuanto a la cobertura podemos hablar de 3 tipos: defunción del participante, invalidez y prestación sanitaria en caso de siniestro.
También, otra modalidad que se incluyen en los seguros es una determinada póliza o contingencia en caso de que el evento no se pudiera celebrar. No sería la primera vez que se cancela una carrera popular y así lo hemos podido comprobar desde el confinamiento. Así, esta póliza cubriría el precio de la entrada ante la falta del deportista profesional al evento, condiciones climatológicas adversas o determinados premios como “Hole In One” en el deporte del Golf.
En este sentido, los trámites que lleven a cabo las empresas de servicios deportivos a las Administraciones Públicas, deben contar con un certificado que indique estar en posesión de dichos seguros expuestos con anterioridad.
Según el tipo de evento deportivo a celebrar, la organización deberá contemplar los permisos necesarios para poder llevarlo a cabo.
En AEESDAP contamos con la colaboración de J&M Insurance Sports (Seguros Deportivos), una correduría de seguros especializada en el seguro de deportes y de ocio, derivada de esta especialización trabajan con fluidez con entidades públicas.
Insurance Sport ofrece a los asociados de AEESDAP asesoramiento en coberturas completas y ajustadas en precio para las empresas a través de los seguros de responsabilidad civil, multirriesgo empresariales y caución, como el seguro de accidentes para los eventos organizados.