Gestión de la Contratación Pública y de las Subvenciones de deportes en la Administración Local

Claves prácticas en la gestión de la Contratación Pública

El próximo miércoles 27 de abril, de 11:00 a 18:00 horas, el Círculo de Gestores Deportivos de Madrid en colaboración con la Universidad Europea de Madrid y la Asociación de Empresarios Españoles de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas organiza la Jornada Formativa 5 + 5 = 10 «Claves prácticas en la gestión de la Contratación Pública y de las Subvenciones de deportes en la Administración Local».

La jornada se celebrará en el Campus de Villaviciosa de Odón (Edificio B, Salón de Grados) de la Universidad Europea de Madrid.

¿Por qué se organiza esta jornada?

En el deporte local, las relaciones entre las Administraciones Públicas se manejan a través de dos instrumentos jurídicos: los contratos públicos y las subvenciones. Pero ¿realmente conocemos qué es un contrato público y qué es una subvención? ¿Sabemos cuáles son sus claves para gestionarlas bien? ¿Los gestores públicos deportivos poseen las suficientes armas para actuar ante interventores y secretarios? ¿Las empresas disponen de herramientas para adecuar contratos públicos ante hechos sobrevenidos como la subida del SMI?

Dada la trascendencia de estas herramientas para la gestión deportiva local, esta actividad formativa pretende dar respuesta, de manera participativa, a estas cuestiones. Buscaremos cinco claves en la contratación que nos ayudarán a gestionar mejor estas herramientas. Y también analizaremos la redacción de los pliegos de condiciones para que se ajusten de modo correcto a la legalidad y las circunstancias del sector.

Luego, tras el almuerzo incluido en la Jornada, ya por la tarde, buscaremos otras cinco claves en materia de subvenciones.

Destinatarios: Personal vinculado a los contratos públicos y subvenciones en el ámbito del deporte local. Gestores de administraciones públicas, empresas del sector deportivo, clubes y federaciones.

Objetivos:

  • Ubicar, jurídica y fácticamente, los diferentes tipos de contratos públicos y de subvenciones. ¿En qué se parecen y en qué se diferencian?
  • Conocer cinco claves prácticas para la gestión eficiente de la contratación pública y de las subvenciones. ¿Somos capaces de sobrevivir sabiendo solo con una pequeña parte de las 200.000 palabras que los regulan?
  • Determinar errores actuales en la redacción y ejecución de pliegos de condiciones en los servicios deportivos.
  • Dotarnos de material didáctico suficiente para la ejecución futura del plan de mejora elaborado.

Contenido y Horario:

  • 11:00. Presentación general.
  • 11:15-11.30. La contratación pública. Conceptos básicos.
  • 11:30-12:45. La contratación pública. Cinco claves prácticas.
  • 12:45-14.00. La redacción y ejecución de los pliegos de condiciones. El punto de vista de la empresa deportiva.
  • 14:00-14:30. Preguntas y experiencias de los asistentes.

14:30-15.30: Almuerzo (Edificio B).

  • 15:45-16:15. Las subvenciones. Conceptos básicos.
  • 16:15-17:15. Las subvenciones. Cinco claves prácticas.
  • 17:15-17:45. Autodiagnóstico de necesidades en materia de contratación pública y subvenciones. Elaboración de un plan de mejora personal para el desarrollo de esas competencias. ¿De verdad, quieres mejorar?
  • Preguntas finales.

PRESENTACIÓN DE LA JORNADA:

  • Milagros Díaz, Presidenta del Círculo de Gestores Deportivas de Madrid.
  • Simone Sato, Decana Facultad CC. de la Actividad Física y el Deporte y Fisioterapia, Universidad Europea de Madrid.

PONENTES:

  • José María Cabrera Domínguez. Director General de Función Pública y Nuevas Tecnologías del Cabildo de Gran Canaria.
  • Yago Monteoliva Rodríguez. Gerente Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las AA.PP.
  • Modera: Dr. Nicolás de la Plata Caballero. Profesor titular de Derecho y Política Deportiva, Universidad Europea de Madrid.

Fechas, metodología, lugar de celebración:

La actividad formativa tiene carácter presencial, si bien podrá participar previa invitación de modo síncrono virtualmente, mediante enlace que se le enviará al efecto.

  • Fecha: 27 de abril de 2022, de 11:00 a 18:00 horas.
  • Lugar de celebración: Campus de Villaviciosa de Odón (Edificio B, Salón de Grados) de la Universidad Europea de Madrid.

Informe contratación pública estratégica Oirescon

Informe Contratación Pública Estratégica

La Estrategia Europa 2020 está marcada por las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE. En esta estrategia la contratación pública tiene un papel fundamental, siendo ésta una herramienta clave en la operativa del mercado interior garantizando una “mayor racionalidad económica de los fondos públicos”. Esta racionalidad económica se configura desde dos aspectos fundamentales: perspectiva social y medioambiental. 

De esta manera, las 3 Directivas que indicábamos al principio promueven la “contratación pública estratégica” que tiene como objetivo hacer uso de la compra pública para la promoción de objetivos que favorecen las políticas públicas: aspectos sociales, laborales, medioambientales, apoyo a las PYMEs, innovación, desarrollo de la competencia, entre otros. 

Es así cómo la contratación pública estratégica se define como una nueva forma de ejecutar la compra pública, dando importancia no solo a las necesidades de bienes y servicios del sector público sino también a otras políticas estratégicas. 

Consideraciones a tener en cuenta en los criterios de adjudicación

La OIRESCON señala la dificultad de interpretar la expresión “vinculación con el objeto del contrato”. En concreto, en un 90,36% no se opta por tener en cuenta criterios sociales, medioambientales y de innovación como condición de admisión. En cambio, no podemos decir lo mismo de las entidades de Derecho Público que cerca de un 20,15% de sus contrataciones han tenido en cuenta estos criterios. Sobre todo, los criterios de carácter social: un 17,16% de contratos tienen en cuenta este aspecto. 

Con respecto al ámbito autonómico tampoco podemos ver la presencia de dichos criterios. 

Criterios relación calidad-precio. Cuando se tiene en cuenta la mejor relación calidad-precio, el análisis destaca que los órganos de contratación no tienen en cuenta criterios sociales, medioambientales o de innovación en un 82,34%.  

No debemos olvidarnos que la Ley de Contratos del Sector Público obliga a través del art. 202 a incluir criterios de ejecución de carácter social, medioambiental o de otro tipo en los procedimientos. En este sentido, en el año 2020 se detectó un incumplimiento de esta obligación en un 26,58% del análisis llevado a cabo. Sin embargo, lo analizado en 2021 detecta una mejoría, encontrándonos con un 13,79% de procedimientos que no tienen en cuenta esta consideración. 

Es necesario también considerar los aspectos éticos. La OIRESCON ha analizado 1878 contratos y de estos solo 188 han tenido en cuenta aspectos éticos en sus condiciones especiales de ejecución. 

Dado lo analizado en el Informe, se desprende una falta de visión estratégica en contratación pública en España. Es por ello que la OIRESCON insta a desarrollar “una nueva cultura en la gestión pública que promueva una interpretación funcional que debe alinearse con los objetivos estratégicos”.   

La contratación pública estratégica no debe contemplarse como una opción “sino que debe alinearse con la finalidad de consolidar una compra pública responsable” de acuerdo con los Objetivo de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. 

Como resumen, el informe de la OIRESCON hace hincapié en que es necesario establecer como regla general en las cláusulas de los contratos públicos determinados requisitos que tengan en cuenta aspectos sociales y medioambientales “superando una estricta vinculación directa al objeto del contrato para combatir la precarización, deslocalización o falseamiento de la competencia, sin incurrir en discriminación”. Asimismo, es necesario facilitar ayudas a las PYMEs en materia de contratación pública desde la transparencia, competencia y sostenibilidad teniendo de fondo los ODS. 

Los aspectos relacionados con el medio ambiente no deben ser tenidos en cuenta desde el punto de vista estético sino como una “herramienta generadora de valor”. 

En el siguiente enlace puedes ver el informe completo sobre contratación pública estratégica:

 

Principales conclusiones del webinar Detección de Irregularidades en Licitaciones

Webinar detección de irregularidades en licitaciones

La Asociación de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (AEESDAP) ha organizado recientemente el primer ciclo divulgativo sobre detección de irregularidades en licitaciones teniendo como referencia la Ley de Contratos del Sector Público en relación al sector deportivo, salvamento y socorrismo. En AEESDAP, estamos influenciado por todo el entorno normativa que rige la relación de las empresas de servicios deportivos a las Administraciones Públicas. Así, nos vemos obligados a tratar a diario con la Ley de Contratos Sector Publico (LCSP), Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y la Ley 2/2015 de Desindexación, entre otras normas nacionales y comunitarias. Este webinar, primero de una serie de 4 inicialmente previstos, ha servido para: 

  • Aclarar públicamente el objetivo del sistema de consultas/denuncias de licitaciones que AEESDAP desarrolla, poniendo de manifiesto su funcionamientotransparencia y protocolo de protección antes cualquier injerencia o interés particular.
  • Definición del marco regulatorio específico de los servicios deportivos y de salvamento y socorrismo dentro de la LCSPcomo servicios especiales del anexo IV, así como las principales consecuencias y consideraciones que deben ser tenidas en cuenta: es un sector intensivo en mano de obra; existe una regulación laboral compleja (concurrencia de convenios estatales / autonómicos / provinciales; al ser servicios especiales se deben licitar con mayoría de criterios cualitativos, procedimientos aplicables según el tipo de contrato..
  • Definición del CPV.  Problemática derivada de una mala definición del CPV del contrato en relación a la publicidad de las licitaciones y la acreditación de solvencia.
  • Presupuesto base de licitación. Principales aspectos que deben ser observados y publicados por el órgano de contratación en relación al establecimiento y desglose del presupuesto del contrato. Aspectos prácticos y recurribles.
  • Subrogación de trabajadores. Naturaleza del derecho a subrogación, obligaciones del órgano de contratación y de la empresa saliente. Problemática real y aspectos recurribles.

Principales novedades de la Ley de Contratos del Sector Público para 2022

novedades ley de contratos del sector público

Año nuevo, cambios nuevos. Al menos, en lo que respecta a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que trae cambios para este 2022.

Las principales modificaciones van a afectar tanto a las empresas licitadoras como a las Administraciones Públicas. Así que recomendamos revisarlas con el fin de ajustarnos a la normativa jurídica vigente.

En concreto, el 29 de diciembre de 2021, el BOE publicó la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, donde apreciábamos modificaciones con respecto a los contratos públicos como indicaba su Disposición Final 29ª. Los artículos afectados son: 159, 226, 324 y 332 de la LCSP. A continuación, exponemos las actualizaciones:

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 159:

«a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.»

Antes de esta actualización, las empresas licitadores debían inscribirse en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma. Esta nueva modificación permite a los licitadores presentar proposiciones que solo requieran la solicitud de inscripción además de la documentación necesaria con la condición de que la solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. ¿Qué se consigue con esto? Reducir la carga burocrática de las Administraciones Públicas frente a la adjudicación de contratos públicos.

Dos. Se modifica el número 3.º de la letra f) del apartado 4 del artículo 159, que queda redactado como sigue:

«3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 de este artículo, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en este número.»

Esta nueva actualización permite a las empresas que, habiéndolo solicitado, puedan participar en el procedimiento abierto simplificado y aún no se encuentren inscritas en el ROLECE o registros autonómicos correspondientes.

 

Tres. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 226, que queda redactado como sigue:

«1. Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de adquisición deberá ser objeto de una licitación.

En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se basará en los términos que hayan sido previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del sistema dinámico de adquisición, que deberán concretarse con mayor precisión con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato específico en las correspondientes invitaciones.»

Esta nueva modificación relacionada con el sistema dinámico de adquisición posibilita al órgano de contratación incluya determinadas especificaciones en las invitaciones acorde los pliegos. Esto supone, al mismo tiempo, más claridad para los licitadores.

Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 1 letra c), del artículo 324, que queda redactado como sigue:

  1. c) En los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros. Una vez autorizada la celebración de estos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición no será necesaria autorización del Consejo de Ministros para la celebración de los contratos basados y contratos específicos, en dichos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, respectivamente.»

Con el paso de los años, la licitación pública ha adquirido un mayor peso a través de medios electrónicos. Esta modificación extiende la no exigencia de aprobación por parte del Consejo de Ministros a los contratos específicos procedentes de un sistema dinámica de adquisición cuyo valor estimado supere los 12 millones de euros.

Cinco. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 332, que queda redactado como sigue:

«3. El presidente y los demás miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) serán designados por el Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por un periodo improrrogable de seis años.

En cualquier caso, los miembros de la Oficina continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo quien haya de sucederles.

Los miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación tendrán la condición de independientes e inamovibles durante el periodo de su mandato y solo podrán ser removidos de su puesto por las causas siguientes:

  1. a) Por expiración de su mandato.
  2. b) Por renuncia aceptada por el Gobierno.
  3. c) Por pérdida de la nacionalidad española.
  4. d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
  5. e) Por condena mediante sentencia firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
  6. f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

La remoción por las causas previstas, salvo expiración y renuncia, se acordará por el Gobierno previo expediente.»

Otras novedades de la Ley de Contratos del Sector Público

A partir del 2022, la Oficinal Nacional de Evaluación (ONE) tendrá que emitir informes donde detalle la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y servicios. De esta manera, se refuerza el control de las Administraciones Públicas y de los licitadores en momentos delicados de crisis como los actuales (Covid-19).

Asimismo, la LCSP modifica los umbrales dispuestos en los artículos 1.1 b y c 2 del Real Decreto 3/2020 de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. Así, el nuevo umbral estimado para los contratos de obras y concesión de obras y servicios es de 5.382.000 €; para suministros y servicios distintos a servicios sociales es de 431.000 €.

Asimismo, los artículos 5 a) y b) de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad sufren modificaciones: el umbral estimado queda establecido en 5.382.000 € para contratos de obras y concesión de obras y servicios y 431.000 € para los de suministro y servicio.

Contratación pública: ¿Cómo promover la competencia?

Competencia en la contratacion publica

En España, la contratación pública representa un papel fundamental. Tanto es así que en el “Análisis de la contratación pública en España: oportunidades de mejora desde el punto de vista de la competencia”, del año 2015, la OCDE estableció que ésta representaba el 9,6% del PIB y el 23,4% del gasto total de las Administraciones Públicas. Por su parte, el Observatorio de la Contratación Pública lo cifró en el 20% del PIB y a nivel internacional lo encontramos en un 14% del PIB de la UE.

La contratación pública, desde el punto de vista de la transparencia, constituye un pilar fundamental para combatir el fraude y la corrupción. De ahí, que deba ajustarse a una serie de principios debido a la confluencia de intereses públicos y privados: principio de libertad de acceso a las licitaciones públicas; publicidad; transparencia de los procedimientos; no discriminación e igualdad de trato entre los distintos candidatos.

Actualmente, la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) refuerza los criterios cualitativos, ambientales y sociales.

Debido a la falta de planificación y programación adecuadas del aprovisionamiento público, ya en el año 2011 la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia, anteriormente Comisión Nacional de la Competencia, elaboró una guía donde ofrecía pautas para mejorar el diseño de las licitaciones públicas y evitar situaciones de colusión entre licitadores. Este documento pretendía ayudar a las entidades del sector público a fomentar la competencia en los procesos de contratación pública a través de dos formas:

  • Realizando procedimientos de contratación que durante la ejecución no incurrieran en restricciones sin justificar a la competencia
  • Combatiendo las malas praxis de las empresas que participan en el proceso de contratación detectando el fraude de ofertas (“bid rigging»)

¿Cómo promover la competencia en los procesos de contratación pública?

En dicha guía, la CNMC, ponía el énfasis en 5 áreas:

  • Mejorar el acceso, la transparencia y la publicidad: ofreciendo más información a los licitadores (mejor exposición de motivos, criterios de selección, justificación…). Asimismo, esta transparencia debe reflejarse en los procedimientos abiertos, finalizados o planificados para garantizar un mayor control interno.
  • Eficiencia económica y competencia: a través del órgano de contratación que es responsable de justificar por qué contrata y qué procedimiento ha llevado a cabo así como el apoyo de un organismo externo especializado.
  • Mejorar el uso de las tecnologías: siendo la contratación pública un servicio esencial del sector público no coercitivo y rentable para la sociedad, ésta debe estar sujeta tanto al entorno como las tecnologías. Por ello, la transición al formato digital ha favorecido enormemente la forma de gestionar las licitaciones adaptándose de manera más ágil al ciudadanos y promoviendo la autenticidad. Esto se consigue a través de las plataformas de contratación y de las redes de contratación.
  • Impulsar la cooperación administrativa tanto a nivel vertical como horizontal para eliminar las asimetrías en los procesos de contratación. La cooperación horizontal la vemos reflejada en el art. 6.1 de la LCSP (Convenios y encomiendas de gestión) y la vertical la encontramos en los arts. 32 y 33 de la respectiva ley (Encargos a medios propios personificados)
  • Minimizar los procesos de contratación pública mediante la digitalización y la reducción del exceso normativo.

Planificación para facilitar la competencia

De nuevo, acudimos a la CNMC para desgranar la “planificación” como aspecto que mejora la competencia en la contratación pública. En concreto, hace un año la CNMC publicó un documento donde hacía referencia a dicha planificación, entendiéndose ésta como una fase previa a la consecución del éxito pues reduce errores y contribuye a promover una licitación competitiva. No solo es necesario planificar en la Administración Pública, ya que esto es perfectamente aplicable a cualquier organización y entidad privada. Pero cuando se trata de la Rēs pública debemos prestar todavía más atención ya que hablamos de financiación con recursos públicos y que están sujetos al “compromiso constitucional de eficiencia en sus gestión”. Por tanto, se hace más que evidente su buen uso. Asimismo, la planificación, el establecimiento de objetivos y el control así como la evaluación de los resultados deben ser pilares imprescindibles de la contratación pública.

En esta fase de planificación es aconsejable además: adoptar el modelo de contratación más competitivo; subdividir los contratos cuando sea posible en lotes y ponderar la participación conjunta en los procedimientos de contratación. En esto sentido, es fundamental diseñar pliegos que faciliten la participación del máximo número de licitadores para promover la competencia a través de:

  • Simplificación de trámites administrativos
  • Criterios de selección de contratistas que favorezcan la participación del mayor número posible de licitadores
  • Descripción de los criterios de valoración de las ofertas de manera objetiva y adecuada ponderación
  • Garantizar la disponibilidad de los pliegos y de la documentación complementaria
  • Evitar las prórrogas que se generan de forma automática y de manera generalizada
  • Facilitar la subcontratación para permitir la inclusión de empresas, sobre todo, de la pyme
  • Definir los aspectos técnicos de manera clara y comprensible

En AEESDAP, junto con otras asociaciones y empresas de otros sectores, trabajamos en asuntos tan relevantes como las posibles reformas de la LCSP y velamos para que los procedimientos de licitación se ajusten a lo establecido en la normativa actual denunciando y actuando en contra de las malas praxis en contratación por partes de empresas privadas y la Administración Pública.

Contamos con un servicio de consulta/denuncia a través de nuestra Asesoría en Contratación Pública en el que estudiamos cada caso para detectar irregularidades y efectuamos comunicación al órgano de contratación interponiendo recurso si fuera necesario.

Gestión deportiva municipal: en busca de la colaboración público-privada

gestion deportiva municipal

A la hora de realizar mejoras y propuestas relacionadas las actividades deportivas municipales nos encontramos con una serie de variables encaminadas a determinar la viabilidad de la gestión deportiva municipal.  

Antes de continuar, es preciso que demos una serie de pinceladas sobre la gestión deportiva municipal. Lo primero que debemos tener en cuenta es que la gestión deportiva enfocada al municipio tiene un beneficio social mientras que la privada está más orientada a buscar un beneficio puramente económico.  

¿Qué es la gestión deportiva?

Podemos definir la gestión de los servicios deportivos municipales y privados como el conjunto de acciones necesarias encaminadas a la ejecución de actividades o proyectos. Aplicamos la “gestión” a los trámites que debemos hacer para resolver determinadas situaciones que buscan finalizar un proyecto concreto. Dentro de la gestión deportiva, no debemos olvidarnos de la planificación de las actividades a desarrollar, su puesta en escena, y el control o evaluación de las mismas.  

Asimismo, podemos encontrar una definición más clásica de la gestión deportiva ofrecida por el Comité Olímpico Italiano: “aquel conjunto de actividades y medios necesarios para una correcta utilización de los espacios del deporte con la meta de permitir a los usuarios el desarrollo de sus actividades en las mejores condiciones posibles, adoptando las medidas recomendables con criterios de economía, entendiendo esta última palabra en el sentido más complejo del término; es decir, empleo racional de los recursos disponibles para obtener los máximos resultados”.  

Toda esta gestión deportiva la realiza el gestor deportivo, la persona responsable que debe ser capaz de: 

  • Administrar y gestionar los recursos de manera eficaz 
  • Asesorar legalmente 
  • Controlar los gastos e ingresos
  • Coordinar al personal 
  • Coordinar las instalaciones deportivas y el acceso de los usuarios a los mismos 
  • Diseñar, planificar, ejecutar y evaluar los eventos deportivos o distintas actividades 
  • Desarrollar los proyectos deportivos 

En suma, un gestor deportivo administra, coordina y planifica una instalación, competición o evento deportivo. Para ello, debe tener conocimientos sobre gestión empresarial y contar con la Licenciatura en Ciencias del Deporte y de la Actividad Física. Además, se presume que tenga capacidades de liderazgo, capacidad de entrega y respuesta al trabajo así como que sea una persona resolutiva. El éxito o fracaso de un proyecto deportivo depende, en muchos casos, de las decisiones que tomen los gestores deportivos. 

Objetivos de un proyecto de gestión deportiva

Encontramos 3 tipos de objetivos en función de nuestra rentabilidad. Ya hemos comentado anteriormente que el objetivo social está estrechamente relacionado con la gestión deportiva municipal. Además de este objetivo, encontramos un objetivo deportivo y económico. El objetivo deportivo está encaminado a dar servicio a las entidades que participan en competiciones federadas mientras que el económico, como su nombre indica, piensa en el beneficio económico de la actividad.  

Con independencia de los objetivos que busque el proyecto deportivo, la gestión deportiva debe definir los objetivos generales y específicos; estrategia a desarrollar; gestionar recursos materiales y humanos y distribuirlos de manera correcta; detectar oportunidades y amenazas (sociológicos, demográficos, físicos, socioeconómicos, políticos, jurídicos, tecnológicos, competencia, clientes, proveedores a agentes sociales); establecer los canales de comunicación interna y externa; establecer sistemas de evaluación y revisar y modificar según las necesidades del usuario.  

Estadio de futbol. Gestion deportiva municipal

Normativa reguladora de la gestión deportiva

En primer lugar podemos acudir a la Constitución Española, en concreto, el artículo 43.3 “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte”.  

En cuanto al municipio acudimos a la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, responsable de ejercer las competencias relacionadas con la promoción del deporte y de las instalaciones deportivas. Esta ley establece, al mismo tiempo, que los servicios locales se podrán administrar de manera directa o indirecta.  

En la gestión directa es el municipio quien se ocupa de controlar de manera “directa” la prestación del servicio, ya sea a través de la propia Administración o una empresa con capital municipal en su mayoría. Por el contrario, la gestión indirecta supone que una empresa sin capital municipal es la responsable de la gestión y ejecución del proyecto deportivo. El riesgo lo asume la empresa privada que es contratada por el ayuntamiento.  

Este tipo de gestión, directa o indirecta, viene motivada por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y su elección dependerá de:  

  • La capacidad con la que cuenta el municipio para gestionar los recursos (materiales, humanos y económicos) 
  • Demanda de la población de servicios deportivos 

De nuevo, acudimos a la Ley 7/1985 para arrojar más luz en esta materia a través del artículo 25.1: “El Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”. 

Los siguientes apartados se centran, más concretamente, en el deporte. 

Art. 25.2. dice que “El Municipio ejercerá, en todo caso competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias”: m) Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.  

En el art. 26.1. establece que “Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes”: c) En los Municipios con población superior a los 20.000 habitantes, además: Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público y matadero. 

En todo proyecto de gestión deportiva municipal será la Administración quien vele por la estabilidad y consolidación del proyecto facilitando la existencia de la colaboración público-privado en todo momento. Por eso es recomendable realizar un estudio que tenga en cuenta la demanda real y potencial del proyecto deportivo a ejecutar y responda a los intereses de estabilidad y rentabilidad. 

Aspectos básicos de las ofertas y formalización de contratos (LCSP)

Formalizacion de los contratos

La mesa de contratación o el órgano de contratación clasificará por orden decreciente (art. 150) las proposiciones para elevar la propuesta al órgano de contratación atendiendo a los criterios de adjudicación que establecen los pliegos.

En caso de que el precio sea el único criterio para considerar, se escogerá aquella oferta con el precio más bajo.

Si la mesa de contratación encontrara prácticas colusorias, es decir, “acuerdo entre empresas, decisiones, recomendaciones colectivas o prácticas concertadas o conscientemente paralelas que tienen por objeto o por su naturaleza, pueden producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional” (art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia), las trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie al respecto con carácter suspensivo en el procedimiento de adjudicación.

En el momento que es aceptada la propuesta, el licitador dispone de 10 días hábiles (desde que recibe el requerimiento) para presentar la documentación justificativa; los medios de que dispone, así como la garantía definitiva. Para ello, los certificados serán expedidos por medios electrónicos.

Si no se presenta dicha documentación, se entiende que el licitador ha retirado su oferta y tendrá que abonar el 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad contra la garantía provisional (es aquella que se le exige al licitador para hacer frente al mantenimiento de las ofertas presentadas por ellos mismos hasta que se adjudique o se formalice el contrato)

Una vez que se recepcione la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes. En el caso de los procedimientos negociados, de diálogo competitivo y de asociación para la innovación, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

La LCSP establece que no podrá quedarse desierta una licitación si la oferta es admisible en función de los criterios que establece el pliego. Asimismo, si el órgano de contratación decidiera adjudicar el contrato a otro licitador, éste tendrá un plazo de 10 días para cumplimentar los trámites.

¿Qué significa la formalización de los contratos?

La formalización no es otra cosa sino ejecutar el contrato. En caso contrario, es decir, que no se formalice el contrato o bien se impute al contratista acordando la resolución del mismo con incautación de la garantía provisional o bien la Administración (en el caso de las causas les fueran imputables) debe indemnizar al contratista por daños y perjuicios sin perjuicio del derecho a la resolución del contrato.

En este sentido, los contratos celebrados por las Administraciones Públicas deben formalizarse en documento administrativo (art. 153) con independencia de que el contratista pueda elevarlo a escritura corriendo los gastos de su cuenta. En dicho documento no podrán incluirse las cláusulas que supongan alteración de los términos de la adjudicación.

Por el contrario, no necesitan formalización del contrato aquellos contratos basados en un acuerdo marco o los que están dentro de un sistema dinámico de adquisición. Igualmente, para el caso de los contratos menores bastará con la acreditación de los documentos.

Asimismo, deberán pasar 15 días hábiles para que pueda formalizarse el contrato en el caso de contratos susceptibles de recurso especial. Este plazo puede ser ampliable por las Comunidades Autónomas, pero no deberá exceder de 1 mes.

En un plazo no superior a 5 días, el adjudicatario del contrato deberá formalizar el contrato desde que recibe el requerimiento.

En el resto de los casos, la formalización se hará sin que supere los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación a los licitadores.

Si no se realiza la formalización en dicho plazo, se volverá a exigir el 3% (como detallamos antes) del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad contra la garantía definitiva (aquella que se encarga de garantizar el cumplimiento de la obligación final que adquiere el contratista. Para que ésta sobreviva es necesario que exista el contrato principal).

De nuevo se volverá a adjudicar el contrato al siguiente licitador siguiendo el orden decreciente.

Asimismo, tenemos una matización para los contratos basados en un acuerdo marco, y los específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición: no se podrán ejecutar con carácter previo a su formalización.

Cuando tu materia prima son las personas

Resulta difícil expresar el sentimiento que nos provoca una noticia como esta en el momento actual. AEESDAP, junto con otras muchas entidades representativas de sectores intensivos en mano de obra (limpieza, seguridad, ayuda a domicilio…), llevamos reivindicando desde hace casi 2 años la posibilidad de poder repercutir los incrementos del SMI en los precios de los contratos sin conseguir nada más que un compromiso público que nunca llegó a materializarse.
 
No cabe duda que en un sector como el de la construcción, el coste de las materias primas debe suponer una de las partidas más importantes en la cuenta de resultados ,si no la que más. Por tanto, es normal que cualquier tipo de incremento imprevisto en la cuantía dicha partida pueda romper el equilibrio del contrato y poner en peligro su ejecución. 
 
Pero, ¿qué pasa cuando tu materia prima son las personas? ¿Qué pasa cuando el 80% de tu costes son laborales? ¿Qué pasa cuando estamos hablando de contratos de servicios que conllevan prestaciones directas a favor de la ciudadanía, como son los deportivos? La respuesta, en base a lo que hemos vivido hasta ahora, es que esta sensibilidad no parece igual para todos los sectores, parece más bien proporcional.
 
Es complicado entender como el Gobierno demuestra ser insensible frente a los desequilibrios que se pueden originar en los contratos públicos ante incrementos de los costes laborales en sectores intensivos en mano de obra, pero no lo es cuando hablamos de materias primas en sectores intensivos en ellas.
 
Desde AEESDAP reivindicamos la posibilidad de repercutir los incrementos de SMI en los precios de los contratos del sector deportivo a las administraciones públicas, y por ende, de todos aquellos intensivos en mano de obra.
 
Reacción a publicación de CMD Sport

Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas

preparacion contratos administraciones publicas

En el artículo que presentamos a continuación nos vamos a centrar en la Sección 1º (De la preparación de los contratos de las Administraciones) del Capítulo 1 (De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas) del Libro II (De los contratos de las Administraciones Públicas) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP). 

Este extenso párrafo viene a explicar las normas básicas para preparar los contratos de las Administraciones Públicas (art. 115 a art. 130). En otras palabras, ¿Cómo se prepara el contrato? 

Según el artículo 115 (consultas preliminares del mercado), los órganos de contratación realizarán estudios de mercado y podrán dirigir consultas a los distintos operadores económicos para que preparen correctamente la litación. En esta primera parte (iniciación), los órganos de contratación podrás servirse de expertos o autoridades independientes, así como colegios profesionales siguiendo los principios de no discriminación, transparencia, libre competencia y confidencialidad para no perjudicar a la competencia. 

Previamente, el órgano de contratación ha publicado en el perfil de contratante (Plataforma de Contratación del Sector Público), “el objeto de la misma, cuando se iniciara esta y las denominaciones de los terceros que vayan a participar en la consulta, a efectos de que puedan tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados”. 

Con el fin de atender a los principios mencionados anteriormente y como norma general, el anuncio de la licitación se publicará en el perfil del contratante así como en los diarios oficiales correspondientes. Por el contrario, los procedimientos negociados sin publicidad no tienen la obligación de ser anunciados en el perfil del contratante.  

Asimismo, los contratos sujetos a regulación armonizada deberán publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea teniendo la obligación los poderes adjudicadores de poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación 

Una vez efectuadas las consultas, se llevará a cabo un informe motivado con las actuaciones realizadas (estudios, entidades consultadas, cuestiones y respuestas). Dicho informe formará parte del expediente de contratación y estará sujeto a las obligaciones de publicaciones de los pliegos de condiciones. 

En lo referido al expediente (art. 116) debemos tener en cuenta los siguientes aspectos: 

  • Incorporación al expediente del pliego de cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas 
  • En diálogo competitivo, se sustituyen por el documento prescriptivo 
  • Acuerdos marco serán sustituidos por documento de licitación 
  • Incorporación del certificado de existencia de crédito y fiscalización previa 
  • Justificación del expediente: elección del procedimiento de licitación; clasificación que se exija a los participantes; criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera y de adjudicación; valor estimado del contrato; necesidad a satisfacer; informe de insuficiencia de medios en contratos de servicios, así como la decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato. 

Una vez ejecutados los pasos anteriores procedemos a la aprobación del expediente (art. 117): “Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación”. La resolución será publicada en el perfil del contratante. 

Tramitación del expediente 

Para tramitar el expediente de contratación pública se podrán declarar, además de la tramitación ordinaria, la urgente (art. 119) y la de emergencia (art. 120). 

Se tramitarán de manera urgente los expedientes relacionados con contratos cuya celebración atiendan a una necesidad inaplazable o si su adjudicación responde a motivos de interés público y es preciso acelerarlo. 

Hablamos de tramitación de emergencia cuando la Administración tiene que aplicar un régimen excepcional por acontecimientos catastróficos u otras situaciones de peligro que afecten a la defensa nacional.  

Para tramitar los expedientes de los contratos menores (contratos de obras con valor estimado inferior a 40.000 euros y contratos de suministros o de servicios con valor estimado de 15.000 euros) será necesario un informe del órgano de contratación que justifique de manera motivada la necesidad del contrato. También se requerirá la aprobación del gasto así como la factura correspondiente. 

Procedimientos de adjudicación de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)

Procedimientos de adjudicacion ley de contratos del sector publico

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) se encarga de regular los procedimientos de adjudicación eliminando la arbitrariedad a la hora de seleccionar al profesional, empresario o empresa que ejecutará el contrato. 

Regular un procedimiento de adjudicación garantiza la libertad de acceso a las licitaciones, la igualdad de trato, profesionalidad y no discriminación, transparencia, publicidad así como la participación del mayor número posible de aspirantes. 

Pero, ¿qué es un procedimiento de adjudicación? 

El procedimiento de adjudicación implica un conjunto de trámites que debe seguir el órgano de contratación para la adjudicación del contrato público, es decir, los pasos que hay que seguir y cómo se debe hacer para la correcta adjudicación de un contrato público. En el expediente de contratación establecemos el procedimiento de adjudicación. 

Además, no debemos olvidarnos de los funcionarios públicos, las personas que se encargarán de decidir a quién se le adjudica el contrato (licitadores o contratistas) siguiendo las pautas que establece la Ley de Contratos del Sector Público.  

Tipos de procedimientos de adjudicación 

Según la LCSP, los contratos que se celebren por las Administraciones Públicas pueden adjudicarse mediante los siguientes procedimientos:  

1. Procedimientos ordinarios: son los procedimientos habituales. Podemos encontrar 2 tipos de procedimientos: abiertos o restringidos. 

Procedimiento abierto: en este tipo de procedimiento, la empresa o entidad interesada realiza una proposición (con la correspondiente lista de requisitos exigidos que fija el pliego de cláusulas administrativas particulares), quedando excluida la negociación de los términos del contrato con los licitadores (artículo 156 a 159 LCSP). Es el procedimiento más usado ya que abarca casi el 40% de la Contratación Pública. Asimismo, encontramos 2 subtipos: procedimiento abierto simplificado o procedimiento abierto supersimplificado.  

  • El procedimiento abierto simplificado se encarga de, como su nombre indica, simplificar los trámites administrativos. Este tipo de procedimiento se aplica a contrato de obras de hasta 2.000.000 € (en un plazo de 20 días naturales) y contratos de servicios o suministros de hasta 100.000 € (en un plazo de 15 días naturales). Se podrán adjudicar por este procedimiento los contratos que estén por debajo de este importe. Además, como licitadores debemos estar inscritos en el ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas). 
  • El procedimiento abierto supersimplificado se usa para eliminar, todavía más, la carga burocrática y acortar plazos. Los licitadores podrán usar este procedimiento para adjudicar contratos de obras de hasta 80.000 € y contratos de servicios o suministros de hasta 60.000 €. El plazo para presentar ofertas es muy reducido: 10 días hábiles. En el caso se tratarse de compras corrientes compras corrientes de bienes disponibles en el mercado tenemos 5 días. 

Procedimiento restringido: actualmente no se aplica mucho. En concreto, en 2020 se licitaron 0,5% de los contratos públicos por este procedimiento (menos de 1000 contratos). Aquí no existe la negociación; es la Administración quien elige a la empresa que puede participar en dicho procedimiento.  No obstante, dada que la convocatoria es pública, cualquier empresa que cumpla los requisitos (solvencia económica y técnica, entre otros) puede participar. La LCSP establece que es obligatorio que participen un mínimo de 5 empresas.  

2. Procedimientos no ordinarios: 

  • Procedimiento con negociación: este procedimiento tampoco es muy habitual. En el año 2020 menos de 26.000 contratos se licitaron mediante este procedimiento. En este caso, la administración invita a las empresas a participar una vez publicado el anuncio de licitación sin número mínimo de licitadores. Este tipo de procedimiento se puede elegir sin publicidad cuando la licitación haya quedado desierta en un procedimiento abierto o cuando existan circunstancias sobrevenidas excepcionales e imprevisibles. 
  • Procedimiento de diálogo competitivo: podemos decir que durante el 2020 se usó, aún menos, este procedimiento. En concreto, se licitaron 14 contratos. Lo suele usar la Administración cuando no tiene claro qué escoger y establece un diálogo o negociación con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, para llegar a una solución con el fin de poder presentar una oferta (artículos 172 a 176 LCSP). 
  • Procedimiento de asociación: es menos habitual y se utiliza cuando es necesario realizar actividades de I+D en obras, servicios y productos que sean adquiridos por la Administración con posterioridad. (artículos 177 a 182 LCSP) 

En AEESDAP trabajamos de manera conjunta con otras organizaciones para la defensa de los intereses del sector en lo que se refiere a la vigilancia en el cumplimiento de la Ley de Contratos en las licitaciones del sector deportivo. 

Para ello, contamos con un servicio de consulta y denuncia de licitaciones con objeto de realizar un seguimiento de aquellas licitaciones que presentan irregularidades o errores con el objetivo de alertar a los órganos de contratación y colaborar con ellos en la medida de lo posible.